REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por el Ciudadano JHOBERT GREY GANDICA RUIZ, Fiscal Militar 13° de Maracay Estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano SOLDADO RIERA MARTINEZ PACIFICO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-18.855.748, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:

DE LA SOLICITUD FISCAL

De las actuaciones procesales que constan en el cuaderno de Investigación Penal Militar que nos ocupa se desprende que el ciudadano: SLDDO.RIERA MARTINEZ PACIFICO ANTONIO, titular de la cédula de identidad número V- 18.855.748, pertenece al contingente Ejercito Nacional Bolivariano de Venezuela, integrante del contingente Enero 2012, de esa unidad fundamental presentando una conducta inestable y unas faltas catalogadas como medianas y graves, se encontraba de permiso extraordinario hasta el día 142000MAY12, para la formación de lista y parte chequeada por el Cap. Jackson Alexander Rojas, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.855.748, Comandante de la Compañía de Apoyo y Seguridad, se percató que el referido individuo de tropa no se presentó en el instituto, por lo que activaron el plan de localización de manera inmediata siendo infructuosa. Posteriormente el mencionado soldado pasa a la condición de presunto desertor el día 17 de Mayo del 2012, no dando hasta la fecha Ningún rastro de localización, según lo estipulado en el Código Orgánico de Justicia Militar en su sección IV Artículo 523 y 524. La ausencia de tropa profesional consta en los libros de novedades diarias insertos en la presente investigación en copias suscritas por el 1TTE. ACOSTA ROBERTO Oficial de Día, inserto en el folio once (11) de la presente causa, suscribe el TTE. GARRILLO GUTIERREZ JUAN CARLOS Oficial de Día, inserto en el folio catorce (14), TTE.MEIRY PIZARRO Oficial de Día, inserto en el folio diecisiete (17) de la presente causa Una vez evaluada la conducta y la situación del comportamiento del SLDDO.RIERA MARTINEZ PACIFICO ANTONIO, titular de la cédula de identidad número V- 18.855.748, el ciudadano G/B. SANCHEZ VILLARROEL JACKSON ANTONIO, Director de la ATM, solicita al Comando Superior la Apertura de Investigación Penal Militar, por incurrir en el delito militar de DESERCION. En tal sentido en fecha 09 de Octubre del 2012, el ciudadano GRAL/DIV. VICTOR FLORES URBINA, CMDTE de la Zona Operativa Defensa Integral Aragua y 4ta División Blindada, ordena al Ministerio Publico Militar bajo número de oficio N° 6234 la Apertura de Investigación Penal Militar por el Delito Militar de Deserción, quedando signada bajo la Nomenclatura de este Despacho Fiscal Militar N° FM13-019-2012. Ahora bien ciudadano Juez en fecha 27 de Enero del 2014 esta representación del Ministerio Público practicó boleta de citación al ciudadano: SLDDO.RIERA MARTINEZ PACIFICO ANTONIO, titular de la cédula de identidad número V- 18.855.748, a objeto de que compareciera a éste despacho Fiscal para realizar la Imputación Formal, lo que arrojó resultados negativos y hasta la presente fecha el referido ciudadano no ha dado muestras de querer someterse al proceso que se le sigue; cabe destacar que ésta Representación Fiscal, recibió Opinión de Comando donde el ciudadano: G/B. SANCHEZ VILLARROEL JACKSON ANTONIO, Director de la ATM, donde recomienda que el ciudadano: SLDDO.RIERA MARTINEZ PACIFICO ANTONIO, titular de la cédula de identidad número V- 18.855.748, sea acusada como presunta Desertor, inserto en el folio tres (03) de la presente causa, así mismo suscribe informe de fecha treinta (30) de Mayo de 2012, tomada al ciudadano 1TTE. ACOSTA TOVAR ROBERTO quien para la fecha que ocurrió el hecho desempeñaba funciones Oficial de Día, inserto en el folio ocho (08), suscribe informe de fecha treinta (30) de Mayo del 2012, TTE. GARRILLO GUTIERREZ JUAN CARLOS quien para la fecha se despeñaba como Oficial de Día, inserto en el folio nueve (09), suscribe informe de fecha treinta (30) de Mayo del 2012, TTE. MEIRY PIZARRO PIMENTEL quien para la fecha se despeñaba como Oficial de Día, inserto en el folio diez (10), así como también las diligencias realizadas por éste Ministerio público hasta la presente fecha.
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el referido soldado, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano SOLDADO RIERA MARTINEZ PACIFICO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-18.855.748, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por el ciudadano JHOBERT GREY GANDICA RUIZ, en su condición de Fiscal Militar Décimo Tercero, con competencia a nivel Nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°011-2016, en contra del ciudadano SOLDADO RIERA MARTINEZ PACIFICO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-18.855.748, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,

PEDRO ALEXANDERLUNAR RODRIGUEZ
TENIENTE DE NAVIO
EL SECRETARIO JUDICIAL,

JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE.