REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2016-000608
PARTE DEMANDANTE: VICENTE AGUSTÍN PÉREZ PALACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.314.449.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: EDYARDY FELICE y LIDYEA MORENO, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 212.968 y 212.967 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INGENIERÍA 2802 C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.444.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
Hoy 14 de diciembre de 2016 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil CÉSAR ALVARADO, compareció por la parte demandada su apoderado judicial Abogado MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ, antes identificado. Así mismo, se hace constar que la parte demandante no compareció por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez
Secretaria
Abg. María Alejandra García
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