REPUBLICA BOLIVIARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMOSEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN BARCELONA


ACTA DE VERIFICACION DEL REGIMEN DE PRUEBA.


ASUNTO PRINCIPAL: CAUSA N° CJPM-TM16C-068-2014

ACTA N° 011-2016

En la fecha de hoy, veintiséis (26) de Enero de dos mil dieciséis (2016), siendo las 09:00 am, oportunidad fijada por la ciudadana Jueza Militar Decimosexto de Control con sede en Barcelona, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de verificar en la CAUSA N° CJPM-TM16C-068-2014, las medidas y obligaciones decretadas en Audiencia Preliminar de fecha 13 de marzo de 2014, en la cual se decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano EX - ALISTADO WILLIS JOSE POTELLA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 25.479.031, quien fuera plaza del destacamento de vigilancia costera N°907 DE LA GUARDIA NACIONAL Bolivariana, domiciliado en Manatal de San Antonio, calle Guarataro, casa N°15,Guiria,Estado Sucre, teléfono 0294-888-52-23 y 0426-303-48-28, acusado por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, al cual se determinó como condiciones a cumplir los siguientes: Régimen de Prueba por un (01) año, con presentaciones cada treinta (30) días, ante la fiscalía militar 44 Con sede en Carúpano, y de conformidad con lo previsto en el artículo 45°, numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, deberá realizar labores comunitarias por el lapso de dieciséis (16) horas de Trabajo de Mantenimiento en la sede de este Tribunal Militar. Constituido el Tribunal Militar, la ciudadana Jueza Militar ordenó al Secretario Judicial, TENIENTE MICHAEL BEESTING RINCON, Inpreabogado N° 146.034, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ciudadano PRIMER TENIENTE OSWALDO GARCIA RODRIGUEZ, C.I. 11.226.577, el Fiscal Militar 61º con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, el TENIENTE CASTILLO REINALDO, C.I. 13.842.677, Inpreabogado N° 134.318, Defensor Público Militar de Barcelona, Estado Anzoátegui, el Alguacil Accidental JOSE MANUEL LOZADA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.317.661 y el ciudadano EX - ALISTADO WILLIS JOSE POTELLA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 25.479.031, acusado. A continuación la Jueza Militar, procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar el respeto y la compostura debida en el mismo, observando lo siguiente: cursa en la presente causa Actuaciones procedentes de la Fiscalía Milita Sexagésima Segunda con sede en Carúpano, Estado Sucre en las cuales informa que al folio diecinueve (19) del Libro de Presentaciones, consta que cumplió con doce (12) presentaciones. Igualmente cumplió con las labores de mantenimiento. Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal Militar actuante, PRIMER TENIENTE OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, quien expuso: “Buenos días, ciudadana Jueza, verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas en el Régimen de Prueba por parte del EX - ALISTADO WILLIS JOSE POTELLA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 25.479.031, esta Representación Fiscal no se opone al SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Acto seguido se confiere el derecho de palabra al Defensor Público Militar de Barcelona, quien expuso: “Buenos días ciudadana jueza, visto el total cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto a mi defendido EX - ALISTADO WILLIS JOSE POTELLA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 25.479.031, Solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA tal y como lo dispone el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo…”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Militar Decimosexto de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: UNICO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA instruida por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a favor del ciudadano EX - ALISTADO WILLIS JOSE POTELLA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 25.479.031, cesando todas las medidas impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 13 de marzo de 2014, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia al articulo 300 ordinal 3º Ejusdem. Con la firma de la presente acta las partes quedan notificadas, conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.