REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar Quinto de Control por la Ciudadana Mayor KATIUSKA KARIN OCHOA CHACON Fiscal Militar Decima Segunda con Competencia Nacional, relacionado con Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra de los ciudadanos TCNEL. JOSE DANIEL HERNANDEZ LEON, Titular de la cédula de identidad Nº V-10.752.390 y TCNEL. RUBEN ANIBAL PIÑATE LOZANO, Titular de la cédula de identidad Nº V-12.085.217, quienes se encuentran presuntamente involucrados en la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el Articulo 570 ordinal 1º y por el delito de CONTRA EL DECORO MILITAR previsto y sancionado en el Artículo 565, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el delito tipificado en el Artículo 38 de la precitada ley por el presunto delito de TRÁFICO DE ARMAS (municiones) con el agravante contenido en el Artículo 29 Numeral N° 2 de la misma Ley, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:


DE LA SOLICITUD FISCAL
De las actuaciones procesales que constan en el cuaderno de investigación Penal Militar que nos ocupa se desprende que En fecha 04 de diciembre de 2015, se recibió del Comando de la Guarnición Militar del Estado Aragua, Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 3303 de fecha 27 de noviembre de 2015, por la Presunta Comisión de un Delito de Naturaleza Militar, en virtud de una denuncia interpuesta ante la Base de Contrainteligencia militar N° 1 (BCIM), del Estado Aragua, por hecho ocurrido en la alcabala de DACOPAN, a tal efecto, es importante señalar:

Que en fecha 17 de noviembre de 2015, fue detenida en la alcabala de DACOPAN, una camioneta negra, chevrolet silverado, placas A1906U, presuntamente propiedad del TENIENTE DE FRAGATA RANDY SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad, quien se desempeña como ayudante del ciudadano GENERAL DE BRIGADA MISAEL SIERRA OBERTO, GERENTE GENERAL DE METALMECANICA, MARACAY, ESTADO ARAGUA, por cuanto en su interior contenía aproximadamente la cantidad 45 cajas de cartuchería plástica para escopeta de diferentes calibre, con los siguientes calibres: CART. CAL 16 N° 4, CART. CAL 16 N° 3 E/B, CART. CAL 16 N° 12 7 ½, CART. CAL 12 N° 3 E/B, específicamente, veintinueve (29) cajas calibre 16 N° 4, seis (06) cajas calibre 16 N° 3 B y diez (10) cajas calibre 12 7 ½, contentiva de quinientos (500) cartuchos para un total de veintidós mil quinientos (22.500).

Por cuanto, el hecho ocurrido en fecha 17 de noviembre de 2015, cuando fue detenida en la alcabala de DACOPAN, una camioneta negra, chevrolet silverado, placas A1906U, presuntamente propiedad del TENIENTE DE FRAGATA RANDY SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad, ayudante del ciudadano GENERAL DE BRIGADA MISAEL SIERRA OBERTO, GERENTE GENERAL DE METALMECANICA, MARACAY, ESTADO ARAGUA, la cual en su interior contenía aproximadamente la cantidad 45 cajas de cartuchería plástica para escopeta de diferentes calibre, con los siguientes calibres: CART. CAL 16 N° 4, CART. CAL 16 N° 3 E/B, CART. CAL 16 N° 12 7 ½, CART. CAL 12 N° 3 E/B, específicamente, veintinueve (29) cajas calibre 16 N° 4, seis (06) cajas calibre 16 N° 3 B y diez (10) cajas calibre 12 7 ½, contentiva de quinientos (500) cartuchos para un total de veintidós mil quinientos (22.500), merece pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados elementos de convicción, para considerar que fueron los autores del hecho que se investiga, los cuales rielan insertos en las actas de la presente causa signada con la nomenclatura FM12-062-15, las cuales se mencionan a continuación: Acta de denuncia Nro. BCIM-01-024-05, interpuesta ante el Base de Contrainteligencia Militar Nro. 01 (Aragua), Actas de entrevistas, Fijación fotográfica del vehículo con el material incautado en el mismo, Acta Policial Nro. 061/2015, de fecha 18 noviembre de 2015, Acta Policial Nro. 062/2015, de fecha 19 noviembre de 2015, Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas, Abcim-01-029-2015, de fecha 18 de noviembre de 2015, Nota de entrega de la Empresa CAVIM, de fecha 17 de noviembre de 2015, a nombre del ciudadano TENIENTE DE FRAGATA RANDY SOLIN SANCHEZ PEREZ, con la descripción del siguiente material: CART. CAL. 16 N° 4 580 (CAJA); CART. CAL. 16 N° 3 E/B 120 (CAJA); CART. CAL. 12 N° 7 ½ 100 (CAJA); CART. CAL. N° 12 3 E/B 100 (CAJA).

En tal sentido, esta Representación Fiscal, considera que estos elementos de convicción son suficientes para indicar que los efectivos militares, antes identificados, presuntamente se encuentran involucrados en prenombrado hecho que dio lugar a la apertura de la presente investigación penal militar. Asimismo, existe una presunción del peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponérseles de llegar a ser sentenciados por la presunta comisión de los delitos de naturaleza penal militar imputados a los efectivos militares, antes identificados, así como la magnitud del daño causado a la organización militar menoscabando no solo los pilares en que descansa la organización militar, vale decir disciplina, obediencia y subordinación, sino afectando también la seguridad y defensa nacional, al sustraer de la esfera de la organización militar el siguiente material: CART. CAL. 16 N° 4 580 (CAJA); CART. CAL. 16 N° 3 E/B 120 (CAJA); CART. CAL. 12 N° 7 ½ 100 (CAJA); CART. CAL. N° 12 3 E/B 100 (CAJA).
Asimismo, se aprecia de manera fehaciente la obstaculización de justicia, en primer lugar, debido a que los ciudadanos TENIENTE DE FRAGATA RANDY SOLIN SANCHEZ PEREZ titular de la cédula de identidad Nº V- 14.680.996, SARGENTO PRIMERO ERIK GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.484.324, y SARGENTO PRIMERO NITXON XAVIER PEREZ VICUÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.853.071, son plaza de la unidad militar (CAVIM, MARACAY, ARAGUA) donde presuntamente fueron sustraídos las municiones que se encontraron en el interior del vehículo una camioneta negra, chevrolet silverado, placas A1906U, perteneciente presuntamente al TENIENTE DE FRAGATA RANDY SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad, quien se desempeña como ayudante del ciudadano GENERAL DE BRIGADA MISAEL SIERRA OBERTO, GERENTE GENERAL DE METALMECANICA, MARACAY, ESTADO ARAGUA, por cuanto pudieran destruir, modificar, u ocultar elementos de convicción de interés criminalistico para esclarecer los hechos, más aun cuando por el cargo que desempeñaban como ayudantes del ciudadano Oficial General antes mencionados pudieran tener con mayor facilidad acceso a documentación y archivos, que pudieran considerase pruebas útiles pertinentes y necesarias para el proceso y en segundo lugar, los ciudadanos coimputados, antes identificados pudieran influir en los testigos, los cuales pudieran ser subalternos, induciéndoles a seguir determinado comportamiento, poniendo en peligro la investigación, la obtención de la verdad y la materialización de una justicia expedita.

Por consiguiente, en virtud de las circunstancias de modo, tiempo y lugar antes explanadas, y los fines de materializar el principio de justicia a través del proceso, solicito la procedencia de la orden de aprehensión y la medida de privación judicial preventiva de la libertad, antes indicadas, así mismo se tenga la presente como acto de formal imputación en contra de los ciudadanos TENIENTE DE FRAGATA RANDY SOLIN SANCHEZ PEREZ titular de la cédula de identidad Nº V- 14.680.996, SARGENTO PRIMERO ERIK GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.484.324, y SARGENTO PRIMERO NITXON XAVIER PEREZ VICUÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.853.071, todo de conformidad con las disposiciones jurídicas antes señaladas (236, numerales 1, 2 y 237 numerales 2 y 3, 238 numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto la conducta materializada por los efectivos militares antes identificados, constituye a toda luz una violación del ordenamiento jurídico militar, un resquebrajamiento de los pilares en los que descansa la Institución Militar, constituyendo mal ejemplo para el personal subalterno, no encontrándose acorde con el recto proceder que debe caracterizar a todo profesional militar, razón por la cual invoco la Justicia Penal Militar, ciudadano Juez de Control, como garante de una expedita sana y transparente justicia, en protección de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con misión tan loable, como es la Seguridad y Defensa Nación, por ello en aras de garantizar la permanencia en el tiempo de esta Institución legal y legítimamente constituida, como lo es la Organización militar y de evitar la proliferación de la indisciplina y desobediencia y la materialización de hechos punibles de naturaleza militar se hace inminente la activación de mecanismos legales, que permitan mantener apegados al proceso a los ciudadanos: TENIENTE CORONEL JOSE DANIEL HERNANDEZ LEON, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.752.390, y del TENIENTE CORONEL RUBEN ANIBAL PIÑATE LOZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.085.217, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el delito tipificado en el Artículo 38 de la precitada ley por el presunto delito de TRÁFICO DE ARMAS (municiones) con el agravante contenido en el Artículo 29 Numeral N° 2 de la misma Ley, por ser los ciudadanos antes mencionados miembros activos de las Fuerza Armada Nacional, evitando que quede impune este hecho de presunta materialización de este hecho que atenta en contra de la sociedad venezolana, alterando su paz y tranquilidad, así como también la seguridad y defensa nacional, evidenciándose la participación articulada de los imputados antes identificados, con los ciudadanos SARGENTO PRIMERO ERIC GONZALEZ, C.I 15.484.324, SARGENTO PRIMERO NITXON XAVIER PEREZ VICUNA, C.I 18.853.071 Y TENIENTE DE FRAGATA RANDY SOLIN SANCHEZ PEREZ, C.I 14.680.996, imputados en la presente causa signada con la nomenclatura FM12-062-2015, en la materialización de los delitos de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el Articulo 570 ordinal 1º y el delito tipificado en el Artículo 38 de la precitada ley por el presunto delito de TRÁFICO DE ARMAS (municiones) con el agravante contenido en el Artículo 29 Numeral N° 2 de la misma Ley, por ser los ciudadanos antes mencionados miembros activos de las Fuerza Armada Nacional, y por la conducta desplegada por cada uno de ellos para lograr materializar el hecho que dio lugar a la apertura de la presente investigación penal militar, debido a las funciones desempañadas por cada uno, debido a su cargo en la Gerencia de CAVIM, Maracay.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Publico Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita .

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que los ciudadanos TCNEL. JOSE DANIEL HERNANDEZ LEON, Titular de la cédula de identidad Nº V-10.752.390 y TCNEL. RUBEN ANIBAL PIÑATE LOZANO, Titular de la cédula de identidad Nº V-12.085.217, son presuntos autores en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se les investiga.

En lo referente al ordinal 3º se presume el peligro de fuga en la presente investigación, en virtud que la pena que podría llegar a imponerse a los ciudadanos anteriormente identificados, rebasa los Ocho (08) años de prisión,, lo cual causa un impacto psicológico en los imputados ya que el hecho de tener conciencia que pudieran estar privados de libertad les podría conllevar a tomar la decisión de desapegarse del proceso, además estamos en presencia de un hecho de gran magnitud ya que se está ofendiendo los principios fundamentales de la Fuerza Armada Nacional como lo son Disciplina, Obediencia y Subordinación, así también el comportamiento del imputado durante el proceso no indica su voluntad de someterse a la persecución penal, lo que se puede presumir el Peligro de Fuga. Por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

DISPOSITIVA

Por las razones narradas con antelación, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la ciudadana Mayor KATIUSKA KARIN OCHOA CHACON Fiscal Militar Decima Segunda con Competencia Nacional. SEGUNDO: SE DECRETA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSION EN CONTRA DE LOS ciudadanos TCNEL. JOSE DANIEL HERNANDEZ LEON, Titular de la cédula de identidad Nº V-10.752.390 y TCNEL. RUBEN ANIBAL PIÑATE LOZANO, Titular de la cédula de identidad Nº V-12.085.217, quienes se encuentran incursos en la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el Articulo 570 ordinal 1º y por el delito de CONTRA EL DECORO MILITAR previsto y sancionado en el Artículo 565, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el delito tipificado en el Artículo 38 de la precitada ley por el presunto delito de TRÁFICO DE ARMAS (municiones) con el agravante contenido en el Artículo 29 Numeral N° 2 de la misma Ley, por el presunto TRÁFICO DE ARMAS (municiones), con el agravante contenido en el artículo 29 numeral 2° de la misma ley. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,

PEDRO ALEXANDER LUNAR RODRIGUEZ
TENIENTE DE NAVIO

LA SECRETARIA JUDICIAL A.,

LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA JUDICIAL A.,

LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE