REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana PRIMER TENIENTE ROCIO KATHERINE ARGUELLO RANGEL, Fiscal Militar 11° de Maracay Estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra de la ciudadana SARGENTO PRIMERO GUILLERMO JOSÉ NIEVES NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.693.004, Grupo de entrenamiento Aéreo N° 14 del componente Aviación Nacional Bolivariana, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:

DE LA SOLICITUD FISCAL

En fecha 14 de Octubre de 2015, se recibió Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 2631, de fecha 02 de Octubre de 2015, suscrita por el Comandante de la ZODI Aragua N° 44, en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO GUILLERMO JOSÉ NIEVES NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.693.004, plaza del Grupo de Entrenamiento Aéreo N° 14, del Componente Aviación Nacional Bolivariana, seguido por la Presunta Comisión de un Delito de Naturaleza Militar, “DESERCION”. A TAL EFECTO, ES IMPORTANTE SEÑALAR:
El ciudadano SARGENTO PRIMERO GUILLERMO JOSÉ NIEVES NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.693.004, presentó ausentismo injustificado, presentando un reposo el día 07 de julio de 2015, debiendo reintegrase a sus labores habituales en fecha 30 de Julio de 2015, no regresando a cumplir sus funciones en la fecha pautada. Su comandante de unidad, Coronel Otilio Luna, localizó al mencionado profesional el día 26 de Febrero de 2015, en las instalaciones del Banco Industrial de Venezuela en la Base Sucre y sostuvo entrevista en el GEA N° 14, donde lo orientaba a continuar con sus labores cotidianas, igualmente, el día 04 de Mayo de 2015, el Coronel Héctor Mora Pérez, mediante entrevista, lo exhortó para que continuara con sus labores habituales y le informó sobre las consecuencias generadas por su despego a la disciplina y cumplimiento del deber; cabe destacar que el ciudadano SARGENTO PRIMERO GUILLERMO JOSÉ NIEVES NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.693.004, ha transgredido de manera reiterada la normativa especial militar, haciendo caso omiso a todas las formas de llamados y orientaciones realizadas por la unidad militar.
Posteriormente, se evidencia mediante los Partes Postales emitidos por el Grupo de Entrenamiento Aéreo (GEA) N° 14, que en fecha 31 de Julio de 2015, el ciudadano SARGENTO PRIMERO GUILLERMO JOSÉ NIEVES NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.693.004, no se ha presentado en la unidad, continuando como retardado y hasta la presente fecha es considerado como Presunto Desertor. Solicitándose en fecha 02 de Octubre de 2015, la correspondiente Apertura de Investigación Penal Militar a través del su comando natural.
De igual forma es importante acotar que se activó el plan de localización por parte de su unidad de adscripción a los fines de localizar al referido Oficial Profesional mediante llamadas telefónicas y entrevistas sostenidas con el mismo, los cuales hasta la presente fecha han sido infructuosos, por cuanto se niega a cumplir con los acuerdos realizados.
Este Despacho Fiscal Militar en fecha 20 de Octubre de 2015, mediante Oficio N° FM11-763-2015, designó al Coronel Héctor Manuel Mora Pérez, Comandante del Grupo de Entrenamiento Aéreo (GEA) N° 14, a los fines de hacer entrega de la Boleta de Citación en calidad de imputado a al ciudadano SARGENTO PRIMERO GUILLERMO JOSÉ NIEVES NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.693.004, con el objeto de Celebrar Acto de Formal Imputación. En rezón de ello, en fecha 03 de Noviembre de 2015 se comisionó a su jefe inmediato, ciudadano MAYOR SILVA ALFARO, a los fines de hacer entrega de la Boleta de Citación, la cual fue recibida y firmada personalmente por el tropa profesional, dejando constancia de la misma mediante la boleta de citación emitida en fecha 19 de Octubre de 2015, con fecha de comparecencia para el día 11 de Noviembre de 2015, a las 01:00 horas de la tarde, donde no se presentó.
Es importante resaltar, que hasta la presente fecha este Despacho Fiscal no ha podido por medio alguno ubicar al ciudadano SARGENTO PRIMERO GUILLERMO JOSÉ NIEVES NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.693.004, a los fines de que el misma se apegue al proceso penal que se sigue en su contra.
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el referido Tropa Profesional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano SARGENTO PRIMERO GUILLERMO JOSÉ NIEVES NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.693.004, es presunto autor en la comisión del Hecho Punible de Naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la ciudadana PRIMER TENIENTE ROCIO KATHERINE ARGUELLO RANGEL, en su condición de Fiscal Militar Décimo Primero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°002-2016, en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO GUILLERMO JOSÉ NIEVES NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.693.004, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,

PEDRO ALEXANDERLUNAR RODRIGUEZ
TENIENTE DE NAVIO
EL SECRETARIO JUDICIAL,

JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE.