REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana PRIMER TENIENTE ROCIO KATHERINE ARGUELLO RANGEL, Fiscal Militar 11° de Maracay Estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano INFANTE DE MARINA RAFAEL ANTONIO MORENO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.994.084, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 10 de Agosto de 2015, se recibió Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 2008, de fecha 03 de agosto de 2015, suscrita por el Comandante de la ZODI Aragua NRO.44, en contra del Ciudadano: INFANTE DE MARINA RAFAEL ANTONIO MORENO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.994.084, plaza de la 8va. Brigada de Mar ¨Generalísimo Francisco de Miranda¨, seguida por la presunta comisión de un Delito de Naturaleza Penal Militar, ¨DESERCION¨.
A TAL EFECTO, ES IMPORTANTE SEÑALAR:
El Ciudadano: INFANTE DE MARINA RAFAEL ANTONIO MORENO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.994.084, se encontraba de Permiso Especial, debiendo reintegrarse a sus labores habituales en fecha 28 de febrero de 2015 no regresando a la unidad, posteriormente se activo el plan de localización siendo infructuoso, en esa misma fecha en formación de lista y parte, se reunió al personal de tropa alistada adscrito a la unidad. A quienes se les pregunto en relación al paradero del up supra cita Tropa Alistada, lo cual arrojo resultados negativos, cabe destacar que el Ciudadano: INFANTE DE MARINA RAFAEL ANTONIO MORENO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.994.084, no informando por medio alguno los motivos por los cuales se encontraba ausente sin justificación, motivo por el cual se procedió a pasarlo como retardado.
Posteriormente, en fecha 03 de Marzo de 2015, el Ciudadano: del Ciudadano: INFANTE DE MARINA RAFAEL ANTONIO MORENO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.994.084, es pasado a la condición de retardado, una vez transcurrido el lapso legal sin que se presentara en la unidad es pasado a la Condición de Presunto Desertor, apreciándose evidentemente el desapego al servicio militar, razón por la cual esta representación fiscal, evidencia por parte de este Tropa Alistada la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, configurándose evidente desapego e incompatibilidad con el medio militar transgrediendo el ordenamiento jurídico vigente al ausentarse de su Comando Natural y por ente de las obligaciones inherentes a la Seguridad y Defensa Nacional.
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el referido Tropa Profesional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el INFANTE DE MARINA RAFAEL ANTONIO MORENO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.994.084, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la ciudadana PRIMER TENIENTE ROCIO KATHERINE ARGUELLO RANGEL, en su condición de Fiscal Militar Décima Primera, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°025-2016, en contra del ciudadano INFANTE DE MARINA RAFAEL ANTONIO MORENO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.994.084, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
PEDRO ALEXANDERLUNAR RODRIGUEZ
TENIENTE DE NAVIO
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE.