REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DECIMO SEPTIMO DE CONTROL
CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR 25 DE FEBRERO DE 2016
205° y 156°
PRIMERO

La presente causa se inició en fecha 11 de Octubre de 2010, con la Solicitud Fiscal de Orden de Aprehensión y Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del Ciudadano PN. LOPEZ RUIZ GABRIEL JESUS, titular de la cédula de identidad Nro.21.007.323, con residencia o domiciliado en el Barrio Venezuela calle libertador, casa S/N, ciudad por el Hotel Country, Paseo Sin Bolívar Estado Bolívar, teléfonos: 0416-7898208, 0414-7637566, por la presunta comisión del Delito Militar de: DESECION previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 respectivamente, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; siendo declarada con lugar tal solicitud fiscal y se libró la correspondiente Orden de aprehensión.

En fecha 27 de Marzo de 2015, se presentó una comisión de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 623 del Comando de Zona 62 Bolívar de la Guardia Nacional presentado al ciudadano PN. LOPEZ RUIZ GABRIEL JESUS, titular de la cédula de identidad Nro.21.007.323; sobre quien recae la orden de aprensión Nª 009-11 de fecha 10 de Febrero del 2011; fijando este Tribunal Audiencia de Presentación para el día 07 de Abril de 2015 a las 14:30 de la mañana.

SEGUNDO

Durante la realización de la audiencia de presentación en fecha 07ABR15, el Ministerio Público Militar ratificó los argumentos presentados en su escrito, entre los cuales resaltan:

“…Buenas tardes honorable Juez Militar en Funciones de Control, Secretario, Alguacil, Representante de la Defensa e Imputado, de conformidad a las atribuciones que me confiere los artículo 285 numerales 4º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de presentar formalmente al ciudadano POLICIA NAVAL ® GABRIEL JESÚS LÓPEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.007.323, plaza para el momento de los hechos de la Quinta Brigada de Marina Fluvial “CF José Tomás Machado”, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 2° y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud a los siguientes hechos en fecha 01 de enero de 2010 el tropa alistada se ausentó sin causa ni justificación alguna de su Unidad, en formación lista y parte se percataron de su ausencia, es pasado como retardado y en el lapso legal como presunto desertor, se activó el plan de localización siendo infructuosa su localización, para el momento en que ocurrieron los hechos se recabaron una serie de los elementos de convicción, en virtud a estos hechos y tomando en consideración que el ciudadano acá presente se encuentra dado de baja, es contingente 2010, solicito una Medida menos Gravosa de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo…” (SIC).

Al momento de otorgársele el derecho de palabra al imputado, este manifestó lo siguiente:

“…No deseo declarar”, e identificándose de la siguiente manera: soy GABRIEL JESÚS LÓPEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.007.323, tengo 25 años de edad, estado civil soltero, estudiante, domiciliado en el Barrio Venezuela calle libertador, casa S/N, ciudad por el Hotel Country, Paseo Sin Bolívar, número de teléfono contacto: 0416-7898208, 0414-7637566 perteneciente a mi papá, y el 0426-2931623 perteneciente a mi hermana es todo…” (SIC).

Al momento de otorgársele el derecho de palabra al Defensor Público Militar, este manifestó lo siguiente:

“…Buenas tardes ciudadano Juez, Representante del Ministerio Público, Secretaria, Alguacil y mi patrocinado, ya tuvimos acceso a las actuaciones, una vez escuchados los alegatos expuestos en cuanto a mi defendido POLICIA NAVAL ® GABRIEL JESÚS LÓPEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.007.323, presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 Ordinal 2º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, esta defensa técnica en aras de defender los derechos y garantías constitucionales previstas en los artículos 2, 44 y 49 de nuestra Carta Magna, se adhiere a la solicitud expuesta por parte del Ministerio Público en cuanto a una Medida menos Gravosa a la Privativa de libertad y solicito la exclusión del sistema policial de mi representado es todo…”. (SIC).

Y este Tribunal Militar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARÓ: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por el Ministerio Público Militar y la Defensa Técnica por lo que decreta al ciudadano imputado POLICIA NAVAL ® GABRIEL JESÚS LÓPEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.007.323, presuntamente incurso en el Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 Ordinal 2º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contemplada en el artículo 242 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se le impone la prevista en los siguientes Ordinales: Ordinal 2º: “la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informara regularmente al tribunal” por lo que deberá someterse a la vigilancia del Ministerio Público Militar. Ordinal 3º“La presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe…” por lo cual deberá presentarse ante la Fiscalía Militar 41º cada cuarenta y cinco (45) días con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados. Organismo que deberá vigilar el cumplimiento de la medida. Asimismo deberá informar el cambio de domicilio o cambio de número telefónico si así lo hiciere y deberá a través de la Defensa Técnica consignar una constancia de estudios y constancia de residencia ante el Despacho Fiscal. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensa Pública Militar por lo tanto se Ordena Oficiar al Departamento de CICPC a los fines de excluir al imputado del Sistema Computarizado SIPOL, y se insta a la Defensa Técnica para que haga seguimiento y verifique la entrega del mismo en la sede del CICPC ubicado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital. TERCERO: Se exhorta al Ministerio Público Militar a los fines de presentar el Acto Conclusivo en el lapso correspondiente establecido en la norma adjetiva. Se le advierte al imputado que el incumplimiento de la Medida Cautelar impuesta, tendrá como consecuencia la revocatoria de la misma y la imposición de una medida más gravosa, como lo es la Privación Judicial Preventiva de Libertad. El fundamento de la presente decisión se hará por auto separado. Las partes quedan debidamente notificadas de la presente decisión. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que el acto término a las 16:30 horas.


En fecha 13 de Enero del 2016, se recibió oficio Nº 006-2016, emanado por la 1Tte Karelys Nuñez Puerta Fiscal Militar 41º, solicito a este Tribunal Militar Orden de Aprehensión y Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del Ciudadano PN. LOPEZ RUIZ GABRIEL JESUS, titular de la cédula de identidad Nro.21.007.323, por incumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta en fecha 07 de Abril de 2015 impuesta por el Tribunal, motivado a que mencionado imputado no se presenta desde el 11 de Junio del 2015.




TERCERO

Por todo lo antes mencionado, y de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, ORDENA librar ORDEN DE APREHENSIÓN Nº 006-16 en contra del ciudadano PN. LOPEZ RUIZ GABRIEL JESUS, titular de la cédula de identidad Nro.21.007.323, por incumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva que le fuera impuesta en fecha 07ABR15, por la presunta comisión del delito militar de DESECION previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 respectivamente, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Publíquese, regístrese, líbrese los oficios correspondientes y déjese copia certificada. HÁGASE COMO SE ORDENA.

LA JUEZ MILITAR,


SHIRLANNE MEDINA MACHADO
CAPITAN
LA SECRETARIA JUDICIAL


NIHUBRASKA REMOLINA BELMONTE

PRIMER TENIENTE

En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se libro la correspondiente Orden de Aprehensión N° 006-16 se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.



LA SECRETARIA JUDICIAL


NIHUBRASKA REMOLINA BELMONTE

PRIMER TENIENTE