REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por el Ciudadano JHOBERT GREY GANDICA RUIZ, Fiscal Militar 13° de Maracay Estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano TENIENTE HENRY TABLANTE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.803.155, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
De las actuaciones procesales que constan en el cuaderno de investigación penal militar que nos ocupa se desprende que el ciudadano: TTE. HENRY TABLANTE PEREZ, titular de la cedula identidad número v-16.803.155, es egresado de la escuela de formación de oficiales de tropa el 08dic2012, perteneciente a la promoción “Cnel. Leonardo Infante, se presentó a sentar plaza en esta unidad táctica paracaidista el 18ene2012, fue designada como oficial de la sección de comunicaciones, este oficial durante su estadía en la unidad cometió una serie de faltas entre ellas está el negarse a cumplir una orden del comandante de la unidad que era salir en una comisión hacia la frontera del estado Táchira con la finalidad de apoyarse al personal que se encontraba de tarea N° 42, demostrando de esta manera falta de profesionalismo y vocación a la vida militar, el día 010800sep14,el TTE. HENRY TABLANTE PEREZ, titular de la cedula identidad número v-16.803.155, no se presentó a la unidad a cumplir sus funciones ordinarias, siendo llamadas en reiteradas oportunidades para informarle las consecuencias que acarrea el retardo, dicho profesional hizo caso omiso a las llamadas telefónicas motivo por el cual se procedió acusarse como RETARDADO en el libro de novedades escrito en el servicio del día Folio N°72, fue remitido al comando superior, el día 0808sep14, en vista de que el mencionado oficial de tropa no se presentó en la unidad a cumplir con sus funciones, se precedió a reflejarse como “presunto desertor sin captura” según lo estipulado en el código orgánico penal militar en su sección IV articulo 523 y 524; en el libro de novedades escritas del servicio del día folio N°82 de esta unidad táctica y fue remitido al comando superior. La ausencia de tropa profesional consta en los partes postales N°243 de fecha 02sep14, y según la parte postal N°249 de fecha 08sep14, insertos en la presente investigación en copias suscritas por el CAP. RAUL RENDON DUGARTE, oficial de personal, inserto en el folio trece (13) y catorce (14) de la presente causa. Una vez evaluada la conducta y la situación del comportamiento del TTE. HENRY TABLANTE PEREZ, titular de la cedula identidad número v-16.803.155, Plaza 422 batallón de infantería, paracaidista CNEL. ANTONIO NICOLAS BRICEÑO, solicita al comando superior la apertura de investigación penal militar, por incurrir en el delito militar de DESERCIÓN. En tal sentido en fecha 18ene15, el ciudadano GRAL/DIV. JESUS RAFAEL SUAREZ CHOURIO, CMDTE de la zona operativa defensa integral Aragua y 4ta División blindada, ordena al ministerio publico bajo número de oficio N°1337 la apertura de investigación penal militar por el delito de DESERSIÓN, quedando signada bajo la nomenclatura de este despacho fiscal militar N°FM13-027-2015. Ahora bien ciudadano juez en fecha 20ene2015 esta representación del ministerio público practico boleta de citación al paracaidista CNEL. ANTONIO NICOLÁS BRICEÑO, a objeto de que compareciera a este despacho fiscal para realizar la imputación formal, lo que arrojo opinión de comando donde el ciudadano: TCNEL. JAVIER ENRIQUE MAGALLANES, 1er comandante de la 423 BINFP, donde recomienda que el ciudadano TTE. HENRY TABLANTE PEREZ, titular de la cedula identidad número v-16.803.155, plaza del 422 Batallón de infantería paracaidista CNEL. ANTONIO NICOLÁS BRICEÑO, sea acusado como presunto desertor, inserto en el folio cinco (05) de la presente causa, así mismo suscribe informe de fecha 02sep2014, tomando al ciudadano S/1ero ALEXANDER MORENO AGRAZ, quien para la fecha que ocurrió el hecho desempeñaba funciones como oficial de día, inserto en el folio diez (10), informe de fecha 02sep2014,CAP. DOUGLAS INOJOSA BOLIVAR, quien para la fecha que ocurrió el hecho desempeñaba funciones como oficial de día, inserto en el folio once (11), así como también las diligencias realizadas por éste ministerio público hasta la presente fecha.
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el referido Tropa Profesional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano TENIENTE HENRY TABLANTE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.803.155, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por el ciudadano JHOBERT GREY GANDICA RUIZ, en su condición de Fiscal Militar Décimo Tercero, con competencia a nivel Nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°014-2016, en contra del ciudadano TENIENTE HENRY TABLANTE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.803.155, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
PEDRO ALEXANDERLUNAR RODRIGUEZ
TENIENTE DE NAVIO
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JORGE DANIEL CEDEÑO