REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana MAYOR KATIUSKA KARIN OCHOA CHACÓN, Fiscal Militar 12° de Maracay Estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO LUIS GUILLERMO CASTILLO SOTO, titular de la cédula de identidad N° V-20.895.785, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, en grado de TENTATIVA, de conformidad con el articulo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, concatenado con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal Venezolano, en grado de autor de conformidad con el articulo 389 numeral 1 y 390 numeral 1, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL

En fecha 07 de septiembre de 2015, se recibió comunicación Nº FMS-465-15 de la Fiscalía Militar Superior de Maracay, por medio de la cual se remite Orden de Apertura Nº 2288, de fecha 31 de agosto de 2015, la cual guarda relación con la Presunta Comisión de un Hecho Punible de Naturaleza Penal Militar, a tal efecto, es importante señalar:

El día 03 de agosto de 2015, el ciudadano SARGENTO SEGUNDO LUIS GUILLERMO CASTILLO SOTO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-20.895.785, en compañía del ciudadano SARGENTO SEGUNDO LUIS ENRIQUE GARCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.282.698, entraron al Servicio de Transporte de la Academia Técnica Militar cubriendo su rostro con un pasamontaña para que no los identificaran, rompiendo la cerca con una piqueta, con el propósito de conseguir una batería en uno de los vehículos que se encontraban en reparación en dicho departamento, para un compañero que trabaja con ellos en la misma unidad a la que pertenecen ambos, una vez dentro tuvieron que esconderse adentro de un autobús viejo que se encontraba accidentado en esos talleres, debido a que venía una persona, quedándose dormido en la parte de atrás de dicho vehículo hasta la madrugada cuando el ciudadano SARGENTO PRIMERO SILVA SANCHEZ RUBÉN DE JESÚS, quien se encontraba de Guardia Ronda, por lo que alumbró hacia dentro del autobús y el ciudadano SARGENTO SEGUNDO LUIS ENRIQUE GARCIA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-24.282.698, salió corriendo empujándolo y pudiendo salir del vehículo al escuchar la voz de alto decidió detenerse y quitarse el pasamontaña e identificarse, seguidamente sale de dicho vehículo el ciudadano SARGENTO SEGUNDO LUIS GUILLERMO CASTILLO SOTO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-20.895.785, sin embargo al percatarse que venían tres militares más y uno de ellos hace una detonación al aire con su arma destinada para el servicio, el ciudadano SARGENTO SEGUNDO LUIS ENRIQUE GARCIA GONZALEZ le grita al ciudadano SARGENTO SEGUNDO LUIS GUILLERMO CASTILLO SOTO que corra, y ambos huyeron saltando la cerca hacia la calle y rápidamente tomaron un taxi el cual los dejó frente al Cuerpo de Ingenieros posteriormente entrar al dormitorio hasta las 07:00 horas cuando se presentan a su sitio de trabajo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Representación Fiscal considera que el hecho antes señalado, presuntamente materializado por el ciudadano SARGENTO SEGUNDO LUIS GUILLERMO CASTILLO SOTO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-20.895.785, encuadra en los siguientes Delitos Militares:

En primer lugar, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, en grado de TENTATIVA, de conformidad con el artículo 570 N° 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, concatenado con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal Venezolano, en grado de autor de conformidad con el 389 NUMERAL 1 Y 390 NUMERAL 1, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto el SARGENTO SEGUNDO LUIS GUILLERMO CASTILLO SOTO, en compañía del ciudadano SARGENTO SEGUNDO LUIS ENRIQUE GARCIA GONZALEZ, entraron al Servicio de Transporte de la Academia Técnica Militar cubriendo su rostro con un pasamontaña para que no los identificaran, rompiendo la cerca con una piqueta, con el propósito de conseguir una batería en uno de los vehículos que se encontraban en reparación en dicho departamento en la misma unidad a la que pertenecen ambos, una vez dentro tuvieron que esconderse dentro de un autobús viejo que se encontraba accidentado en esos talleres, debido a que venía una persona, quedándose dormido en la parte de atrás de dicho vehículo hasta la madrugada cuando el ciudadano SARGENTO PRIMERO SILVA SANCHEZ RUBÉN DE JESÚS, quien se encontraba de Guardia Ronda, por lo que alumbró hacia dentro del autobús y el ciudadano SARGENTO SEGUNDO LUIS ENRIQUE GARCIA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 24.282.698, salió corriendo empujándolo y pudiendo salir del vehículo al escuchar la voz de alto decidió detenerse y quitarse el pasamontaña e identificarse, seguidamente sale de dicho vehículo el ciudadano SARGENTO SEGUNDO LUIS GUILLERMO CASTILLO SOTO, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-20.895.785, sin embargo al percatarse que venían tres militares más y uno de ellos hace una detonación al aire con su arma destinada para el servicio, el ciudadano SARGENTO SEGUNDO LUIS ENRIQUE GARCIA GONZALEZ le grita al ciudadano SARGENTO SEGUNDO LUIS GUILLERMO CASTILLO SOTO que corra, y ambos huyeron saltando la cerca hacia la calle y rápidamente tomaron un taxi el cual los dejó frente al Cuerpo de Ingenieros posteriormente entran al dormitorio hasta las 07:00 horas cuando se presentan a su sitio de trabajo”.

Actuando el ciudadano SARGENTO SEGUNDO LUIS GUILLERMO CASTILLO SOTO, con intención de apoderarse de un efecto perteneciente a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (dos baterías), ocultándose en un autobús de la unidad, cubriendo su rostro, con el fin de esperar la oportunidad para lograr presuntamente materializar el hecho, siendo descubierto por el ciudadano SARGENTO PRIMERO SILVA SANCHEZ RUBÉN DE JESÚS, quien se encontraba de Guardia Ronda, procediendo a salir de manera intempestiva del autobús, saltar la cerca para acceder hacia la calle y emprender la huida.

Comenzando la ejecución de la SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, tipificada en el artículo 570 N° 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, con intención de perpetuar su materialización, procurando todos los medios idóneos, (pasamontañas para ocultar su rostro), con el fin de realizarlo, sin embargo, dicha sustracción no llego a consumarse por causas ajenas a la voluntad del SARGENTO SEGUNDO LUIS GUILLERMO CASTILLO SOTO, por cuanto el ciudadano SARGENTO PRIMERO SILVA SANCHEZ RUBÉN DE JESÚS, quien se encontraba de Guardia Ronda, por el Núcleo Aviación Militar Bolivariana de la Academia Técnica Militar, se percató de la permanencia en el interior del autobús del servicio de transporte de la unidad de dos individuos, con el rostro cubierto con pasamontañas, quienes al ser descubiertos salieron del autobús intempestivamente, descubriéndose el rostro tras escuchar detonaciones, no obstante, lograron saltar la cerca y huir hacia la calle.

Vulnerando de esta manera los principios en que descansa la Institución Militar al materializar una conducta no cónsona con los principios éticos y morales que rigen la Institución Militar, resquebrajando el ordenamiento jurídico vigente, al procurar el detrimento del patrimonio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, menoscabando el cumplimiento de la misión, vale decir la seguridad y Defensa Nacional, accionando esa conducta en la unidad donde se desempeña.

En segundo lugar, ULTRAJE AL CENTINELA, previsto en el artículo 502, del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto incurrió presuntamente en el delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto en el artículo 502, del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto, el ciudadano SARGENTO SEGUNDO LUIS GUILLERMO CASTILLO SOTO, al ser descubierto por el ciudadano SARGENTO PRIMERO SILVA SANCHEZ RUBÉN DE JESÚS, quien se encontraba de Guardia Ronda, y alumbro al interior del autobús y lo avisto junto al ciudadano SARGENTO SEGUNDO LUIS ENRIQUE GARCIA GONZALEZ, procedió a salir de manera intempestiva del autobús, agraviándolo, con el fin de lograr emprender la huida rápidamente, profiriendo amenazas al centinela, antes señalado, coaccionándolo a fin de alejarse rápidamente del lugar, vale decir, del servicio de transporte de la precitada unidad militar.

Asimismo, es importante señalar que el Comando Natural del precitado tropa profesional ha materializado acciones con el fin de indagar información para esclarecer los hechos, apreciándose evidentemente el posible desapego al proceso penal incoado en su contra por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, en grado de TENTATIVA, de conformidad con el artículo 570 N° 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, concatenado con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal Venezolano, en grado de autor de conformidad con el 389 numeral 1 y 390 numeral 1, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, y ULTRAJE AL CENTINELA, previsto en el artículo 502, del mismo Código.

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el referido Tropa Profesional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO LUIS GUILLERMO CASTILLO SOTO, titular de la cédula de identidad N° V-20.895.785, es presunto autor en la comisión del Hecho Punible de Naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la ciudadana MAYOR KATIUSKA KARIN OCHOA CHACÓN, en su condición de Fiscal Militar Décimo Segunda, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°004-2016, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO LUIS GUILLERMO CASTILLO SOTO, titular de la cédula de identidad N° V-20.895.785, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, en grado de TENTATIVA, de conformidad con el artículo 570 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, concatenado con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal Venezolano, en grado de autor de conformidad con el 389 numeral 1 y 390 numeral 1, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, y ULTRAJE AL CENTINELA, previsto en el artículo 502, del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,

PEDRO ALEXANDERLUNAR RODRIGUEZ
TENIENTE DE NAVIO
EL SECRETARIO JUDICIAL,

JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE.