REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA

















AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS.

ASUNTO PRINCIPAL: AVG N° FM42-027-2015,

IMPUTADO: EX - MARINERO GERMAN FLAMEZ C.I. 25.566.044, plaza de la Estación Principal de Guarda costa “T/N Fernando Fernandez”, con sede en Punta Meta”, domiciliado en el sector Telares de Palo Grande casa S/N. Caricuao, Distrito Capital, Caracas, teléfono: 0426-613.25.06.

DEFENSOR PÚBLICO MILITAR: TENIENTE CORONEL JEIHY RAFAEL SALAS SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.910.306, Inpreabogado N° 64.337, Defensor Público Militar de Barcelona

MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: PRIMER TENIENTE OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.226.577, Inpreabogado Nº 139.021, Fiscal Militar 61° con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui.

DELITO MILITAR: DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

En la fecha de hoy, lunes veintiocho (28) de Enero de dos mil dieciséis (2016), actuando en funciones de control de con sede en Barcelona del Estado Anzoátegui, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada en autos para que tenga lugar la Audiencia a la que se refiere el artículo 242 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, formulada en fecha cuatro (04) de Mayo del 2015, por la Fiscalía Militar 61°, con sede en Barcelona, Edo. Anzoátegui en contra de la ciudadano: EX - MARINERO GERMAN FLAMEZ C.I. 25.566.044, plaza de la Estación Principal de Guarda costa “T/N Fernando Fernandez”, con sede en Punta Meta”, domiciliado en el sector Telares de Palo Grande casa S/N. Caricuao, Distrito Capital, Caracas, teléfono: 0426-613.25.06, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. El Tribunal Militar para decidir observa:

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
PRIMERO:

En fecha, Veintiocho (28) de Enero de dos mil dieciséis (2016), se recibió en la Secretaría Judicial de este Tribunal Militar de Control, Oficio de Escrito de Solicitud de Privativa de fecha Catorce (14) de Mayo del 2015, signada con N° 179-15 , por la Fiscalía Militar 61°, con sede en Barcelona, Edo. Anzoátegui en contra de la ciudadano: EX - MARINERO GERMAN FLAMEZ C.I. 25.566.044, plaza de la Estación Principal de Guarda costa “T/N Fernando Fernandez”, con sede en Punta Meta”, por encontrarse presuntamente incurso en el delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia se acordó con lugar Orden de Aprehensión de fecha Catorce (14) de Mayo del 2015, con nomenclatura CJPM-TM16C-A-I-021-2015, siendo remitida previa solicitud fiscal al Jefe de la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística de Barcelona, según oficio signado con N° 353-2015.
En fecha Cuatro (04) de Noviembre del 2.015, se recibe oficio signado con N° 342-15 emanado del Juzgado Militar Suplente Segundo de Control con sede en Caracas del Dtto. Capital, mediante el cual remiten actuaciones policiales a fin ser atendida por la jurisdicción, siendo girada la Boleta Citación para fecha Dos (02) de Diciembre del 2.015, en virtud de que el Despacho judicial se encontraba en Jornada en la Localidad de Maturín fue pospuesta para el Veintiocho (28) de Enero del 2.015, mediante la cual se fijó audiencia de presentación este día, en la cual el Representante del Ministerio Público expuso lo siguiente:

“Yo, PRIMER TENIENTE OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.993, Inpreabogado Nº 115.835, procediendo en este acto en mi condición de Fiscal Militar 61° con sede en Barcelona, Edo. Anzoátegui, respetuosamente recurro ante su competente autoridad y en el lapso legal establecido, para presentarle, imputar formalmente en este acto, como en efecto lo hago, y solicitarle Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la ciudadano EX - MARINERO GERMAN FLAMEZ C.I. 25.566.044, plaza de la Estación Principal de Guardacostas “T/N Fernando Fernandez”, con sede en Punta Meta””, domiciliado en el sector Telares de Palo Grande casa S/N. Caricuao, Distrito Capital, Caracas, teléfono:0426-613.25.06, presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. De las actuaciones que conforman la presente causa signada por este Despacho Fiscal Militar con la nomenclatura Nro. FM-42-027-2014, entre ellas informe administrativo donde se narran los hechos, Informes personales aportados por el personal militar que cumplía funciones de servicio de día, copia debidamente certificada del Libro de Novedades Diarias del Servicio de Oficial Jefe de la guardia de esa Unidad Militar, copia debidamente certificada de mensaje naval Nº 0854 y copia debidamente certificada de la boleta de permiso, en los cuales, SE EVIDENCIA, que en fecha Veinticinco (25) de Agosto del año 2014, el Ciudadano: Marinero Germán Antonio Flamez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.566.044, debía regresar de un permiso de franquía, otorgado por su Unidad de origen, cosa que no hizo; siendo declarado como retardado, según copia debidamente certificada del libro de Novedades diarias del Oficial Jefe de la Guardia para ese momento, por Estación Principal de Guardacostas “T/N. Fernando Fernández”, con sede en Punta Meta, Guanta, Estado Anzoátegui, de igual fecha, suscrito por la Teniente de Fragata Arias García Rafmil, (Novedad inserta en el folio Nº 04). En tal sentido, su comando natural activó el respectivo plan de localización siendo imposible ubicar a la mencionada Marinera. En fecha Veintiocho (28) de Agosto del año 2014, cumplió setenta y dos (02) horas de retardo de permiso de franquía, otorgado por su Unidad de origen sin causa justificada y con perjuicio del servicio, y a pesar de que se tomaron todas las medidas para localizar y hacer regresar al mencionado efectivo de Tropa Alistada, no se obtuvo ningún resultado satisfactorio, motivo por el cual según lo estipulado en el artículo 523 y 527 del Código Orgánico de Justicia Militar, se declara al Marinero Germán Antonio Flamez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.566.044, como presunto desertor, según copia debidamente certificada de Mensaje Naval Nº 0854, suscrito por la Teniente de Fragata Cesar Maita Rodríguez, Oficial Jefe de la Guardia por la Estación Principal de Guardacostas “T/N. Fernando Fernández”, con sede en Punta Meta, Guanta, Estado Anzoátegui, de igual fecha, (Mensaje Naval inserto en el folio Nº 08). En tal sentido, su comando natural activó nuevamente el respectivo plan de localización siendo imposible ubicar a la mencionada Marinera. En fecha trece (13) de Marzo del año 2015, la Unidad remite expediente a este Ministerio Publico Militar, a fin de notificar los hechos ocurridos, procediendo de inmediato a la apertura de la Investigación Penal Militar. Es por ello que esta Representación Fiscal Militar, considera que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por la norma adjetiva antes referida, por lo que solicita muy respetuosamente decrete la “Privación Judicial Preventiva de Libertad, y en consecuencia libre la Correspondiente Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: Marinero Germán Antonio Flamez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.566.044, plaza de la Estación Principal de Guardacostas “T/N. Fernando Fernández”, con sede en Punta Meta, Guanta, Estado Anzoátegui, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de: DESERCIÓN, Previsto y sancionado en los Artículos: 523 en concordancia con el 527 ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; es por ello ciudadano Juez que resulta imperiosa esta solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la Supra señalado ciudadano. Es todo.”

Acto seguido la Ciudadana Jueza Militar le confiere el derecho de palabra al TENIENTE CORONEL JEIHY RAFAEL SALAS SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.910.306, Inpreabogado N° 64.337 Defensor Público Militar de Barcelona, a los fines que exponga los alegatos de su defensa y en consecuencia expuso:

“Buenos días ciudadana Jueza, Secretario Judicial, representante de la Fiscalía Militar , esta defensa técnica solicita Una vez escuchado todos los alegatos expuestos por la vindicta publica en vista de la situación de mi defendido que tuvo su deserción en el año 2014 y en virtud de la buena voluntad que tuvo al comparecer ante la sede de este Tribunal Militar esta defensa técnica solicita da que se le imponga a mi defendido MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud que mi defendido tiene su domicilio en la ciudad de Caracas solicito que se estudie la posibilidad de enviarlo a presentarse allá. Es todo”.

A continuación se le concedió el derecho de palabra a la imputada, a quien se le impuso del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, Ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o declarar contra si mismo, su cónyuge, concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y de los supuestos señalados en los artículos 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando al Ciudadano EX - MARINERO GERMAN FLAMEZ C.I. 25.566.044, a quien se le impuso del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, Ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y de los supuestos señalados en los artículos 133 del Código Orgánico Procesal Penal, ¿Desea usted declarar o se acoge al precepto Constitucional? El cual respondió: “…no deseo declarar...”

Vista la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en esta misma fecha, previa presentación del ciudadano imputado del Ciudadano EX - MARINERO GERMAN FLAMEZ C.I. 25.566.044, por encontrarse presuntamente incurso en el delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:

SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien al analizar el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, se puede apreciar que los hechos que se atribuye al imputado revisten carácter penal, merecen pena corporal y no se encuentra evidentemente prescrito; existiendo además elementos de convicción para presumir que el imputado es el autor del hecho; todo ello conforme a lo previsto en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, el artículo 237 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el arraigo al país estará determinado por el domicilio o residencia habitual del imputado, asiento de su familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, pudiendo apreciar entonces que el imputado posee un domicilio fijo en: domiciliado en el sector Telares de Palo Grande casa S/N. Caricuao, Distrito Capital, Caracas, teléfono: 0426-613.25.06, demostrando a este despacho judicial la disposición del imputado de autos de someterse al Proceso Penal Militar que se le sigue.

En relación al peligro de obstaculización durante el desarrollo de la audiencia de presentación el Ministerio Público Militar, fundamento su solicitud de Medidas Cautelares de Presentación contra el imputado, según lo establecido en el artículo 242 ordinal 3º de Código Orgánico Procesal Penal, puede observar quien aquí decide que el imputado no tiene la posibilidad de obstaculizar el proceso, influenciando en los testigos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o induciendo en otras personas para que esto ocurra, a través de coacción, ya que el mismo no pertenece a las filas de nuestra Fuerza Armada Nacional Bolivariana aunada a esta situación el mencionado imputado se le otorgo dos (02) Boletas de Citación demostrando su cumplimiento en las mismas.

TERCERO
CALIFICACIÓN JURÍDICA

EL delito atribuido por el Fiscal Militar para solicitar MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, formulada por la Fiscalía Militar 61°, con sede en Barcelona, Edo. Anzoátegui con Competencia a Nivel Nacional, en contra del ciudadano EX - MARINERO GERMAN FLAMEZ C.I. 25.566.044, plaza de la Estación Principal de Guarda costa “T/N Fernando Fernandez”, con sede en Punta Meta”, domiciliado en el sector Telares de Palo Grande casa S/N. Caricuao, Distrito Capital, Caracas, teléfono: 0426-613.25.06,, por encontrarse presuntamente incurso en el delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

En consecuencia, el Delito Militar DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, no excede en su límite máximo a los ocho (8) años de prisión, por tanto no existe peligro de fuga que haga presumir que no se van a someter a todos los actos del proceso, ya que tienen acreditado arraigo en el país; sin aparente mala conducta predelictual; por lo que solo procede la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, tal como lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de lo anteriormente analizado, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD, formulada por la Defensa de Público Militar durante el proceso, por cuanto este Tribunal considera que las mismas son suficientes para garantizar las resultas de la investigación que realiza la fiscalía Militar de esta jurisdicción, y en base al artículo 242 impone las siguientes condiciones numeral 3°: “La presentación periódica ante el Tribunal o la Autoridad que aquel designe”, es decir, la presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS ante al Tribunal Militar Segundo de Caracas – Distrito Capital, en horas de Despacho. Así mismo se le informa que en caso de incumplimiento de la condición impuesta por este Tribunal militar será causal de revocación de la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que hoy le impone este Tribunal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSION. SEGUNDO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Militar en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de libertad en virtud que el contingente al cual el ciudadano imputado de autos está dado de baja. CUARTO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las previstas en el artículo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano EX - MARINERO GERMAN FLAMEZ C.I. 25.566.044, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. QUINTO: SE EXHORTA al Tribunal Militar Segundo de Caracas a recibir las presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS. SEXTO: SE ORDENA oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de dejar sin efecto la Orden de aprehensión N° CJPM-TM16C-A-II-021-2015, emitida por este órgano jurisdiccional en fecha catorce (14) de mayo de dos mil quince (2015). SEPTIMO: CON LUGAR la solicitud presentada por la Representación Fiscal, relacionada con la Copia Certificada de la presente audiencia. OCTAVO: Se exhorta al Ministerio Público Militar a presentar el respectivo Acto Conclusivo en el tiempo legal. Este Tribunal se tomará el lapso legal para emitir el texto íntegro de la presente decisión y sus fundamentos se harán por auto separado. Con la firma de la presente acta se dan por notificadas las partes de la decisión dictada por este juzgado Militar, conforme al artículo 159 del Código Organice Procesal Penal. Es todo. Termino, se leyó, y conforme firman. ASI SE DECIDE.