REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY


Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por el Ciudadano JHOBERT GREY GANDICA RUIZ, Fiscal Militar 13° de Maracay Estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO ALEX RAFAEL SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° V-21.369.954, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:

DE LA SOLICITUD FISCAL

De las actuaciones procesales que constan en el cuaderno de Investigación Penal Militar que nos ocupa se desprende que el ciudadano: S/2DO. ALEX RAFAEL SEVILLA, titular de la cédula de identidad número V-21.369.954, ES EGRESADO DEL Núcleo de Formación de Tropas Profesionales el 08 de Diciembre del 2014, como oficial de la sección de comunicaciones estuvo inmerso en diversos problemas de conducta y en fecha 23ABR13 se presentó en la unidad manifestando que su concubina había dado a luz y necesitaba permiso para prestarle apoyo a ella y a su hija si mismo darle las atenciones correspondientes el comando le dio permiso sin embargo el tropa profesional hizo caso omiso a las ordenes emanadas por su comando natural. El tropa profesional no se presentó a la unidad pasando a situación de retardo el día 061600ABR13, no dando hasta la fecha ningún rastro de localización, según lo estipulado en el Código Orgánico de Justicia Militar en su sección IV Articulo 523 y 524. La ausencia de tropa profesional consta en los partes Postales N°126 y 133 insertos en la presente investigación en copias suscritas por el PTTE. JESUS ENRIQUE GRATEROL MEDINA Oficial de personal, inserto en el folio doce (12) y dieciséis (16) de la presente causa. Una vez evaluada la conducta y la situación del comportamiento del S/2DO. ALEX RAFAEL SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° V-21.369.954. Plaza del 4204 Compañía de Comunicaciones de la de la 42BRIG. INFT. Paracaidista, solicita al Comando Superior la Apertura de Investigación Penal Militar, por incurrir en el delito militar de DESERCIÓN. En tal sentido en fecha 28 de Mayo del 2013, el ciudadano GRAL/DIV. VICTOR LUIS FLORES URBINA, CMDTE de la Zona Operativa Defensa Integral Aragua y 4ta. División Blindada, ordena al Ministerio Público Militar bajo número de oficio N°2862 la apertura de Investigación Penal Militar N° FM13-015-2013. Ahora bien ciudadano Juez en fecha 20 de Enero del 2014 esta representación del Ministerio Público práctico boleta de citación al ciudadano: S/2DO. ALEX RAFAEL SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° V-21.369.954, plaza del 4204 Compañía de Comunicaciones de la 42BRIG. INFT. Paracaidista, objeto que compareciera a este despacho Fiscal para realizar la imputación formal, lo que arrojo resultados negativos y hasta la presente fecha el referido ciudadano no ha dado muestras de querer someterse al proceso que se le sigue; cabe destacar que esta representación Fiscal, recibió Opinión de Comando donde el ciudadano: CAP. MARCO AURELIO PIRCA ROSA, Comandante de la 4204 Compañía de comunicaciones, donde recomienda que el ciudadano: S/2DO. ALEX RAFAEL SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° v-21.369.954, Plaza del 4204 Compañía de Comunicaciones de la 42BRIG. INFT. Paracaidista, sea acusado como presunto Desertor, inserto en el folio cuatro (04) de la presente causa, así mismo suscribe informe de fecha seis (06) de mayo de 2013, tomada al ciudadano PTTE. JESUS ENRIQUE GRATEROL MEDINA, quien para la fecha que ocurrió el hecho desempeñaba funciones como Oficial de día, inserto en el folio nueve (09), informe de fecha trece (13) de Mayo de 2013, PTTE. JESUS ENRIQUE GRATEROL MEDINA, quien para la fecha que ocurrió el hecho desempeñaba funciones como Oficial de Día, inserto en el folio diez (10), así como también las diligencias realizadas por este Ministerio Público hasta la presente fecha.
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el referido Tropa Profesional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO ALEX RAFAEL SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° V-21.369.954, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por el ciudadano JHOBERT GREY GANDICA RUIZ, en su condición de Fiscal Militar Décimo Tercero, con competencia a nivel Nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°017-2016, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO ALEX RAFAEL SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° V-21.369.954, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,

PEDRO ALEXANDERLUNAR RODRIGUEZ
TENIENTE DE NAVIO
EL SECRETARIO JUDICIAL,

JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE.