REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07| de diciembre dos mil dieciséis (2016).
206° y 157°

N° de expediente: KP02-L-2016-000721

Parte actora: Ana Cecilia Mórales, titular de la cedula de identidad 20.963.600

Apoderados de la parte actora: Paola Teresa Gómez Arias Inscrita en el Ipsa bajo El Numero 165.603

Parte demandada: Panadería y Pastelería La Paz, C.A. y la demandada personalmente Aiman Chanen

Apoderados de la parte demandada: Lucy Chavarris y José Rojas inscritos en el IPSA bajo el numero 249.110 y 249.105 respectivamente

Motivo: Prestaciones Sociales

NARRATIVA

El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 10 de agosto del año 2016 (folios 1 al 6), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió y admitió el 12 de agosto del año 2016 y ordenando la notificación de la demandada (folio 13 y 14).

Cumplida la notificación de la demandada (folios 10 al 15), se instaló la audiencia preliminar el 01 de diciembre del año 2016, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de anunciarse el acto por el alguacil respectivo, por lo que el Juzgador dictó dispositivo oral (folios 17), a tenor de lo dispuesto en el Artículo 130 fecha en la que se declaró Desistido el Procedimiento y Extinguida la Instancia por incomparecencia de la actora.
MOTIVA
Como se puede apreciar, el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Como ya se comentó, la parte actora no hizo acto de presencia ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de anunciarse la audiencia preliminar por el alguacil respectivo; por lo que esta Juzgadora se ve en la obligación de aplicar los efectos señalados en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a lo dispuesto por la Ley, con suficiente antelación y estando las partes a Derecho, resulta forzoso para quien sentencia declarar terminado el procedimiento por la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio. Así se estabelece.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; La Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO a tenor de lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque los actores alegaron ingresos inferiores a tres (03) salarios mínimos, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 07 de diciembre del año 2016

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

LA JUEZ

ABG. MÓNICA QUINTERO ALDANA
LA SECRETARIA

ABG. LISANDRO SUAREZ

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 9:00 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

ABG. LISANDRO SUAREZ