CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA


Valencia, 14 de Enero de 2016
205° y 156°

SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Visto que en la audiencia preliminar en la presente causa, celebrada a los ciudadanos Soldado JOSÉ GREGORIO CHACÓN VARGAS, titular de la cedula de identidad numero V- 25.306.821 y Soldado ANDRÉS EMILIO CASTILLO CHIRINOS, Titular de la Cedula de Identidad numero V- 24.290.209; ambos plazas del Batallón 416 Grupo de Artillería de Defensa Anti-Aérea TCNEL “Alejandro Salazar” por la comisión de los delitos militares de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículo 512 numeral 2°, articulo 515 numeral 3° y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 en concordada relación con el artículo 520 en su segundo aparte, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 375 ejusdem se procede a dictar sentencia condenatoria en la presente causa.
I
HECHO ATRIBUIDO AL ACUSADO Y CALIFICACIÓN JURIDICA

En la presente causa se imputan el siguiente hecho:
En fecha 10 de noviembre de año 2015 se encontraba el PRIMERTENIENTE JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ MUJICA, titular de la cedula de identidad número V-18127740, quien ejerce funciones como Oficial de Inteligencia del 416 GADAA TONEL. ALEJANDRO SALAZAR' y se le presenta el SARGENTO SEGUNDO BREA FLORES YOSELIN GABRIEL, titular de la cedula de identidad número V-23.306.821, informándole que habian unos soldados de la unidad, que estaban en la cuadra, cambiándose de ropa civil para irse para sus casas porque estaban molestos actitud no acorde a un efectivo militar ya que no estaban siendo autorizados para retirarse de las instalaciones como también no se les había otorgado ningún tipo de permiso en vista de esta situación se dirige el Oficial Subalterno con el fin de verificar dicha información hacia la cuadra de la batería Mando y Servicio y 2da Batería de Combate y al apersonarse en el lugar se encontraban el SOLDADO JOSÉ GREGORIO CHALÓN VARGAS y el SOLDADO ANDRÉS EMILIO CASTILLO CHIRINOS, cambiándose de su uniforme reglamentario a ropa civil donde el PRIMERTENIENTE JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ MUJICA les pregunta que hacia donde se dirigían ya que los mismos se encontraban cambiándose de indumentaria respondiendo los tropas alistadas de manera desafiante y grosera que se iban para su casa- y al observar la actitud de estos efectivos tropa alistadas procede el Oficial Subalterno a ordenarles que se pararan firme tomando la ;posición fundamental de los cuales no obedecieron donde en reiteradas oportunidades el PRIMERTENIENTE JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ MUJICA les ordenaba que lo hicieran respondiéndole de forma altanera y grotesca que no lo iban hacer, en vista de esta situación el Oficial Subalterno procede a dirigirse inmediatamente hacia la oficina del 2do.Coamndante para pasar la novedad respectiva encontrándolo en el pasillo principal de la Unidad en compañía del SARGENTO PINEDA NAVAS donde el mismo venia también a pasarle la novedad con respecto a los efectivos de tropa alistadas ya que se encontraban realizando mantenimiento en la plaza de la Unidad y se fueron sin querer hablar con nadie aun cuando el 1er. Comandante de la Unidad Militar el TCNEL ARNALDO RAMOS VALERA había conversado con ellos en reiteradas oportunidades manifestándoles que había cierto déficit de le alimentación pero que iba a tomar las acciones de comando en cuanto a la mejora de la alimentación al pasar la novedad el PRIMER TENIENTE JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ MUJICA al MAYOR XAMMAR DAVID RENDÓN ADAMES, Titular de la cedula de identidad nro. V-13.326.828, quien ejerce las funciones de 2da. Comandante del 416 Grupo de Artillería de Defensa Anti-Aérea Tonel Alejandro Salazar, proceden a dirigirse a la cuadra donde se encontraban los imputados de autos los SOLDADO JOSÉ GREGORIO CHACÓN VARGAS y el SOLDADO ANDRÉS EMILIO CASTILLO CHIRINOS, donde mantenían la postura desafiante y contumaz hacia su Segundo Comandante, donde las circunstancias posteriores fueron debidamente señaladas, donde se deja comprobado el grado de autoría del Tropa Alistada. En virtud de los hechos anteriormente señalados, estos se subsumen en el tipo penal de delitos militares de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículo 512 numeral 2°, articulo 515 numeral 3° y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 en concordada relación con el artículo 520 en su segundo aparte, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
II
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto a los ciudadanos Soldado JOSÉ GREGORIO CHACÓN VARGAS, titular de la cedula de identidad numero V- 25.306.821 y Soldado ANDRÉS EMILIO CASTILLO CHIRINOS, Titular de la Cedula de Identidad numero V- 24.290.209, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 127.5 del Código Adjetivo, interrogándolos de manera separada al ciudadano Soldado JOSÉ GREGORIO CHACÓN VARGAS, titular de la cedula de identidad numero V- 25.306.821, si desea hacer uso del procedimiento o especial por admisión de los hechos manifestando: “ADMITO LOS HECHOS PARA UNA IMPOSICION INMEDITA DE LA PENA”. Seguidamente interrogando al ciudadano Soldado ANDRÉS EMILIO CASTILLO CHIRINOS, Titular de la Cedula de Identidad numero V- 24.290.209, si desea hacer uso del procedimiento o especial por admisión de los hechos manifestando: “ADMITO LOS HECHOS PARA UNA IMPOSICION INMEDITA DE LA PENA”.
III
PARTICIPACIÓN Y CULPABILIDAD

La Participación de los ciudadanos Soldado JOSÉ GREGORIO CHACÓN VARGAS, titular de la cedula de identidad numero V- 25.306.821 y Soldado ANDRÉS EMILIO CASTILLO CHIRINOS, Titular de la Cedula de Identidad numero V- 24.290.209, en el hecho imputado no presenta ninguna duda, con motivo de su ADMISIÓN DE HECHO realizada libre y espontáneamente de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la sentencia que en esta decisión se dicta debe ser CONDENATORIA en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y ASÍ SE DECIDE.
IV
PENALIDAD
En aplicación a la dosimetría penal correspondiente, la pena establecida por el delito de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículo 512 numeral 2°, articulo 515 numeral 3° y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 en concordada relación con el artículo 520 en su segundo aparte, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en los siguientes términos: de conformidad con lo establecido en el artículo 428 de la norma castrense, la pena que corresponde al Delito más grave es la prevista para el Delito de INSUBORDINACIÓN, que tiene una pena establecida de uno (01) a dos (02) años de prisión, el término medio de la pena a aplicar de conformidad con lo establecido en el artículo 414 de la norma castrense es de 1 año y 6 meses de prisión, y rebajada a la mitad en virtud del procedimiento especial por admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la norma adjetiva penal, es de 9 meses de prisión, en relación al delito de desobediencia, la pena a aplicar establecida para este delito de conformidad con el articulo 520 segundo aparte del Código Orgánico de Justicia Militar, es de 3 a 6 meses de arresto, el término medio de la pena a aplicar es de 4 meses y 15 días de arresto, rebajada a la mitad en virtud del procedimiento especial por admisión de los hechos queda la pena establecida en 2 meses 7 días y 24 horas, con el aumento de las 2/3 partes en razón de la conversión, en 1 mes 15 días y 8 horas, al realizarse la sumatoria correspondiente queda la pena establecida para el delito de Desobediencia en 3meses 23 días y 8 horas. Quedando la pena a aplicar en virtud de lo establecido en el artículo 428 de la norma castrense en 01 AÑO 23 DIAS Y 8 HORAS DE PRISION por lo que se condena a los ciudadanos Soldado JOSÉ GREGORIO CHACÓN VARGAS, titular de la cedula de identidad numero V- 25.306.821 y Soldado ANDRÉS EMILIO CASTILLO CHIRINOS, Titular de la Cedula de Identidad numero V- 24.290.209, 01 AÑO 23 DIAS Y 8 HORAS DE PRISION y las accesorias correspondientes de ley, conforme lo establecido en el artículo 407 del código castrense en sus ordinales 1º, 2º y 3º como lo es la inhabilitación política por el tiempo de la pena, la separación del servicio activo.

DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal Militar Sexto en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa decidir en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Militar Décima Séptima de Puerto Cabello en contra de los acusados: Soldado JOSÉ GREGORIO CHACÓN VARGAS, titular de la cedula de identidad numero V- 25.306.821 y Soldado ANDRÉS EMILIO CASTILLO CHIRINOS, Titular de la Cedula de Identidad numero V- 24.290.209, por los delitos militares de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículo 512 numeral 2°, articulo 515 numeral 3° y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 en concordada relación con el artículo 520 en su segundo aparte, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se admiten LAS PRUEBAS, presentadas por la Fiscalía Militar Decima Séptima de Puerto Cabello, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias. En este estado del acto de audiencia la jueza militar le solicita al ciudadano secretario judicial imponer al imputado del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia, explicándole el contenido y el alcance de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso establecido en los artículos 38 al 47 de la norma adjetiva penal vigente y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; preguntándole si desean declarar?, haciéndolo de la siguiente manera: el ciudadano Soldado JOSÉ GREGORIO CHACÓN VARGAS, titular de la cedula de identidad numero V- 25.306.821; expreso: “…Ciudadana Jueza, admito los hechos para el beneficio de la suspensión condicional del proceso, Es Todo…”. Seguidamente se le pregunta al ciudadano Soldado ANDRÉS EMILIO CASTILLO CHIRINOS, Titular de la Cedula de Identidad numero V- 24.290.209; expresando: “…Ciudadana Jueza, admito los hechos para el beneficio de la suspensión condicional del proceso, Es Todo…”. Acto seguido y basándose en lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y a los efectos del otorgamiento de la Medida solicitada, el Juez Militar procedió a oír la opinión del Ministerio Público Militar, quien manifestó: “ciudadana jueza este Ministerio Publico Militar se opone a que sea concedido el beneficio de Suspensión condicional a los acusados: Soldado JOSÉ GREGORIO CHACÓN VARGAS, titular de la cedula de identidad numero V- 25.306.821 y Soldado ANDRÉS EMILIO CASTILLO CHIRINOS, Titular de la Cedula de Identidad numero V- 24.290.209, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Una vez oída la opinión desfavorable del ministerio público militar, este Tribunal Militar Sexto en Funciones de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA PETICION DE IMPONER A LOS CIUDADANOS Soldado JOSÉ GREGORIO CHACÓN VARGAS, titular de la cedula de identidad numero V- 25.306.821 y Soldado ANDRÉS EMILIO CASTILLO CHIRINOS, Titular de la Cedula de Identidad numero V- 24.290.209, del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso. En este estado del acto de audiencia preliminar. Se le concede nuevamente el derecho de palabra al imputado Soldado JOSÉ GREGORIO CHACÓN VARGAS, titular de la cedula de identidad numero V- 25.306.821; a efecto si desea hacer uso del procedimiento o especial por admisión de los hechos, explicándose nuevamente su alcance y contenidos…quien expuso: “asumo los hechos para una condena inmediata”. Seguidamente se le pregunta de igual forma al ciudadano Soldado ANDRÉS EMILIO CASTILLO CHIRINOS, Titular de la Cedula de Identidad numero V- 24.290.209, si desea hacer uso del procedimiento o especial por admisión de los hechos expresando “asumo los hechos para una condena inmediata”. Una vez oída por parte de este órgano jurisdiccional las admisión de los hechos a viva voz realizada por los acusado de autos se procede a dictar sentencia condenatoria a los ciudadanos: Soldado JOSÉ GREGORIO CHACÓN VARGAS, titular de la cedula de identidad numero V- 25.306.821 y Soldado ANDRÉS EMILIO CASTILLO CHIRINOS, Titular de la Cedula de Identidad numero V- 24.290.209, como culpables y responsables de los Delitos Militares de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículo 512 numeral 2°, articulo 515 numeral 3° y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 en concordada relación con el artículo 520 en su segundo aparte, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en los siguientes términos: en los siguientes términos: de conformidad con lo establecido en el artículo 428 de la norma castrense, la pena que corresponde al Delito más grave es la prevista para el Delito de INSUBORDINACIÓN, que tiene una pena establecida de uno (01) a dos (02) años de prisión, el término medio de la pena a aplicar de conformidad con lo establecido en el artículo 414 de la norma castrense es de 1 año y 6 meses de prisión, y rebajada a la mitad en virtud del procedimiento especial por admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la norma adjetiva penal, es de 9 meses de prisión, en relación al delito de desobediencia, la pena a aplicar establecida para este delito de conformidad con el articulo 520 segundo aparte del Código Orgánico de Justicia Militar, es de 3 a 6 meses de arresto, el término medio de la pena a aplicar es de 4 meses y 15 días de arresto, rebajada a la mitad en virtud del procedimiento especial por admisión de los hechos queda la pena establecida en 2 meses 7 días y 24 horas, con el aumento de las 2/3 partes en razón de la conversión, en 1 mes 15 días y 8 horas, al realizarse la sumatoria correspondiente queda la pena establecida para el delito de Desobediencia en 3meses 23 días y 8 horas. Quedando la pena a aplicar en virtud de lo establecido en el artículo 428 de la norma castrense en 01 AÑO 23 DIAS Y 8 HORAS DE PRISION por lo que se condena a los ciudadanos Soldado JOSÉ GREGORIO CHACÓN VARGAS, titular de la cedula de identidad numero V- 25.306.821 y Soldado ANDRÉS EMILIO CASTILLO CHIRINOS, Titular de la Cedula de Identidad numero V- 24.290.209, 01 AÑO 23 DIAS Y 8 HORAS DE PRISION y las accesorias correspondientes de ley, conforme lo establecido en el artículo 407 del código castrense en sus ordinales 1º, 2º y 3º como lo es la inhabilitación política por el tiempo de la pena, la separación del servicio activo. TERCERO: Conforme lo establecido en el artículo 349 del código orgánico procesal penal, la pena a imponer a los ciudadanos Soldado JOSÉ GREGORIO CHACÓN VARGAS, titular de la cedula de identidad numero V- 25.306.821 y Soldado ANDRÉS EMILIO CASTILLO CHIRINOS, Titular de la Cedula de Identidad numero V- 24.290.209, tiene como probable fecha de finalización el día 19 DE ENERO DE 2017. CUARTO: SE REVOCA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, acordada en audiencia de presentación de imputado en fecha doce (12) de noviembre de 2015, en contra de los acusados Soldado JOSÉ GREGORIO CHACÓN VARGAS, titular de la cedula de identidad numero V- 25.306.821 y Soldado ANDRÉS EMILIO CASTILLO CHIRINOS, Titular de la Cedula de Identidad numero V- 24.290.209. En consecuencia líbrese Boleta de Excarcelación al Centro Nacional de Procesados Militares de los Teques Estado Miranda y oficios correspondientes. QUINTO: se ordena remitir al Tribunal Segundo Ejecución de Sentencia con Sede en Maracay, Estado Aragua, las actas que conforman la presente causa una vez la misma quede definitivamente firme a efecto de que se ejecute. Los ciudadanos Soldado JOSÉ GREGORIO CHACÓN VARGAS, titular de la cedula de identidad numero V- 25.306.821 y Soldado ANDRÉS EMILIO CASTILLO CHIRINOS, Titular de la Cedula de Identidad numero V- 24.290.209, deberán presentarse ante el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencia en un lapso de 15 días hábiles a partir de la presente fecha. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE. EXPÍDASE la correspondiente copia certificada. HÁGASE COMO SE ORDENA.

LA JUEZA MILITAR;

LUZ MARIELA SANTAFE ACEVEDO
MAYOR


EL SECRETARIO JUDICIAL


RAUL ERNESTO CASTILLO CORDERO
TENIENTE