REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE JUICIO
CON SEDE EN MATURIN

MATURÍN, 29 DE ENERO DE 2016
205º Y 156º

Visto que en fecha 28 de Enero de 2016, en la apertura del Juicio Oral y Público en la causa N° CJPM-TM5J-024-15, el Abogado ROICES ELOY AVILA, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.283.890, solicitó la Revisión de Medida Judicial de Privación de Libertad de sus representados ciudadanos: ANDRÉS JESÚS REBOLLEDO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.535.864 y DAVID JOSÉ NAVAS ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº. V-25.266.300, acusados por la comisión del delito de: ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el articulo 501 numeral 2, en grado de AUTORES de conformidad con lo establecido en el articulo 390 ordinal 1, del CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR; Ahora bien, este Tribunal Militar Quinto de Juicio, pasa a pronunciarse acerca del petitum de la Defensa, de la siguiente manera: En lo atinente a la solicitud que textualmente expresa:

“…Yo, ROICES ELOY AVILA, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.283.890, abogado en ejercicio, con domicilio procesal en la siguiente dirección: Sede de la Defensoría Militar 6ta; ubicada en las instalaciones del Consejo de Guerra de Maturín, correo electrónico roicesavila9@hotmail.com, teléfono móvil 0414-9355870; tengo a bien de dirigirme a Usted, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la oportunidad de expresarle un cordial saludo Institucional, Revolucionario, Antiimperialista, y profundamente Chavista, en nombre del personal militar y civil que labora en esta Unidad de Defensa, en mi carácter de Defensor Público Militar de los ciudadanos acusados: MARVIS CAROLINA MORENO GUACARAN, ANDRES JESUS REBOLLEDO GUTIERREZ y DAVID JOSE NAVAS ESCOBAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.808148; V-19.535.864 y V-25.266.300, respectivamente, a quienes el Fiscal Militar con sede en la ciudad Bolívar, imputo por estar presuntamente incurso en la comisión del delito ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 Numeral 2, en grado de autor de acuerdo al artículo 390 numeral 1., todos del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo la oportunidad correspondiente según lo preceptuado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, con el debido respeto y acatamiento; ocurro ante Usted para exponer y solicitar lo siguiente:
I

Mis representados ANDRES JESUS REBOLLEDO GUTIERREZ y DAVID JOSE NAVAS ESCOBAR, se encuentra privado de libertad en virtud de habérsele decretado una MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, por parte del Tribunal Militar Decimo Quinto de Control de Maturín, ordenando su reclusión en el Departamento de Procesados Militares de Oriente (Deprocemil), aún cuando en la causa no quedo plenamente evidenciado el carácter de peligrosidad o de obstaculización ni la conducta predelictual de mis defendidos, en razón que el ciudadano Fiscal Militar de la causa le imputo el delito de Ataque al Centinela y solicitó el sobreseimiento del delito de menor gravedad, como lo es el delito de Ultraje al Centinelas previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, a sabiendas que las presuntas victimas sus lesiones no encajaban en ningunos de los dos numerales del artículo 501 del citado Código, como lo es “……, si ocasiona la muerte del centinela o queda éste incapacitado para cumplir con sus deberes”, hoy en día estos militares están cumpliendo con sus labores sin incapacidad ninguna por que sus lesiones fueron leves no demostrándose como fueron ocasionadas ni quien las ocasionó, además los militares incursos en esta causa no eran centinela, eran integrantes de una comisión de servicio para resguardar las instalaciones de MAKRO y la cola de personas que estaban en el sitio para realizar compras; por otro lado ciudadanos magistrados la ciudadana: MARVIS CAROLINA MORENO GUACARAN, se encuentra en libertad cumpliendo con el régimen de presentación impuesto por el Tribunal Militar Decimo Quinto de Control de Maturín, sin presentar peligro alguno para la investigación fiscal; evidenciándose el estado de desigualdad ante la Ley con los privado de libertad de la misma causa ANDRES JESUS REBOLLEDO GUTIERREZ y DAVID JOSE NAVAS ESCOBAR, que son ciudadano de bajos recursos económicos; circunstancia esta que merece especial atención ya que mis representados en ningún momento han tenido una conducta capaz de generar el temor de que pueda evadir la acción de la Justicia o que pueda intentar la destrucción de cualquier prueba o impedir que ésta se obtenga, ya que para la prese4nte fecha el Ministerio Publico culminó la investigación del caso.

II

En virtud de lo antes señalado y a los fines de preservar el Derecho Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los efectos indica: “toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario (…)”; mi patrocinado, durante el tiempo que ha permanecido en el mencionado Centro de Reclusión ha venido observando un buen comportamiento haciéndose de esta manera merecedor de una reconsideración de la medida que lo mantiene privado de su libertad, razones estas que considera esta Defensa suficiente para solicitarle el Otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Menos Gravosa, de acuerdo al Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

III

Finalmente, solicito ciudadanos Magistrados, que tome en consideración que los ciudadanos ANDRES JESUS REBOLLEDO GUTIERREZ y DAVID JOSE NAVAS ESCOBAR, han manifestado someterse al proceso judicial y colaborar con el mismo, para así lograr el esclarecimiento del hecho; así como también que en ningún momento intentaron obstaculizar la investigación del Ministerio Publico Militar, ni tampoco existe peligro de fuga, manteniendo una conducta irreprochable en el Departamento de Procesados Militares de Oriente (Deprocemil), tal como consta en la constancia de conducta emitida por el ciudadano Capitán CARLOS ALBERTO DÍAZ MORA, Jefe de la Sección de Procesados del antes prenombrado recinto penitenciario. Por los razonamientos antes expuestos y a los fines garantizarles los aludidos derechos constitucionales, solicito respetuosamente ciudadanos Magistrados, que el presente requerimiento sea declarado con Lugar y le sea acordada a mis representados una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

Sin más que explicar ciudadanos Magistrados, es la solicitud, que hago llegar a ustedes, para su debido conocimiento y demás fines legales consiguientes, quedando a sus gratas órdenes una vez que las mismas sean acordadas y ordenada dicha diligencia.” (Negrilla del Tribunal Militar quinto de Juicio)

Ahora bien, atendiendo y analizada la solicitud de revisión de dicha medida presentada por su defensa, este Tribunal Militar Quinto de juicio, conforme a lo previsto en el artículo 250 del referido cuerpo de ley, y debidamente constituido para conocer de dicha solicitud, ACUERDA: DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por el ABOGADO ROICES ELOY AVILA, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.283.890, referida a la revisión de la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION DE LIBERTAD, e imposición de una medida menos gravosa a favor de los ciudadanos ANDRÉS JESÚS REBOLLEDO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.535.864 y DAVID JOSÉ NAVAS ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº. V-25.266.300, acusados por la presunta comisión del delito de: ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el articulo 501 numeral 2, en grado de AUTORES de conformidad con lo establecido en el articulo 390 ordinal 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndoseles las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en el artículo 242, numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la Presentación cada quince (15) días ante este Órgano Jurisdiccional y La Prohibición de salir sin autorización del País. En virtud que los ciudadanos ANDRÉS JESÚS REBOLLEDO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.535.864, residenciado en la Urbanización El Perú, sector Nro. 03, Municipio Heres, ciudad Bolívar, Estado Bolívar y DAVID JOSÉ NAVAS ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº. V-25.266.300, residenciados en el Barrio San Valentin, Calle Vcitoria, casa Nro. 11, Parroquia Marhuanta, Municipio Heres, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y los mismos son acusados por la presunta comisión de un solo delito, los cuales al sumar las penas aplicables y tomar en cuenta la regla dosimétrica de cálculo de la pena aplicable al mismo, no excede los límites establecidos para considerar la posibilidad de un Peligro de Fuga y que aunado a lo antes expuesto las circunstancias que motivaron la privación judicial preventiva de libertad han Variado las circunstancia.

DISPOSITIVA

En atención a lo precedentemente expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por el ABOGADO ROICES ELOY AVILA, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.283.890, referida a la revisión de la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION DE LIBERTAD, e imposición de una medida menos gravosa a favor de los ciudadanos ANDRÉS JESÚS REBOLLEDO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.535.864 y DAVID JOSÉ NAVAS ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº. V-25.266.300, acusados por la presunta comisión del delito de: ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el articulo 501 numeral 2, en grado de AUTORES de conformidad con lo establecido en el articulo 390 ordinal 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndoseles las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en el artículo 242, numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la Presentación cada quince (15) días ante este Órgano Jurisdiccional y La Prohibición de salir sin autorización del País. SEGUNDO: Líbrese boletas de Notificación, Boletas de traslado y Boleta Excarcelación. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ PRESIDENTE,


ALFREDO ENRIQUE SOLORZANO ARIAS
CORONEL

EL JUEZ DE JUICIO, EL JUEZ DE JUICIO,


JOSE ORLANDO PEREZ ANDRADE YTALO JOSUE BRUNO GARCIA
CORONEL CORONEL

EL SECRETARIO JUDICIAL,

MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE


En la misma fecha de hoy conforme a lo ordenado se expidieron las Boletas de Notificación Nros. __________al ______Y Boleta de Excarcelación__________.

EL SECRETARIO JUDICIAL

MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE