Visto el escrito presentado ante este Despacho, por la abogada Mercy Margarita Aponte Montes, en su carácter de Defensora Pública Militar del ciudadano Soldado Yofrer Alejandro Moreno Mejias, titular de la cédula de identidad nro. V-23.250.676, a quien se le sigue Investigación Penal Militar, ante la Fiscalía Militar Vigésimo Sexta con Competencia Nacional, por la presunta comisión de los delitos militares de Desobediencia, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, en grado de autor según lo establecido en el artículo 390 numeral 1, Abandono de Servicio, previsto en el artículo 534 y sancionado en el 537 en grado de autor, según lo establecido en el artículo 390 numeral 1 y Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, y Hurto de Prendas Militares, previsto y sancionado en el artículo 571, con las agravantes establecidas en el artículo 402 ordinales 1, 10 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, mediante el cual solicita a este Tribunal Militar, el examen y revisión de la Medida Judicial Preventiva de Libertad que recae sobre su defendido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y la sustituya por una medida cautelar menos gravosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 Ejusdem. Este Tribunal Militar a los fines de decidir la presente solicitud observa:
PRIMERO: Que en fecha 06 de diciembre de 2015, este Órgano Jurisdiccional, celebró audiencia oral de presentación de imputado, en virtud a la aprehensión y puesta a la orden de este Despacho del ciudadano Soldado Yofrer Alejandro Moreno Mejias, titular de la cédula de identidad nro. V-23.250.676, quien fue privado preventivamente de libertad, en fecha indicada ut-supra, por encontrarse llenos los extremos establecidos en los artículos 236 numerales 1,2 y 3, 237 numerales 2 y 3 y 238 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando lo siguiente:
“…QUINTO: De conformidad con el artículo 2, 26, 44 numeral 1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordadas relación con los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 y 238 numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público Militar en cuanto a la aplicación de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos Soldado Yofrer Alejandro Moreno Mejias, titular de la cédula de identidad nro. V- 23.250.676 por encontrarse presuntamente incurso en los delitos ampliamente señalados en la presente acta. SEXTO: De conformidad con los artículos 2, 257 y 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 13, 19, 22, 236, 237, 238, 242 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara sin lugar la solicitud de imposición de medidas menos gravosa formulada por el Defensor Público Militar a favor de su patrocinado. SEPTIMO: De conformidad con los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara sin lugar la solicitud de nulidad de las actas procesales solicitada por la Defensa Pública Militar a favor de su patrocinado. OCTAVO: Se ordena la reclusión del imputado de autos, ciudadanos Soldado Yofrer Alejandro Moreno Mejias, titular de la cédula de identidad nro. V- 23.250.676, a partir del día jueves 10 de diciembre de 2015, en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, con sede en Los Teques, estado Miranda, en tal sentido, se designa al 141 Batallón de Infantería Mecanizada “Coronel Domingo Segundo Riera”con sede en Carora, Estado Lara, a fin de que coordine y realice el traslado del ciudadano ut supra identificado al precitado centro de reclusión militar, debiendo informar a este Juzgado Militar una vez cumplida tal diligencia. Motivado a la hora de finalización de la presenta audiencia y los procedimientos establecidos en el Centro Nacional de Procesados Militares, se ordena la reclusión del imputado en la sede de la precitada unidad militar, donde permanecerá detenido a orden de este Despacho Judicial hasta el día indicado para el traslado. Líbrense las Boletas de Encarcelación y de Traslado. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente audiencia, la cual concluyó luego de la lectura a las partes de la presente acta judicial. Háganse las participaciones de rigor. De conformidad con el artículo 161 ejusdem este Tribunal se reserva el lapso para publicar la motiva de la presente audiencia. Es todo…”.
SEGUNDO: Una vez revisadas y analizadas las actuaciones que integran la presente causa y tomando como base el examen de laboratorio efectuado en fecha catorce (14) de diciembre del año 2015 al ciudadano Yofrer Alejandro Moreno Mejias, titular de la cédula de identidad nro. V-23.250.676, inserto al folio cincuenta y cuatro (54), este Tribunal Militar observa: que la presente solicitud fue planteada bajo el fundamento de que el imputado de autos padece el virus inmunodeficiencia adquirida (VIH, SIDA) y el mismo debe ser tratado por médicos especializados, debiendo recibir a la mayor brevedad posible tratamiento antirretroviral a través del Ministerio del Poder Popular Para la Salud, requiriendo además de buena alimentación, excelentes medidas de higiene y su control médico y exámenes de laboratorio periódicos. ASI SE DECLARA.
TERCERO: Ante tales circunstancias fácticas, tal como resulta acreditado del folio cincuenta y cuatro (54) de la presente causa, se hace necesario el aislamiento para evitar nuevos contagios, debiéndose señalar además que la enfermedad que padece el imputado de autos pondría eventualmente en riesgo de contagio al resto de la población penal y que su permanencia en el Centro Nacional de Procesados Militares, con sede en los Teques, estado Miranda va en detrimento de su precario estado de salud en virtud que en dicho establecimiento penitenciario no existen las condiciones ni los recursos que le permitan cumplir adecuadamente con su tratamiento médico. Considerando además que es un deber del estado y un derecho que tiene el ciudadano Yofrer Alejandro Moreno Mejias, titular de la cédula de identidad nro. V-23.250.676 que se le garantice la salud como parte del derecho a la vida según lo dispuesto en el artículo 2 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales disponen lo siguiente:
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
Ahora bien, en aras de garantizar el derecho a la salud, considera quien aquí decide que es imperante el deber salvaguardar la salud del imputado Yofrer Alejandro Moreno Mejias, titular de la cédula de identidad nro. V-23.250.676, observando de las disposiciones citadas ut supra que se establece en forma clara la protección a los derechos humanos, existiendo la obligación del Estado de respetarlos y de no obstaculizar el disfrute de los mismos, siendo los jueces actores fundamentales en la tutela de esos derechos, haciéndose necesario que se conozcan y se apliquen dichos principios, es por lo que este Tribunal resuelve la sustitución de la medida de privación judicial que actualmente tiene impuesta el imputado Yofrer Alejandro Moreno Mejias, titular de la cédula de identidad nro. V-23.250.676 por la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar Séptimo de Control, a fin de que pueda cumplir con el tratamiento de la enfermedad que padece. ASI SE DECIDE.
CUARTO: En este orden de ideas y atendiendo al hecho que están dados los extremos exigidos por los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus dos numerales, este juzgador establece lo siguiente:
236 NUMERAL 1: Se evidencia de las actas que conforman la presente causa, así como de la audiencia de presentación celebrada en fecha 06 de diciembre de 2015, donde fueron expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano ut supra identificado, quedando acreditado que la conducta desplegada por el ciudadano Soldado Yofrer Alejandro Moreno Mejias, titular de la cédula de identidad nro. V-23.250.676, encuadra perfectamente en los tipos penales de Desobediencia, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, en grado de autores es según lo establecido en el artículo 390 numeral 1, Abandono de Servicio, previsto en el artículo 534 y sancionado en el 537 en grado de autor, según lo establecido en el artículo 390 numeral 1 y Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, y Hurto de Prendas Militares, previsto y sancionado en el artículo 571, con las agravantes establecidas en el artículo 402 ordinales 1, 10 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En tal sentido, el delito imputado en esta primera fase del proceso, permite acreditar que estamos en presencia de un hecho punible que merece privativa de libertad.
236 NUMERAL 2: En lo que respecta a la fundamentación empleada por el Ministerio Público Militar, tenemos que la misma se sustenta en suficientes elementos de convicción insertos del folio siete (07) al folio trece (13) de la presente causa, por tal motivo a criterio de este juzgador está cubierto el segundo numeral del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la debida fundamentación y la presentación de elementos de convicción, para sostener la presente causa penal militar por los delitos militares anteriormente descritos.
236 NUMERAL 3: En lo que respecta al tercer numeral del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este juzgador que el mismo puede ser satisfecho con la imposición de una medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que el imputado ha demostrado con su dirección el posible arraigo en el país, no constando en el análisis del cuaderno fiscal algún documento que determine una conducta pre delictual, aunado al hecho de que padece una enfermedad infecciosa que requiere con carácter de urgencia tratamiento médico, así mismo, se observa que el mismo no pudiese obstaculizar la investigación en contra de los testigos, debido a que los mismos ostentan un grado superior al procesado, y no existe en este momento el peligro de obstaculización, establecido en el artículo 238 eiusdem, por lo que ajustado a derecho resulta imponer al ciudadano Soldado Yofrer Alejandro Moreno Mejias, titular de la cédula de identidad nro. V-23.250.676 medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar Séptimo de Control. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, formulada ante este Tribunal por la abogada Mercy Margarita Aponte Montes, en su carácter de Defensora Pública Militar del ciudadano Soldado Yofrer Alejandro Moreno Mejias, titular de la cédula de identidad nro. V-23.250.676, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ACUERDA imponer al ciudadano Soldado Yofrer Alejandro Moreno Mejias, titular de la cédula de identidad nro. V-23.250.676, la siguiente Medida Cautelare Sustitutiva: A tenor de lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar hasta tanto se llegue a un acto conclusivo en la presente causa. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de ley. Háganse las participaciones correspondientes y remítase. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, el trece (13) de enero del año dos mil dieciséis (2016) Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR,
JOSÉ COROMOTO BARRETO EL SECRETARIO JUDICIAL
TENIENTE CORONEL
CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL
CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS
PRIMER TENIENTE
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