REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana PRIMER TENIENTE ROCIO KATHERINE ARGUELLO RANGEL, Fiscal Militar 11° de Maracay Estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra de la ciudadana TENIENTE LESLY SAILY MATO ROSAL, titular de la cédula de identidad N° V-18.490.457, plaza de la División de Odontología del Hospital Militar “Cnel. Elbano Paredes Vivas”, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 22 de Septiembre de 2015, se recibió Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 2444, de fecha 11 de Septiembre de 2015, suscrita por el Comandante de la ZODI Aragua N° 44, en contra de la ciudadana TENIENTE LESLY SAILY MATO ROSAL, titular de la cédula
de identidad Nº V- 18.490.457, plaza de la División de Odontología del Hospital Militar “Cnel. Elbano Paredes Vivas”, seguida por la Presunta Comisión de un Delito de Naturaleza Militar, “DESERCION”. A TAL EFECTO, ES IMPORTANTE SEÑALAR:
La ciudadana TENIENTE LESLY SAILY MATO ROSAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.490.457, se encontraba de permiso posnatal, debiendo reintegrase a sus labores habituales en fecha 14 de Julio de 2015, a las 07:30 horas de la mañana no regresando a cumplir sus funciones en la fecha pautada. Su supervisor inmediato Coronela Betsy M. Romero sostuvo conversación vía telefónica con la up supra profesional y ésta le manifestó que se encontraba fuera del país (Panamá), por lo que había enviado a un tío con un sobre manila contentivo de documentos para solicitar la baja por vía regular, siendo que la mencionada Coronela, quien es la Jefa de la División de Odontología del mencionado Hospital Militar, no recibió la misiva debido a que no era el procedimiento legal establecido y procedió, luego de haber reprimido u orientado vía telefónica a la profesional para que se presentara a la Unidad Militar de adscripción y solventar su situación por vía legal, a conformar una comisión y se le realizó una visita domiciliaria, lo cual arrojo resultados negativos, cabe destacar que la ciudadana TENIENTE LESLY SAILY MATO ROSAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.490.457, el día 15 de Julio de 2015 informó nuevamente por vía telefónica a la Coronela Betsy M. Romero, jefa de la División de Odontología del Hospital “Cnel Elbano Paredes Vivas”, que se encontraba en Charlotte, Estado Unidos, desde hace un mes y pidió disculpas por no haber dicho la verdad en la llamada del día anterior (14-07-15), motivo por el cual se procedió a pasarla como retardada a partir del día 14 de Julio de 2015.
Posteriormente, se evidencia mediante los Partes Postal del Hospital Militar “Cnel. Elbano Paredes Vivas”, que en fecha 24 de Agosto de 2015, la ciudadana TENIENTE LESLY SAILY MATO ROSAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.490.457, no se ha presentado en la unidad continuando como retardada y hasta la presente fecha es considerada como Presunta Desertora. Solicitándose en fecha 11 de Septiembre de 2015, la correspondiente Apertura de Investigación Penal Militar a través del su comando natural.
De igual forma es importante acotar que se activó el plan de localización por parte de su unidad de adscripción a los fines de localizar a la referida Oficial Profesional mediante llamadas telefónicas y la visita domiciliaria ejecutada, los cuales hasta la presente fecha han sido infructuosos.
Este Despacho Fiscal Militar en fecha 05 de Octubre de 2015, mediante Oficio N° FM11-716-2015, designo a la Directora del Hospital Militar “Cnel. Elbano Paredes Vivas”, a los fines de hacer entrega de la Boleta de Citación en calidad de imputada a la ciudadana TENIENTE LESLY SAILY MATO ROSAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.490.457, con el objeto de Celebrar Acto de Formal Imputación. En rezón de ello, en fecha 13 de Octubre de 2015 se comisiono al ciudadano MAYOR ALEXANDER JOSÉ PÉREZ, a los fines de hacer entrega de la Boleta de Citación, la cual fue recibida y firmada por el ciudadano Blas Matos Oropeza, titular de la cédula de identidad N° V- 8.729.427, quien manifestó ser el padre de la Oficial Subalterna, dejando constancia de la misma mediante Oficio N° 00002582, de fecha 14 de Octubre de 2015.
Es importante resaltar, que hasta la presente fecha este Despacho Fiscal no ha podido por medio alguno ubicar a la ciudadana TENIENTE LESLY SAILY MATO ROSAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.490.457, a los fines de que la misma se apegue al proceso penal que se sigue en su contra.
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el referido Tropa Profesional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que la ciudadana TENIENTE LESLY SAILY MATO ROSAL, titular de la cédula de identidad N° V-18.490.457, es presunto autor en la comisión del Hecho Punible de Naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la ciudadana PRIMER TENIENTE ROCIO KATHERINE ARGUELLO RANGEL, en su condición de Fiscal Militar Décimo Primero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°001-2016, en contra de la ciudadana TENIENTE LESLY SAILY MATO ROSAL, titular de la cédula de identidad N° V-18.490.457, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
PEDRO ALEXANDERLUNAR RODRIGUEZ
TENIENTE DE NAVIO
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE.