REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
















Guasdualito, 22 de Enero del 201

AUTO DE BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Nº 2.-

CAUSA N° CJPM-TM14C-061-2015
JUEZ MILITAR: MAYOR LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO.
FISCAL MILITAR: CAPITAN LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES
DEFENSOR PUBLICO: PRIMER TTE. BENERANDA MOLINA RANGEL
IMPUTADO: SARGENTO PRIMERO ELVIS JOSÉ QUINTERO LUNA
SECRETARIO JUDICIAL: TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES C.

Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar, celebrada el día de hoy, según acusación interpuesta por la Ciudadana Abogada Capitán LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES, en su condición de Fiscal Militar Quincuagésima Tercera con competencia nacional, con sede en Guasdualito, en contra del Ciudadano Sargento Primero ELVIS JOSÉ QUINTERO LUNA, titular de la cédula de identidad N° 22.984.826, plaza del 923 Batallón de Caribes “Gran Mariscal de Ayacucho”, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Oídas como fueron las partes este Tribunal Militar para decidir observa:

I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Ciudadano SARGENTO PRIMERO ELVIS JOSE QUINTERO LUNA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.797.523, de estado civil casado, de 28 años de edad, nacido el 05 de Mayo de 1987.
II
DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

La presente investigación se inicia con motivo de la orden de apertura de investigación penal militar Nro. 2112, de fecha 27JUL15, al ciudadano Sargento Primero ELVIS JOSÉ QUINTERO LUNA, titular de la cédula de identidad N° 22.984.826, por encontrarse presuntamente incurso en el delito Militar de Deserción.
En fecha 16 de Septiembre de 2015, la Fiscalía Militar 53 de Guasdualito, solicito ante este Órgano Jurisdiccional la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Ciudadano Sargento Primero ELVIS JOSÉ QUINTERO LUNA, titular de la cédula de identidad N° 22.984.826, y en esta misma fecha se declaró con lugar y se libró la respectiva orden de aprehensión.
En fecha 12 de Noviembre de 2015, se efectuó la audiencia de presentación de imputados, en la cual el Ministerio Público Militar solicitó la ratificación de la medida de Privación Judicial Preventiva de la libertad, en contra de referido imputado Ciudadano Sargento Primero ELVIS JOSÉ QUINTERO LUNA, titular de la cédula de identidad N° 22.984.826, en consecuencia, este Tribunal Militar, decretó: PRIMERO: Se declara con lugar, la solicitud fiscal de tomar la audiencia de presentación como imputación formal de imputado, así mismo la solicitud de copia simple del acta de presentación de imputados. SEGUNDO: Ratifica la privación judicial preventiva de la libertad al ciudadano S1. ELVIS JOS QUINTERO LUNA, C.I.V- 18.797.523, plaza del 923 BATALLÓN DE CARIBES GMA. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, por la presunta comisión del delito militar de Deserción, designándose la reclusión del ciudadano antes mencionado, en el departamento de procesados militares, ubicado en la población de santa Ana, estado Táchira, lugar de reclusión en el que permanecerá hasta que se presente el respectivo acto conclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 236 del código orgánico procesal penal. TERCERO: se declara sin lugar la solicitud presentada por el defensor público militar de imponer medidas cautelares sustitutivas. CUARTO: se declara con lugar, la solicitud del defensor público militar, de dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra de referido tropa profesional. QUINTO: se deja constancia de la entrega del carnet y cedula de identidad al imputado. en consecuencia se ordena la entrega de las mismas por secretaría.
En fecha 23 de Noviembre de 2015, la Fiscalía Militar, presento escrito de acusación en contra del ciudadano Sargento Primero ELVIS JOSÉ QUINTERO LUNA, titular de la cédula de identidad N° 22.984.826, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículo 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; en esta misma fecha este Órgano jurisdiccional fijo audiencia preliminar para el día 22ENE15.
En fecha 22 de Enero de 2015, se llevó a cabo la celebración de la audiencia preliminar en la causa seguida al ciudadano Sargento Primero ELVIS JOSÉ QUINTERO LUNA, titular de la cédula de identidad N° 22.984.826, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículo 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

III
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


La ciudadana Abogada Capitán LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES, en su condición de Fiscal Militar Quincuagésima Tercera con competencia nacional, con sede en Guasdualito, formuló acusación en contra del Ciudadano Sargento Primero ELVIS JOSÉ QUINTERO LUNA, titular de la cédula de identidad N° 22.984.826, en los siguientes términos: “Ciudadana Juez, ratifico el escrito de acusación presentado por esta Fiscalía Militar en contra del Ciudadano Sargento Primero ELVIS JOSÉ QUINTERO LUNA, titular de la cédula de identidad N° 22.984.826, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1° y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Ofrezco los medios de prueba que servirán para demostrar los hechos imputados en el desarrollo del Juicio Oral y Público, asimismo solicito: Primero: La admisión total de la acusación en contra del Imputado anteriormente señalado. Segundo: Admita y declare la pertinencia, legalidad y licitud de la totalidad de las pruebas ofrecidas, para que sean presentadas en Juicio Oral y Público del Ciudadano Sargento Primero ELVIS JOSÉ QUINTERO LUNA, titular de la cédula de identidad N° 22.984.826, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1° y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Seguidamente Se procedió a imponer al ciudadano Sargento Primero ELVIS JOSÉ QUINTERO LUNA, titular de la cédula de identidad N° 22.984.826, del contenido del Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los Artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, además de las medidas alternativas de prosecución del proceso, así como también del procedimiento especial por admisión de los hechos, quien expuso: “si quiero declarar”, en consecuencia sin juramento, libre de coacción y apremio expuso: “Admito los hechos que me imputa la Fiscalía Militar, pido disculpas por el daño que pude haber causado a la Fuerza Armada Nacional y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, de igual forma ofrezco como reparación del daño causado un Pendrive al Tribunal militar. Es todo”. Seguidamente se le concedió nuevamente el derecho de palabra a la ciudadana Primer Teniente BENERANDA MOLINA RANGEL, Defensora Publica Militar, quien expuso: “Oído lo manifestado por mi representado, esta Defensa Pública Militar solicita muy respetuosamente se le otorgue a mi representado la Medida de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se me expida copias fotostáticas del acta de esta Audiencia Preliminar. Asimismo mi representado se compromete a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal Militar, es todo”. Por último se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Militar Quincuagésima Tercera, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “No tengo objeción con lo solicitado por el imputado y su Defensa”.
Por su parte el Representante del Ministerio Público Militar, agregó: “Ciudadana Juez, oída la exposición del imputado Ciudadano Sargento Primero ELVIS JOSÉ QUINTERO LUNA, titular de la cédula de identidad N° 22.984.826, y del defensor, y estando en presencia de un delito que no amerita una pena mayor de ocho años, esta Fiscalía Militar no presenta ninguna objeción para que se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso al acusado, por cuanto se cumplen las condiciones señaladas en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso y siempre y cuando cumpla con cada una de las condiciones que le imponga este Despacho judicial. Es todo”.
IV
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO


Revisadas como han sido las actuaciones cursantes en la presente causa, este Tribunal considera que está probado que el ciudadano Ciudadano Sargento Primero ELVIS JOSÉ QUINTERO LUNA, titular de la cédula de identidad N° 22.984.826, cometió el delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Observa esta Juzgadora, que en el presente caso nos encontramos en presencia de un delito leve que no amerita pena de prisión que exceda de ocho años en su límite máximo y que el imputado tiene buena conducta predelictual, por cuanto no tiene antecedentes penales; requisitos necesarios para que proceda el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo, una vez admitida la acusación por el delito de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el imputado Ciudadano Sargento Primero ELVIS JOSÉ QUINTERO LUNA, titular de la cédula de identidad N° 22.984.826, admitió plenamente el hecho que se le atribuyó y aceptó formalmente su responsabilidad, esto según lo consagra el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, además oferto una reparación por el daño causado y que el Ministerio Público agregó a su exposición no presentar objeción alguna a que se le conceda el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Sargento Primero ELVIS JOSÉ QUINTERO LUNA, titular de la cédula de identidad N° 22.984.826, siempre y cuando cumpla con las condiciones que imponga el Tribual.
Cumplidos como están los requisitos exigidos en el Artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al Ciudadano Ciudadano Sargento Primero ELVIS JOSÉ QUINTERO LUNA, titular de la cédula de identidad N° 22.984.826, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.