REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CONSEJO DE GUERRA DE SAN CRISTÓBAL
San Cristóbal, 18 de enero de 2016
205, 156° y 16°

Vista la inhibición presentada por el ciudadano Teniente Coronel HUMBERTO JOSÉ ZAMBRANO, Juez Canciller de este Consejo de Guerra, conforme lo establecido en el numeral 5º del artículo 112 del Código Orgánico de Justicia Militar, para decidir a tenor de lo preceptuado en el numeral 2º del artículo 118 Ejusdem, previamente se observa:

PRIMERO
En fecha siete (07) de Octubre del año dos mil quince, según Acta Nro. 2015-121 suscrita por el ciudadano General de División Henry José Timaure Tapia, Magistrado Presidente de la Corte y del Circuito Judicial Penal Militar, el ciudadano Teniente Coronel HUMBERTO JOSÉ ZAMBRANO fue nombrado como Juez Canciller del Tribunal Militar Cuarto de Juicio con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, quien se desempeñaba hasta la fecha como juez militar titular del Tribunal Militar décimo tercero de control con sede en la Fría, conociendo de la causa seguida en contra de los ciudadanos: Primer Teniente Jackson Armando Afanador Martínez, titular de la cédula de identidad N° V- 18.720.587; y Sargento Mayor de Tercera Carlos Antonio Gutiérrez Bautista, titular de la cédula de identidad N° V- 15.456.475; por la presunta comisión de los delitos militares de Abuso de Autoridad previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1; y Contra el Decoro y el Honor Militar, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, donde se llevaron a efecto diligencias y actuaciones judiciales tales como la Audiencia Oral De Presentación De Imputado en cuyo acto procesal, se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva De Libertad (ver folios 56 y siguientes del expediente CJPM-TM13C-057-15)..

SEGUNDO
El numeral 5º del artículo 112 del Código Orgánico de Justicia Militar establece: Son causas de inhibición y de recusación: “Haber emitido el Juez opinión con conocimiento fundado de causa o haber intervenido en ella como fiscal, defensor, testigo, perito o auditor.
El artículo 118 del Código Orgánico de Justicia Militar establece:
“…Son autoridades competentes para decidir la inhibición o recusación…”
El numeral 2º del artículo 118 Ejusdem, establece: “De los funcionarios del Consejo de Guerra, el presidente del Tribunal. …”

Visto lo establecido en el capítulo precedente es criterio de este Juzgador, en su carácter de Presidente del Consejo de Guerra de San Cristóbal, que el Ciudadano Teniente Coronel HUMBERTO JOSÉ ZAMBRANO, en su funciones como Juez Militar titular del Tribunal Militar décimo tercero de control con sede en la Fría, al realizar el control de la Actividad Fiscal y emitir autos interlocutorios, en el ámbito de sus atribuciones Constitucionales, emitió opinión con conocimiento fundado de la causa, lo que podría afectar su objetividad razón por la cual se considera ajustada de derecho su inhibición, según lo preceptuado en el ordinal 5º del artículo 112, del Código Orgánico de Justicia Militar, antes transcrito, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, conforme la facultad conferida en el ordinal 2º del artículo 118 del Código Orgánico de Justicia Militar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el carácter de Presidente del Consejo de Guerra de San Cristóbal, se declara CON LUGAR la Inhibición presentada por el Ciudadano Teniente Coronel HUMBERTO JOSÉ ZAMBRANO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.783.463, Juez militar de este Consejo de Guerra, conforme la causal contenida en el numeral 5º del artículo 112 del Código Orgánico de Justicia Militar. REGISTRESE, PUBLIQUESE, y solicítese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal Militar la designación de un Juez Suplente a los fines de conocer la presente causa.


EL JUEZ MILITAR PRESIDENTE,


GERARDO A. ESCALANTE MONSALVE
CORONEL