REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, en funciones de Control, resolver lo pertinente, en relación a la formal Presentación que hace ante este Despacho Judicial el ciudadano TENIENTE WILLIAM OSMAN VARGAS, Fiscal Militar Décimo Sexto con sede en San Juan de los Morros Estado Guárico; en contra del ciudadano: CARPIO TORREALBA NELSON JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.972.643, quien para el momento de los hechos era plaza del 4401 Compañía de Comando “Cnel. Fernando Galindo”, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en los artículos 570 cardinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, donde peticiona a este Tribunal Militar determine la aplicación del Procedimiento Ordinario; le sea impuesta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en los Artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que para decidir se tomaron los siguientes aspectos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

1. Ciudadano CARPIO TORREALBA NELSON JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.972.643 quien para el momento de los hechos era plaza del 4401 Compañía de Comando “Cnel. Fernando Galindo”, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en los artículos 570 cardinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, Representado en este acto por el ciudadano ABOGADO Mayor ENDER PORTILLO, Defensor Público Militar de San Juan de los Morros Edo. Guárico.

DE LA INTERVENCIÓN DE LA FISCALÍA MILITAR

El ciudadano TENIENTE WILLIAM OSMAN VARGAS, Fiscal Militar Décimo Sexto con sede en San Juan de los Morros Estado Guárico, durante el desarrollo de la Audiencia dio lectura al Escrito de Presentación inserto al Cuaderno de Investigación Fiscal y de allí solicitó a este Despacho Judicial lo siguiente:

“…Buenas tardes Ocurro muy respetuosamente ante su competente autoridad, en la oportunidad de hacer formal IMPUTACIÓN del ciudadano CARPIO TORREALBA NELSON JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.972.643, además esta representación Fiscal visto que la orden de aprehensión ya cumplió su cometido el cual es traer al proceso al ciudadano imputado de autos a los efectos de apegarlo nuevamente a la investigación, solicita sea revocada la medida de cohesión que recae sobre el tropa alistado y se le sea impuestas unas medidas cautelares sustitutiva de libertad. Es Todo…”

EN RELACIÓN A LA INTERVENCIÓN DEL IMPUTADO

El ciudadano CARPIO TORREALBA NELSON JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.972.643, luego de que la Secretaria Judicial Auxiliar, hizo lectura del contenido establecido en los artículos 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Juez militar procedió a explicar los alcances de los preceptos impuestos. Seguidamente preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando lo siguiente:

“No deseo declarar ciudadano Juez…Es todo…”.

Respecto a esta declaración las partes no hicieron preguntas.

EN RELACIÓN A LA INTERVENCION DEL DEFENSOR PÚBLICO MILITAR

En lo concerniente a los alegatos expuestos por el ciudadano ABOGADO Mayor ENDER PORTILLO, en su carácter de Defensor Público Militar de San Juan de los Morros Edo. Guárico, entre otras cosas manifestó lo siguiente:

“…Buenos tardes a las partes presentes en este acto, ciudadano Juez esta defensa en virtud de lo expuesto por el ciudadano representante de la vindicta pública militar esta defensa se adhiere a la misma, es por lo que solicito muy respetuosamente la aplicación de una medida menos gravosa que a bien tenga otorgar este tribunal Militar de ser afirmativa la correspondiente solicitud, pido muy respetuosamente ciudadano Juez, que las presentaciones del mismo sean cada Treinta (30) días. Es Todo...”.

DE LAS CONSIDERACIONES DE DERECHO
EN LO CONCERNIENTE A LA SOLICITUD FISCAL DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

El Ministerio Público, en uso de las facultades que le confiere el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario, en la presente Investigación.

Quien aquí juzga, considera que dicha pretensión, es optativa del Ministerio Público, como titular de la acción penal. Y ello va a depender de la profundidad de las investigaciones y de las diligencias urgentes y necesarias obtenidas en esta primera etapa procesal, donde el imputado fue aprehendido. De acuerdo a la pretensión específica de adoptar el procedimiento ordinario, la Fiscalía Militar hace ver que requiere tiempo para practicar diligencias investigativas para esclarecer los hechos en estudio, lo cual es sano procedimentalmente hablando, ya que la búsqueda de la verdad es uno de los objetivos del proceso, por ello lo acertado y procedente en derecho es considerar la aplicación del procedimiento Ordinario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Adjetivo, toda vez que de acuerdo a las actuaciones practicadas faltan otras de interés criminalístico, razón por lo que lo procedente es continuar con la Investigación Fiscal respectiva, conforme a la petición fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.

EN LO CONCERNIENTE A LA SOLICITUD FISCAL DE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD.

Durante la intervención de la ciudadana TENIENTE WILLIAM OSMAN VARGAS, Fiscal Militar Décimo Sexto con sede en San Juan de los Morros Estado Guárico, donde solicito la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Ciudadano CARPIO TORREALBA NELSON JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.972.643, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:

Dentro del sistema penal acusatorio la Fiscalía Militar es la titular del ejercicio de la acción penal, atribución conferida por el Estado, a tenor de lo previsto en el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal. El caso que nos ocupa se encuentra en Fase Preparatoria, o sea en la etapa de Investigación de la verdad como objeto del proceso, en la recolección de elementos y dado a que están llenos los extremos de ley establecidos en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; por tanto lo conducente es DECLARAR CON LUGAR la solicitud de imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 242 de la ley adjetiva penal ut supra identificado toda vez que observa quien aquí decide la improcedencia de la medida cautelar consagrada en el cardinal 2 quedando de la siguiente manera, Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Militar Décima Segunda con sede en Maracay Edo. Aragua a los fines de que continué con la fase de investigación. Las partes quedan en este acto notificadas de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.

EN LO CONCERNIENTE A LAS SOLICITUDES IMPETRADAS
POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR

Durante la intervención del Ministerio Publico Militar, solicitó al Tribunal Militar declara con lugar la solicitud del ministerio público en cuanto a ser tomado este acto judicial como formal imputación, con respecto al delito SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en los artículos 570 cardinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, en el cual se encuentra presuntamente involucrado el Ciudadano CARPIO TORREALBA NELSON JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.972.643

Asimismo deberá el imputado Ciudadano CARPIO TORREALBA NELSON JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.972.643, mantener una conducta acorde a las leyes y reglamentos de la República, obligaciones estas que deberá cumplir, hasta tanto el Fiscal Militar presente el respectivo acto conclusivo conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se ordena la devolución del cuaderno de investigación signado con el número FM16-009-2009, a fin de que el representante del ministerio público militar recabe los elementos de convicción pertinentes, útiles y necesarios para llegar a la verdad de los hechos sindicados. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA PRIMERO: Declara con Lugar la solicitud realizada por el Ministerio Publico militar, respecto a la revocatoria de la Orden de Aprehensión Nro. TM5ºC-OAJ-006-2019, de fecha 02 de Julio de 2009, Ordenándose elaborar el respectivo oficio mediante el cual se participe a los Órganos de Investigación, se excluya al ciudadano, CARPIO TORREALBA NELSON JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.972.643, de los sistemas de búsqueda, traslado y ubicación inmediata, única y exclusivamente por la orden de aprehensión ut supra identificada. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico Militar en cuanto a ser tomado este acto judicial como formal imputación, con respecto al delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en los artículos 570 cardinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, en el cual se encuentra presuntamente involucrado el ciudadano CARPIO TORREALBA NELSON JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.972.643; TERCERO: Se Declara con lugar la solicitud del ciudadano Defensor Público Militar y se impone una medida cautelar menos gravosa de las impuestas en el artículo 242 específicamente Cardinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando de la siguiente manera, en relación al Cardinal 3.- Deberá presentarse cada Treinta (30) días ante este tribunal militar Quinto de control y Cardinal 4.- Prohibición de salir de la circunscripción judicial de este órgano jurisdiccional o del país sin la debida autorización de este órgano jurisdiccional; CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscal Militar Quincuagésima Primera con sede en San Juan de los Morros Edo. Guárico a los fines de que continué con la fase de investigación. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,


PEDRO ALEXANDER LUNAR RODRIGUEZ
TENIENTE DE NAVIO

EL SECRETARIA JUDICIAL,

LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIA JUDICIAL,

LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE