REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
206° y 157°
Maracay, 14 de enero de 2016
CJPM-TM5C-264-2015 (FM12-033-2015)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana MAYOR KATIUSKA KARIN OCHOA CHACON, Fiscal Militar 12° de Maracay Estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano S/1 ANTONY RAFAEL LUCENA FLORES, titular de la cédula de Identidad N° V-22.191.066 quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Acto seguido se le da el derecho de palabra a la Representante de la Vindicta Publica Militar, Fiscal Militar Décimo Segundo “… Buenos días ciudadano Juez, Buenos días a todo los presentes en esta sala de Audiencia, en este caso particular, en lo respecta al ciudadano S/1 ANTONY RAFAEL LUCENA FLORES, titular de la cédula de Identidad N° V-22.191.066, en virtud de que ha sido llamado por este Órgano Jurisdiccional en múltiples ocasiones, a los fines de comparecer y continuar con el proceso que se le sigue, una vez de que se presentó la acusación hasta la fecha el mismo no se apegado al proceso, la defensa desconoce de su paradero y esta Fiscalía actuando en buena fe tampoco tiene algún conocimiento o conoce de alguna justificación del porque no asistió a la Audiencia si el mismo fue notificado, por lo que es una prueba de que el mismo esta contumaz al proceso, por lo tanto y en virtud de lo anteriormente expuesto esta vindicta publica militar solicita muy respetuosamente que se libre la correspondiente Orden de Aprehensión a los efectos de que el mismo sea atraído al proceso es todo …”
Incontinenti, una vez verificada la inasistencia a este acto del ciudadano imputado, pasa el Tribunal a decir de la siguiente manera: este Juzgado Militar Quinto de Control, con sede en Maracay Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 310 cardinal3 del Código Orgánico Procesal Penal decide en los siguientes termino. UNICO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de emitir Orden de Aprehensión en contra del Ciudadano S/1 ANTONY RAFAEL LUCENA FLORES, titular de la cédula de Identidad N° V-22.191.066, imputado por el Delito Militar de DESERSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que él S/1 ANTONY RAFAEL LUCENA FLORES, titular de la cédula de Identidad N° V-22.191.066, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la ciudadana Mayor Katiuska Karin Ochoa Chacón, en su condición de Fiscal Militar Décimo Segundo, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N° 076-2016, en contra del ciudadano S/1 ANTONY RAFAEL LUCENA FLORES, titular de la cédula de Identidad N° V-22.191.066, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
PEDRO ALEXANDER LUNAR RODRIGUEZ
TENIENTE DE NAVIO
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE.