REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DECIMO SEPTIMO DE CONTROL
CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR 28 DE ENERO DE 2016
205° y 156°
PRIMERO
La presente causa se inició con la Solicitud Fiscal de Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en procedimiento de Flagrancia en contra del Ciudadano S/2DO. JULIO CESAR FLORES LEZAMA, titular de la cédula de identidad número 25.002.635, plaza del 642 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “Cnel. Casimiro Isava Oliver”, San Felix, Estado Bolívar, por la presunta comisión del Delito Militar de: ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en el artículo 537, DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
SEGUNDO
Durante la realización de la audiencia de presentación en fecha 19JUL12, el Ministerio Público Militar ratificó los argumentos presentados en su escrito, entre los cuales resaltan:
“…En fecha en fecha 24 de mayo de 2012, se da inicio a la Investigación Penal Militar FM43º22-2012, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JULIO CESAR FLORES LOZANO, portador de la cedula de Identidad N° V-25.002.635, plaza del 632 Batallón de Ingeniero Ferroviarios “Cnel. Casimiro Isava Oliver”, en virtud que aproximadamente a la 0600 horas de la mañana del día 24 de mayo de 2012, el PRIMER TENIENTE NELSON HUMBERTO SALAS VALOR, Comandante de la 1ra. Compañía de Mantenimientos de vías Férreas del 632 Batallón de Ingeniero Ferroviarios “Cnel. Casimiro Isava Oliver”, le estaba haciendo llamado de atención en el sector de Plana Mayor de la Unidad antes indicada, por la conducta de desobediencia e indisciplina desplegada en los últimos días por el efectivo de Tropa Profesional identificado ut supra, dado que llegaba retardado a la formación de lista y parte para el personal profesional, la cual se efectúa a diario las 0520 horas de la mañana, y él mismo le ofreció el día 23 de mayo de 2012, al Oficial de Día TTE. BORRERO JOHAN, soborno desde un monto de 500 Bolívares Fuertes, hasta 1.500 bolívares fuertes, para que no lo asentara retardado en la formación, el cual se negó, por ser una actitud no acorde ni cónsona de un miembro de la Fuerza Armada Nacional; quien al llamarle la atención al SARGENTO SEGUNDO JULIO CESAR FLORES LOZANO, opta la posición fundamental (firme), estando presente el TENIENTE RAFAEL ENRIQUE HERNÁNDEZ PETROCINIO, portador de la cedula de Identidad Nº 18.069.521, el TENIENTE BORRERO RÁMIREZ JOHAN JESUS, 19.036.294, el SARGENTO SEGUNDO JORGE RAFAEL VILLARROEL HERNÁNDEZ, portador de la cedula de Identidad Nº 19.315.937 y la SAGENTO SEGUNDO DANIELA BELTRANA SUCRE RAMOS, portador de la cedula de Identidad Nº 20.022.771; en esta oportunidad el PTTE NELSON HUMBERTO SALAS VALOR, le ordenó redactar el informe correspondiente para que relatara los hechos ocurridos anteriormente, cumpliendo instrucciones del MAYOR ALVARO JOSÉ QUIJADA CARABALLO, cedula de identidad Nº 12.124.752, 2DO. Cmdte. del 632 Batallón de Ingeniero Ferroviarios “Cnel. Casimiro Isava Oliver”, haciendo caso omiso a la orden emitida, retirándose del lugar manifestando que se iba de las instalaciones militares y que lo buscaran en Caracas, dirigiéndose a la habitación de la Compañía Mando y Servicio de la Unidad, acción por el cual, según los hechos observados, se pre califica el delito de naturaleza militar de insubordinación por parte del SARGENTO SEGUNDO JULIO CESAR FLORES LOZANO, de conformidad a lo previsto en el artículo 512, numeral 2, en concordada relación con lo establecido numeral 3, del artículo 515, del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia, se comunican con esta Representación fiscal, hoy 24 de mayo de los corrientes, a las 0630 horas, para informar sobre hecho delictivo ocurrido, y a fin de preservar los derechos fundamentales del SARGENTO SEGUNDO JULIO CESAR FLORES LOZANO, identificado plenamente en autos, y estando dentro del lapso legal, se presenta ante su digna autoridad judicial. CAPITULO III LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, CON EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LOS MOTIVAN. Los hechos anteriormente expuestos constituyen a todas luces un hecho punible previsto y sancionado en el Código Orgánico de Justicia Militar, ya que según lo señalado por los testigos y con las pruebas documentales, dilucidan que efectivamente nos encontramos en presencia de uno de los delitos militares contra el Deber y el Honor Militar como lo es la: por su presunta comisión de los Delitos Militares de INSUBORDINACION, previsto en el articulo artículo 512, numeral 2, en concordada relación con lo establecido numeral 3, del artículo 515, del Código Orgánico de Justicia Militar, solicitud que me permite fundamentar en los términos siguientes: 1.- Acta Policial de fecha 24 de mayo de 2012, suscrita por funcionarios actuantes, en la que se presume que el SARGENTO SEGUNDO JULIO CESAR FLORES LOZANO, identificado con anterioridad, se insubordino a un oficial subalterno, comandante de la unidad Acta de notificación del derecho al imputado de fecha 12 de abril del 2012 de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana y el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal…. Corre al folio (04). 2.- Informe Personal, de fecha 24 de mayo de 2012, suscrito por el TTE. RAFAEL ENRIQUE HERNÁNDEZ PETROCINO, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.818.963, quien en otras cosas señala: “el S/2do Julio Cesar Flores Lozada C.I.25.002.635 se le insubordino diciendo que no se iba a seguir parando firme lo cual procedió a continuarse expresando que se iba, momento después se le tuvo que ir a buscar a una cuadra de tropa de la unidad donde se encontraba acostado sobre una cama; dando muestras de disgusto y mal genio se levanto y regreso se nuevo a la plana mayor ya que tuvo que ir a buscar un grupo de profesionales porque no quería bajar a formación. elementos donde se presume el individuo de tropa profesional cometió hecho punible” ….Corre al folio (09). 3.- Informe Personal, de fecha 24 de mayo de 2012, suscrito por la S/2DO. DANIELA SUVRE RAMOS, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.022.771, quien en otras cosas señala: “cuando el 1TTE NELSON HUMBERTO SALAS VALOR C.I.15.818.963, se encontraba orientando a un grupo de profesionales frente a la Plana Mayor cuando el S/2DO. JULIO CASAR FLORES LOZADA C.I.25.002.635 se le insubordino cuando mi 1TTE. le hacía unos llamados de atención”…. Corre al folio (10). 4.- Informe Personal, de fecha 24 de mayo de 2012, suscrito por el SARGENTO SEGUNDO JORGE RAFAEL VILLARROEL HERNÁNDEZ, quien señala: “se encontraba orientando a un grupo de profesionales frente a la Plana Mayor cuando el S/2DO. JULIO CESAR FLORES LOZADA C.I.25.002.635 se le insubordino cuando mi 1TTE. le hacía unos llamados de atención. Este continuo y se retiro hacia una de las cuadra.” …..Corre al folio (11) 5.- Declaración Testifical de fecha 28 de mayo de 2012 rendida ante este despacho fiscal por el ciudadano 1TTE NELSON HUMBERTO SALAS VALOR, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.818.963, quien en otras cosas señala: “El día 24 de mayo de 2012, aproximadamente a las 5:15 de la mañana, lo cierto es que eso fue la hora que yo veo al sargento flores, y le empiezo a preguntar que fue lo que había pasado, ya que días atrás se había retardado del permiso, tuvo 2 días ausente, y aunado a eso cuando le pregunto al Tte. Borrero sobre la situación del mismo, me comenta que el sargento flores lo había llamado cuando se encontraba ausente de la unidad y le manifestó que no lo pasara retardado y que le ofrecía a cambio de ello 500bs. Por lo que el teniente lo regaño y le llamo la atención por vía telefónica, sigue insistiendo el sargento con el teniente y le dice todo esto vía telefónica que le ofrecía 1000bs. Este oficial lo sigue regañando por decirle estas cosas, ese día según y que no se aprecio en la unidad, todas estas cosas me entere ese día que estábamos en formación, por ello es que me dirijo hacia el sargento para que me explicara porque tenía esa actitud con sus superiores, pasada las horas llega mi mayor quijada caraballo, y le paso la novedad de la situación del sargento lo de su retardo y posterior llamada al teniente Borrero ofreciéndole dinero, por lo que mi may. Me ordena que agarra al muchacho y realizara los informes correspondientes en relación a lo sucedido, finalizado eso desayunamos, retronamos a plana mayor con la finalidad de que el muchacho realizara el informe que estaba solicitando el mayor, ya para ese momento ya el sargento estaba indisciplinado, eso me conllevo a agarrar a varios sargentos para tener testigos por si el sargento flores seguía con esa actitud y se me insubordinaba, cuando el sargento estaba parado firme y le ordene que hiciera el informe el cual se negó hacerlo y este estaba insubordinado a su máxima expresión ya que me manifiesta que no iba hacer nada, se continua, ya que estaba parado firme y se va del lugar donde estábamos, viendo tal situación paso la novedad a mi may, notificándole que el sargento se había insubordinado, allí mi may. Llama a mi may pacheco fiscal militar, y este le da un asesoramiento y que llamara a mi cap. Padrón que era la fiscal de guardia, fue cuando llame a mi cap. Para pasarle la novedad” corre a los folios (28,29,30)6.- Declaración Testifical de fecha 28 de mayo de 2012 rendida ante este despacho fiscal por el ciudadano SARGENTO SEGUNDO SUCRE RAMOS DANIELA, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.022.771, quien en otras cosas señala: “el jueves 24 de mayo de 2012, eran como las 6:30 de la mañana, yo llegue a la plana mayor y mi 1tte salas, estaba allí con los otros sargentos, estaban todos parados firme y me ordeno que me parara firme también, los estaba orientando como para que ladrillaran al sargento flores, y como pasado 2 minutos el sargento flores dijo que lo iban a buscar eran en caracas y se retiro estándole 1tte presente, y el estaba parado firme, ósea todos estábamos parados firme y el se continuo”…. Corre a los folios (31,32). 7.- Declaración Testifical de fecha 28 de mayo de 2012 rendida ante este despacho fiscal por el ciudadano SARGENTO SEGUNDO JORGE RAFAEL VILLARROEL HERNADEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.315.937,quien en otras cosas manifestó: ““el día jueves 24 de mayo de 2012, mi teniente salas le estaba haciendo llamado de atención al sargento flores, yo iba pasando en ese momento y como Yosoya superior del sargento flores, en ese momento estábamos parados firme en formación, y el sargento flores se le insubordinó al tte salas, se continuo y se fue para la cuadra sin permiso, como al trascurso de la hora lo fueron a buscar y apareció, que parado firme a orden de mi tte y mi may. De allí nos mandaron a continuar y nos fuimos cada quien hacer su respectivo trabajo”… Corre a los folios (33,34). 8.- Declaración Testifical de fecha 28 de mayo de 2012 rendida ante este despacho fiscal por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE HERNANDEZ PETROCINIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.069.521, quien en otras cosas manifestó: “eso fue el 24 de mayo de 2012, 6:30 horas de la mañana, estábamos reunidos todos los profesionales, en plana mayor del batallón, solo estábamos los que no íbamos a polígono, cuando mi Tte. salas estaba orientando a los tropa profesional por las novedades ocurridas en la unidad, enfatizado en el sargento flores que es de su compañía, y el sargento ya traía un record negativo de faltas acumuladas, no asistía a formación y hacia lo que le daba la gana, en eso mi tte le manda hacer un informe pero mientras el estaba parado firme siendo orientado el iba a exponer los motivos y un S/mera iba a anotar lo que este le dijera, el sargento flores se negó diciendo que no iba a decir nada, que el mismo iba hacer el informe, después de ello al parecer exploto y se insubordino a mi Tte. Salas diciendo que se iba ir a caracas con un justificativo medico, porque el día anterior presuntamente estaba en el hospital y por eso no asitio al batallón, pero el justificativo medico estaba todo deteriorado y roto, y diciendo que la tenían agarrada conmigo, en eso se continuo y se fue mi Tte. salas procedió a llamar a mi may. Quijada caraballo Álvaro, 2do cmdte. de la unidad para pasar la novedad, mandaron a buscar al sargento con varios profesionales y estaba en la cuadra de la tropa, lo llevamos a plana mayor y se sentó en una silla y se empezó el procedimiento administrativo”… Corre a los folios ( 35,36). CAPITULO IV EXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. El hecho antes narrado e imputado al ciudadano: SARGENTO SEGUNDO JULIO CESAR FLORES LOZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.002.635, plaza del 632 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “Cnel. Casimiro Isava Oliver”, ubicado en San Félix, Estado Bolívar por la presunta comisión de los delitos de naturaleza penal militar de INSUBORDINACION, artículo 512, numeral 2, en concordada relación con lo establecido numeral 3, del artículo 515, del Código Orgánico de Justicia Militar. Articulo 512. Incurre en delito de insubordinación: el militar que en cual forma falte al respeto debido a la autoridad o la dignidad del superior. Articulo 515. Cuando los casos de insubordinación a que se refiere el artículo anterior ocurren en cualquier otro acto del servicio, la pena será: 3. Prisión de uno (01) a dos (02) años si le falta el respeto en cualquier otra forma. CAPITULO V OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE PRESENTARAN EN JUICIO. A los fines de demostrar en el debate oral y público el hecho que se le atribuye al imputado, así como la responsabilidad penal del ciudadano: SARGENTO SEGUNDO JULIO CESAR FLORES LOZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.002.635, plaza del 632 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “Cnel. Casimiro Isava Oliver”, ubicado en San Félix esta vindicta pública militar, ofrece entre otros los siguientes elementos probatorios: TESTIMONIALES: 1.- Al Ciudadano 1TTE NELSON HUMBERTO SALAS VALOR, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.818.963, de estado civil Casado, de 29 años de edad, de profesión u oficio Militar en servicio activo, actualmente plaza del 632 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “Cnel. Casimiro Isava Oliver”, ubicado en San Félix; en virtud que dicho testimonio es útil, necesario y pertinente, para aportar elementos de convicción que indicaran las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en la que ocurrió el hecho que se debatirá en audiencia, donde es acusado el ciudadano SARGENTO SEGUNDO JULIO CESAR FLORES LOZANO, por la presunta comisión de los Delitos Militares de INSUBORDINACION, artículo 512, numeral 2, en concordada relación con lo establecido numeral 3, del artículo 515, del Código Orgánico de Justicia Militar. 2.- Al Ciudadano SARGENTO SEGUNDO SUCRE RAMOS DANIELA, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.022.771, de estado civil Soltero, de 23 años de edad, de profesión u oficio Militar en servicio activo, actualmente plaza del 632 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “Cnel. Casimiro Isava Oliver”, ubicado en San Félix ; en virtud que dicho testimonio es útil, necesario y pertinente, para aportar elementos de convicción que indicaran las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en la que ocurrió el hecho que se debatirá en audiencia, donde es acusado el ciudadano SARGENTO SEGUNDO JULIO CESAR FLORES LOZANO, por la presunta comisión de los Delitos Militares de INSUBORDINACION, artículo 512, numeral 2, en concordada relación con lo establecido numeral 3, del artículo 515, del Código Orgánico de Justicia Militar. 3.- Al Ciudadano SARGENTO SEGUNDO JORGE RAFAEL VILLARROEL HERNADEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.315.937, de estado civil Soltero, de 23 años de edad, de profesión u oficio Militar en servicio activo, actualmente plaza del 632 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “Cnel. Casimiro Isava Oliver”; en virtud que dicho testimonio es útil, necesario y pertinente, para aportar elementos de convicción que indicaran las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en la que ocurrió el hecho que se debatirá en audiencia, donde es acusado el ciudadano SARGENTO SEGUNDO JULIO CESAR FLORES LOZANO, por la presunta comisión de los Delitos Militares de INSUBORDINACION, artículo 512, numeral 2, en concordada relación con lo establecido numeral 3, del artículo 515, del Código Orgánico de Justicia Militar. 4.- Al Ciudadano TENIENTE RAFAEL ENRIQUE HERNANDEZ PETROCINIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.069.521, de estado civil Soltero, de 23 años de edad, de profesión u oficio Militar en servicio activo, actualmente plaza del 632 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “Cnel. Casimiro Isava Oliver”; en virtud que dicho testimonio es útil, necesario y pertinente, para aportar elementos de convicción que indicaran las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en la que ocurrió el hecho que se debatirá en audiencia, donde es acusado el ciudadano SARGENTO SEGUNDO JULIO CESAR FLORES LOZANO, por la presunta comisión de los Delitos Militares de INSUBORDINACION, artículo 512, numeral 2, en concordada relación con lo establecido numeral 3, del artículo 515, del Código Orgánico de Justicia Militar. DOCUMENTALES: 1.- Acta Policial realizada por los funcionarios PTTE. NELSON HUMBERTO SALAS VALOR, titular de la cedula de identidad Nº V-15.818.963, TTE. BORREGO RAMIREZ JOHAN JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V-19.036.294, TTE RAFAEL ENRIQUE HERNANDEZ PETROCINIO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.069.521, todos plaza 632 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “Cnel. Casimiro Isava Oliver”; documento útil, necesario y pertinente, a fin de ser incorporado por su lectura y ratificar por los funcionarios en audiencia, el cual demostrará que el ciudadano acusado, cometió el hecho que se está acusando. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Informe Personal suscrito por el ciudadano TTE RAFAEL ENRIQUE HERNANDEZ PETROCINIO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.069.521 documento útil, necesario y pertinente, a fin de ser incorporado por su lectura y ratificar por los funcionarios en audiencia, el cual demostrará que el ciudadano acusado, cometió el hecho que se está acusando. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Informe Personal suscrito por el ciudadano S2DO DANIELLA BELTRANA SUCRE RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº V-20.022.771, documento útil, necesario y pertinente, a fin de ser incorporado por su lectura y ratificar por los funcionarios en audiencia, el cual demostrará que el ciudadano acusado, cometió el hecho que se está acusando. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Informe Personal suscrito por el ciudadano S2DO. JORGE RAFAEL VILLAROEL HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.315.937, documento útil, necesario y pertinente, a fin de ser incorporado por su lectura y ratificar por los funcionarios en audiencia, el cual demostrará que el ciudadano acusado, cometió el hecho que se está acusando. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.- Informe Personal suscrito por el ciudadano 1TTE NELSON HUMBERTO SALAS VALOR, titular de la cedula de identidad Nº V-15.818.963, documento útil, necesario y pertinente, a fin de ser incorporado por su lectura y ratificar por los funcionarios en audiencia, el cual demostrará que el ciudadano acusado, cometió el hecho que se está acusando. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. VI PETITORIO. Por todo lo antes expuesto, esta Representación del Ministerio Publico Militar, solicita al Juzgado Militar Décimo Séptimo de Control, lo siguiente: 1.- Admita totalmente la presente Acusación en contra del ciudadano: SARGENTO SEGUNDO JULIO CESAR FLORES LOZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.002.635, plaza para el momento que ocurrieron los hechos del 632 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “Cnel. Casimiro Isava Oliver”, ubicado en San Félix, Estado Bolívar, por encontrarse presuntamente incurso en el delito militar de INSUBORDINACION, establecido en el artículo 512, numeral 2, en concordada relación con lo establecido numeral 3, del artículo 515 del Código Orgánico de Justicia Militar. 2.- Admita totalmente las pruebas promovidas por este Despacho Fiscal, recabadas en el transcurso de la investigación, por ser legales, licitas, pertinentes, conducentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos imputados, las cuales van a ser presentadas en el Juicio Oral y Público. 3.- Ordene la Apertura del Juicio Oral y Público y acuerde el Enjuiciamiento del ciudadano: SARGENTO SEGUNDO JULIO CESAR FLORES LOZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.002.635, plenamente identificados en autos…”. Es todo.
Al momento de otorgársele el derecho de palabra al imputado, este manifestó lo siguiente:
“…Si deseo declarar” quien manifestó: “Buenas Días mi nombre es: SARGENTO SEGUNDO JULIO CESAR FLORES LOZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.002.635, vivo en san Félix del Estado Bolívar, calle Juan de Carvajal vereda nro. 1, casa nro. 5, Teléfono: 0414-8812945 admito los hechos que me imputa la Fiscalía Militar y me comprometo a cumplir fielmente con las condiciones que bien tenga a imponerme ciudadana juez…”. Es todo…” (SIC).
Al momento de otorgársele el derecho de palabra al Defensor Público Militar, este manifestó lo siguiente:
“…Buenas Días a todos los presentes en mi carácter de Defensor Público Militar del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JULIO CESAR FLORES LOZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.002.635, así como lo ha manifestado mi representado muy respetuosamente solicito le sea otorgada la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco como oferta de reparación del daño causado que mi representado done Tres (03) Resmas de Papel tipo Oficio, Uno (01) para el Ministerio Publico, Uno (01) para el Tribunal Militar, y uno (01) para esta Defensa Pública Militar, los cuales serán utilizados para la impresión de folletos y trípticos sobre la comisión de delitos militares especialmente el de INSUBORDINACION, Es todo…”. (SIC).
Y este Tribunal Militar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARÓ: PRIMERO: Conforme al ordinal 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la acusación y las pruebas por ser licitas, legales y pertinentes, presentadas por el Fiscal Militar en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JULIO CESAR FLORES LOZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.002.635. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud efectuada por el Defensor Público Militar, en consecuencia se otorga la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al SARGENTO SEGUNDO JULIO CESAR FLORES LOZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.002.635, de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose Dieciocho (18) meses como régimen de prueba a partir de la presente fecha, en el cual deberá cumplir con las condiciones establecidas en los ordinales 1° y 6° parágrafo segundo y tercero del articulo 44 ibídem, en la forma siguiente: 1° Residir en un Lugar determinado, el cual no podrá cambiar sin autorización de este despacho, por lo que deberá consignar cada cuatro (04) meses constancia de residencia. 2° Prestar servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público, por lo que tiene que presentarse cada Treinta (30) días en el Hospital Militar “Dr. (F) Cesar Bello D’ Escriban”, de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, con la finalidad de realizar labores administrativas o de cualquier otra índole que disponga el Director de ese Centro de Salud, por el lapso de cuatro (04) horas durante ese día que se presente, (puede ser sábado o domingo), dichas labores deben ser avaladas por una constancia suscrita por el Director y consignadas en este Órgano Jurisdiccional. 4° Tiene que mantener una conducta cónsona a su condición de militar activo y quedara sometido al control y vigilancia del Comandante de la 632 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “Cnel. Casimiro Isava Oliver”, ubicado en San Félix, Estado Bolívar, por lo que el Comandante de esa unidad deberá informar mensualmente a este despacho sobre la conducta del acusado de autos. TERCERO: CON LUGAR la oferta de reparación del daño sugerida por la Defensa Pública, por lo que el SARGENTO SEGUNDO JULIO CESAR FLORES LOZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.002.635, deberá donar Tres (03) Resmas de Papel tipo Oficio, Uno (01) para el Ministerio Publico, Uno (01) para esta Defensa Pública Militar y Una (01) para este Tribunal Militar, los cuales serán utilizados para la impresión de folletos y trípticos sobre la comisión de delitos militares especialmente el de INSUBORDINACION. Se le advierte al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JULIO CESAR FLORES LOZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.002.635, que el incumplimiento de tan solo una de las obligaciones impuestas, tendrá como consecuencia la revocatoria del beneficio y la continuación del proceso tomándose en cuenta la admisión de los hechos. Se exhorta a la Defensa Pública a realizar las coordinaciones pertinentes con su representado y con el comando de su unidad para dar cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. El fundamento de la presente decisión se hará por auto separado, las partes quedan debidamente notificadas de la presente decisión. Hágase las participaciones de rigor, expídase copia certificada. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la presente audiencia culminó a las 11:30 horas.
Tomando en cuenta esta norma fue que se le otorgó la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado de autos, ahora bien, vale la pena mencionar lo planteado por el Dr. Carlos Moreno Brandt, en su libro “El Proceso Penal Venezolano”, página 398: “…cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer, o cuando no comparezca, injustificadamente, ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite, o cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado, la medida cautelar acordada le será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, conforme a lo establecido en el artículo 262 del Código. Cuando se determine que al imputado, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, dispone la norma citada, en su parágrafo primero, que el Juez apreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto. Igualmente dispone la misma norma en su parágrafo segundo, que la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado no pueda ser aprehendido, dará lugar a la caución que se hubiese constituido. De conformidad con el art. 263, el tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea posible. En especial se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación…” (SIC).
Este Tribunal Militar en esta misma fecha revisando el libro de presentación de imputados de la fiscalía militar 41° pudo constatar en el folio N° 10 que el ciudadano S/2DO. JULIO CESAR FLORES LEZAMA titular de la cedula de identidad Nº 25.002.635, el cual no a realizado ninguna presentacion, incumpliendo de esta manera por segunda ocasión con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera impuesta el 27 de Octubre de 2015.
TERCERO
Por todo lo antes mencionado, y de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, ORDENA librar ORDEN DE APREHENSIÓN N° 05-16 en contra del ciudadano S/2DO. JULIO CESAR FLORES LEZAMA, titular de la cédula de identidad número 25.002.635, plaza del 642 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “Cnel. Casimiro Isava Oliver”, San Felix, Estado Bolívar, por la presunta comisión del Delito Militar de: ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en el artículo 537, DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar Publíquese, regístrese, líbrese la Orden respectiva, los oficios correspondientes, participase a las partes y déjese copia certificada. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR
SHIRLANNE MEDINA MACHADO
CAPITAN
LA SECRETARIA JUDUCIAL
NIHUBRASKA REMOLINA
PRIMER TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registro y se dejo copia certificada.
LA SECRETARIA JUDUCIAL
NIHUBRASKA REMOLINA
PRIMER TENIENTE