REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO TERCERO DE CONTROL DE LA FRIA
205º Y 156º
LA FRIA, 14 DE ENERO DE 2016
JUEZ MILITAR : CORONEL JESÚS ENRIQUE URDANETA ESPINA
FISCAL MILITAR : MAYOR LILIANA GONZALEZ NOGUERA
IMPUTADOS : SM/2 TORRES RODRÍGUEZ ADRIANA MARÍA, S/1RO QUINTERO CÁCERES OSCAR ALBERTO, S/1RO QUINTERO CABELLO WALTER DANEK.
SECRETARIO : TTE. YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
Visto el escrito presentado por la Ciudadana MAYOR LILIANA GONZALEZ NOGUERA, en su carácter de Fiscal Militar Vigésima Quinta con competencia nacional, con sede en Santa Bárbara del Zulia y de Transito en esta ciudad y de cumplimiento y ejecución de comisión especial designada por la Fiscalía General Militar; por medio del cual solicita se decrete la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos SM/2 TORRES RODRÍGUEZ ADRIANA MARÍA, C.I-N° V.13.917.740; S/1RO QUINTERO CÁCERES OSCAR ALBERTO, C.I-N° V.17.877.737 y S/1RO QUINTERO CABELLO WALTER DANEK, C.I. N° V.19.777.664, plazas del Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 212 del Comando de Zona Nº 21 de la Guardia Nacional ubicado en la población de San Antonio, Estado Táchira, Puesto de Control “PERACAL”. A quien se le sigue investigación penal militar Nº FM25-001-16, por la presunta comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 1º, CONTRA EL DECORO Y HONOR MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 y el delito militar de PACTO DE BENEFICIOS ESPECIALES PARA SI, previsto y sancionado en el artículo 561, todos del Código Orgánico de Justicia militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Ciudadanos SM2 TORRES RODRÍGUEZ ADRIANA MARÍA, C.I-N° V.13.917.740; S/1RO QUINTERO CÁCERES OSCAR ALBERTO, C.I-N° V.17.877.737 y S/1RO QUINTERO CABELLO WALTER DANEK, C.I-N° V.19.777.664, venezolanos, mayores de edad, plazas del Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N°212 del Comando de Zona N° 21 de la Guardia Nacional ubicado en la población de San Antonio, Edo. Táchira, Puesto de Control “PERACAL”.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Por ante la Representación Fiscal Vigésima Quinta con competencia nacional se sigue la investigación penal militar N° FM25-001-16 iniciada previa Orden de Apertura de Investigación Penal Militar suscrita por el Ciudadano Mayor General EFRAIN VELASCO LUGO, en su condición de Comandante de la Región Estratégica de Defensa Integral “Los Andes”, contenida en el oficio Nº 002-16 de fecha 04 de enero de 2016, relacionada con denuncia formulada en fecha 30DIC2015 por la ciudadana MAGALY JOSEFINA DUQUE DE CAWTHON, titular de la C.I. Nº V.9.224.718, que guarda relación con procedimiento efectuado en fecha 28DIC2015 por funcionarios adscritos al Punto de Control “PERACAL” de la GNB ubicado en la población de San Antonio, Municipio Bolívar del Edo. Táchira, donde le fue retenido presuntamente de forma arbitraria e irrespetuosa la cantidad de setecientos (700) dólares americanos y cuatrocientos mil (400.000,00) pesos colombianos así como otros objetos personales (tres (03) teléfonos celulares) entre otros sin que se hubiere realizado la correspondiente acta de incautación o retención ni notificación legal alguna…”
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe una concurrencia de los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:
1. Existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita: como lo son los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 1º, CONTRA EL DECORO Y HONOR MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 y el delito militar de PACTO DE BENEFICIOS ESPECIALES PARA SI, previsto y sancionado en el artículo 561, todos del Código Orgánico de Justicia militar.
2. Igualmente considera este Juzgador que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso para estimar que existe peligro de fuga, pues se encuentran satisfechas las circunstancias establecidas en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como son:
a. Si bien es cierto que los Imputados son venezolanos, no impide que pueda sustraerse del proceso que se le sigue, abandonando con facilidad el país, en virtud de la cercanía de nuestro Estado con la República de Colombia.
b. En relación al daño causado la conducta de los imputados atenta contra la moral, ética y honor militar e igualmente menoscaban los pilares fundamentales en los que descansa nuestra organización castrense, vale decir la Obediencia, Disciplina y Subordinación.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar una MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los Ciudadanos SM/2 TORRES RODRÍGUEZ ADRIANA MARÍA, C.I-N° V.13.917.740; S/1RO QUINTERO CÁCERES OSCAR ALBERTO, C.I-N° V.17.877.737 y S/1RO QUINTERO CABELLO WALTER DANEK, C.I-N° V.19.777.664, venezolanos, mayores de edad, plazas del Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N°212 del Comando de Zona N° 21 de la Guardia Nacional ubicado en la población de San Antonio, Edo. Táchira, Puesto de Control “PERACAL”, a quien se le sigue investigación penal militar Nº CJPM-TM13C-002-16, por la presunta comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 1º, CONTRA EL DECORO Y HONOR MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 y el delito militar de PACTO DE BENEFICIOS ESPECIALES PARA SI, previsto y sancionado en el artículo 561, todos del Código Orgánico de Justicia militar. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DECIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR la Ciudadana MAYOR LILIANA GONZALEZ NOGUERA, en su carácter de Fiscal Militar Vigésima Quinta con competencia nacional;
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para los ciudadanos SM/2 TORRES RODRÍGUEZ ADRIANA MARÍA, C.I-N° V.13.917.740; S/1RO QUINTERO CÁCERES OSCAR ALBERTO, C.I-N° V.17.877.737 y S/1RO QUINTERO CABELLO WALTER DANEK, C.I-N° V.19.777.664, venezolanos, mayores de edad, plazas del Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N°212 del Comando de Zona N° 21 de la Guardia Nacional ubicado en la población de San Antonio, Edo. Táchira, Puesto de Control “PERACAL”, a quien se le sigue investigación penal militar Nº CJPM-TM13C-002-16, por la presunta comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 1º, CONTRA EL DECORO Y HONOR MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 y el delito militar de PACTO DE BENEFICIOS ESPECIALES PARA SI, previsto y sancionado en el artículo 561, todos del Código Orgánico de Justicia militar; TERCERO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ÓRDEN DE APREHENSIÓN, y remítanse a la autoridad competente para lograr la captura de los citados individuos y su posterior traslado a este Despacho Judicial, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación de Imputado, y decidir sobre el mantenimiento de esta medida, o sustituirla por otra menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ MILITAR,
JESÚS ENRIQUE URDANETA ESPINA
CORONEL
EL SECRETARIO,
YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
TENIENTE
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el Auto que antecede, Se libró la Orden de Aprehensión Nº 001-16 y se notificó a la Fiscal Militar Vigésima Quinta con competencia nacional con sede en Santa Bárbara del Zulia, con Boleta N° 0010-16.
EL SECRETARIO,
YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
TENIENTE