REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 19 de diciembre del año 2016
206 º y 157º

° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-1045
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ BENITO DURÁN MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.593819.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LUISANA MARÍA PIMENTEL VILLALOBOS, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 73.173
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS WYETH, S.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de abril de 1961, bajo el numero 25, Tomo 15-A,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ESTEBAN GUART GUARRO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 14.070
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El procedimiento se inició con la demanda presentada en fecha 06 de diciembre del año 2016 (folios 1 al 03), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo admitió en fecha 12 de diciembre del año 2016, con todos los pronunciamientos de Ley (folio 06 y 07).
El 12 de diciembre del año 2016, las partes comparecen ante este despachó dejando constancia que LABORATORIOS WYETH, S.A., se da por notificada del presente JUICIO y ambas partes renuncian a los lapsos procesales y comparecen aceptando expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebran una TRANSACCIÓN total y definitiva que ponga fin al JUICIO en los siguientes términos:

“La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA: "EL DEMANDANTE" hace constar lo siguiente:
A) Que trabajó para LABORATORIOS WYETH, S.A. desde el 13 de Mayo de 2013 hasta el 17 de Noviembre de 2016, fecha en la cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.
B) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico mensual de Ciento un Mil Doscientos Cuarenta Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 101.240,10).
C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Representante de Ventas”.
D) Que LABORATORIOS WYETH, S.A. le adeuda una diferencia dineraria por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.

Con base en los alegatos anteriores, el DEMANDANTE considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a LABORATORIOS WYETH, S.A.:
A. La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 350.211,81), por concepto de prestaciones sociales de conformidad a lo establecido en el artículo 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
B. La cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 187.481,60), por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado año 2016.
C. La cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 739.696,80) por concepto de pago de utilidades fraccionadas 2016.
D. Demanda igualmente las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación.
Los anteriores conceptos son reclamados por el DEMANDANTE a LABORATORIOS WYETH, S.A. con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en la L.O.T.T.T, en las Convenciones Colectivas de Trabajo de LABORATORIOS WYETH, S.A. y en las políticas internas de LABORATORIOS WYETH, S.A. que le sean aplicables. Así, el DEMANDANTE considera que tiene derecho a recibir de en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTE Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.1.489.623,20)
SEGUNDA. POSICIÓN DE LABORATORIOS WYETH, S.A. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.

LABORATORIOS WYETH, S.A. expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado el DEMANDANTE, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que LABORATORIOS WYETH, S.A. considera que:
A) El supuesto salario alegado por el DEMANDANTE para el cálculo de las prestaciones sociales, es incorrecto y desproporcionadamente alto, derivado de la relación de trabajo y su terminación, que existió con LABORATORIOS WYETH, S.A.
B) Que el monto que le corresponde al DEMANDANTE por concepto de prestaciones sociales es CUATROSCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 429.342,01)
C) Que el monto que le corresponde al DEMANDANTE por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional año 2016 es de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.153.581,36).
D) Que el monto que le corresponde al DEMANDANTE por utilidades fraccionadas año 2016 es CUATROSCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.413.217, 99).

Considerando LABORATORIOS WYETH, S.A. que el DEMANDANTE tiene derecho a recibir NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVAR CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.996.141, 36)
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El DEMANDANTE y LABORATORIOS WYETH, S.A. exploraron fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las Prestaciones Sociales; honorarios de abogados, beneficios e indemnizaciones; acuerdos contenidos en actas-convenio y en la Reunión Normativa Laboral de la Industria Químico Farmacéutica aplicable a LABORATORIOS WYETH, S.A.; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Decretos Gubernamentales; prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada en el año 2011 y sus intereses; garantía de prestaciones sociales y prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y sus intereses; pago de horas extraordinarias; días de descanso y feriados trabajados y no trabajados; descansos compensatorios; días domingos trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales; cesta ticket, beneficio social de alimentación, bonificaciones contractuales, aportes y retenciones a la seguridad social (IVSS, Paro Forzoso, Vivienda y Hábitat), contribuciones escolares, prestaciones dinerarias e indemnizaciones por reposos emitidos por el IVSS; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al DEMANDANTE contra LABORATORIOS WYETH, S.A. y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.1.395.640,67), así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1. Sueldo 17 días Bs. 57.369,33
2. Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142, Literal “A” y “B” 201 días
Bs.

429.342,01
3. Incentivos Pendientes Bs. 36.998,79
4. Incentivos Pendientes descansos y feriados Bs. 13.454,10
5. Vacaciones Pendientes por Disfrutar 1 día Bs. 4.517,10
6. Días adicionales Art. 142 Lit B 6 días Bs. 36.984,85
7 Diferencia garantía prest art 142 literal E 15 días
Bs.
92.462,13
8. Diferencia de Prestación Social por terminación de la relación de trabajo Lit D
Bs.
180.908,07
9. Vacaciones Fraccionadas 14 dias Bs. 63.239,38
10. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 90.341,98
11. Utilidades Bs. 413.217,99
12. GRATIFICACIÓN ÚNICA ESPECIAL VOLUNTARIA COMPENSABLE
Bs.
1.020.053,98
13. Bono de Alimentación Bs. 36.108,00
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 2.474.997,71
DEDUCCIONES
1. INCES Bs. 274,47
2. FAO Bs. 3.208,14
3. Impuesto sobre la renta Bs. 16.874,83
4. Depósito prestac. antigüedad Bs. 429.342,01
5. Deducción anticipo de utilidad Bs. 358.324,43
6. Descuento préstamo especial único Bs. 71.111,20
7. Venta equipo de Computación Bs. 115.000,00
8. Seguro Vehìculo Bs. 82.095,95
9. Seguro social obligatorio Bs. 2.500,81
10 Regimen Prestacional Empleo Bs. 625,20
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 1.079.357,04

TOTAL NETO A PAGAR:
Bs. 1.395.640,67



La anterior suma neta es recibida en este acto por el DEMANDANTE mediante un (01) cheque, distinguido con el No. 00037400, por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.395.640,67) emitido en fecha 05 de Diciembre de dos mil dieciseis (2016), girado a nombre de JOSÉ BENITO DURÁN MARTÍNEZ contra el Banco Venezolano de Crédito. La cantidad antes mencionada es entregada al DEMANDANTE por parte de LABORATORIOS WYETH, S.A., quien realiza este pago en nombre y descargo de LABORATORIOS WYETH, S.A.. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluye el derecho e indemnización que al DEMANDANTE pudiera corresponder en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales.

QUINTA. DE LA GRATIFICACIÓN ÚNICA ESPECIAL VOLUNTARIA COMPENSABLE Así mismo, LAS PARTES convienen que la Gratificación Especial, Graciosa y Voluntaria otorgada por LABORATORIOS WYETH, S.A. a EL DEMANDANTE por la cantidad de UN MILLON VEINTE MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1.020.053,98) identificada en la cláusula cuarta de la presente transacción así como cualquier otra bonificación o gratificación que hubiese recibido EL DEMANDANTE con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, a todo evento serán compensadas y/o imputadas a cualquier diferencia que pueda surgir por concepto de beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales originados durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta, previstas en la legislación laboral, en su propio contrato de trabajo y en la Reunión Normativa Laboral de la Industria Químico Farmacéutica que estuvieron vigentes durante la relación de trabajo, en cuanto sean aplicables a EL DEMANDANTE, y cuyas cláusulas se dan por reproducidas en esta transacción, y en especial, a cualquier diferencia que pueda surgir por los siguientes conceptos, atendiendo a su naturaleza y no a su denominación en LABORATORIOS WYETH, S.A.: salario base o básico y normal; prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada en 2011 y sus intereses; garantía de prestaciones sociales y prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y sus intereses; bonos de cualquier tipo que fueren aplicables; pago de horas extraordinarias; días de descanso (convencionales y legales) y feriados trabajados y no trabajados; descansos compensatorios; Bonificaciones y/o gratificaciones previstas en Convenciones Colectivas de Trabajo; días domingos trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales; cesta ticket, beneficio social de alimentación, bonificaciones contractuales, aportes y retenciones a la seguridad social (IVSS, Paro Forzoso, Vivienda y Hábitat), contribuciones sociales y familiares, prestaciones dinerarias e indemnizaciones por reposos emitidos por el IVSS; indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores si fuese aplicable según dictamen de cualquier autoridad administrativa o judicial; así como también que el monto de estas gratificaciones puedan ser compensadas y/o imputadas a cualquier diferencia que pueda surgir por los conceptos laborales conocidos como: permisos remunerados por cualquier motivo legales y/ o contractuales (matrimonio, nacimiento de hijos, estudios, fallecimiento de familiares, etc.); paro forzoso; y cualquier otro concepto originado durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta; y la incidencia de todos estos conceptos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; y todos aquellos conceptos y beneficios en especie previstos en la legislación laboral, en las convenciones colectivas de trabajo (Reunión Normativa Laboral de la Industria Químico Farmacéutica) y en su propio contrato de trabajo, quedando entendido entre LAS PARTES que la mención que se hace en esta transacción de los conceptos laborales involucrados, se hace en forma enunciativa y no taxativa.
SEXTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. El DEMANDANTE debidamente asesorado por el abogado que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con LABORATORIOS WYETH, S.A.. Así mismo, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LABORATORIOS WYETH, S.A. ni a sus filiales o relacionadas por los conceptos mencionados en esta acta. Es entendido que la relación de los conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de LABORATORIOS WYETH, S.A. a favor del DEMANDANTE, ya que el DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada le corresponde ni tienen que reclamar a LABORATORIOS WYETH, S.A., por los conceptos señalados. En virtud de lo expuesto, por este medio el DEMANDANTE le otorga a LABORATORIOS WYETH, S.A. la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y la seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra.
SEPTIMA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. El DEMANDANTE, LABORATORIOS WYETH, S.A., sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

Se deja constancia que la parte demandante JOSÉ BENITO DURÁN MARTÍNEZ, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.534.453, leyó personalmente, asistido por su abogada, todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional que se encuentra identificado en las cláusulas Primera y Cuarta, estando el DEMANDANTE totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace LABORATORIOS WYETH, S.A., en razón de que el DEMANDANTE se considera acreedor del crédito reclamado.
Así mismo, yo JOSÉ BENITO DURÁN MARTÍNEZ, antes identificado, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificados en las cláusulas Primera y Cuarta.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe cualquier acuerdo contenido en la presente acta. ”

Sobre el cual esta Juzgadora se pronunciará seguidamente.

M O T I V A

Para proceder a la homologación del pacto anterior, la Juzgadora observa:

El Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios
(...)
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.

En nuestro criterio, la norma constitucional prevé dos situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: Durante la relación de trabajo y al terminar la misma.
1.- Estando en plena ejecución la relación de trabajo, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.
2.- Terminada la relación laboral, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.
El Artículo 19, primer aparte, de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT) establece los requisitos formales de la transacción laboral:
Artículo 19.- (...)
Las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
Como se puede apreciar, la validez formal de la transacción laboral depende, además de lo establecido en la norma constitucional ya analizada; del cumplimiento de los siguientes extremos: Que se haga por escrito; que contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven; y que contenga una relación circunstanciada de los derechos que comprenda.

Por su parte el el Código Civil (CC), en el Artículo 1.713 al señalar que “es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Entonces, los “derechos que comprende” la transacción laboral deben corresponder a ambas partes: Qué derechos compromete el trabajador y qué derechos compromete el empleador en las “recíprocas concesiones”. Si sólo una de las partes acepta comprometer sus derechos, no podemos hablar de transacción, sino de desistimiento (en caso del trabajador-actor) o de convenimiento (si fuere el empleador-demandado).
La realidad laboral muestra que en la mayoría de los casos es el trabajador quien concede o compromete sus pretensiones en una transacción, lo que implica, en términos del constituyente, una “renuncia o menoscabo” de sus derechos, y por lo tanto, debe considerarse y declararse nula.
Precisamente, el mecanismo adecuado para controlar la libre disposición de derechos irrenunciables, es el cumplimiento de los extremos del Artículo 19, primer aparte, Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores.
Como se desprende de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que la parte actora pretendía el pago condenatorio total de Bs. 877.413,60, por concepto de prestación de antigüedad e intereses, utilidades, vacaciones y bono vacacional, conforme lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para ese momento, mas lo que genere por intereses moratorios y la corrección monetaria.
Del acuerdo transaccional presentado, se evidencia que Las partes llegan a un acuerdo a los fines de dar por terminado el presente juicio con respecto al ciudadano JOSÉ BENITO DURÁN MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.593819, se acuerda realizar un pago por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.395.640,67), con lo cual quedan satisfechos los beneficios laborales pretendidos; no evidenciándose menoscabo de los derechos irrenunciables del trabajador comprendidos en la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.
En virtud de la aceptación de la parte demandante en el pago ofrecido por la demandada y aclarados los puntos controvertidos, este Tribunal procede a HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes con respecto al ciudadano JOSÉ BENITO DURÁN MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.593819 por cumplir los extremos de Ley, ya que una vez analizados los puntos se observó el cumplimiento de las prestaciones irrenunciables de todo trabajador. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: HOMOLOGAR la transacción celebrada entre el ciudadano JOSÉ BENITO DURÁN MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.593819 contra LABORATORIOS WYETH, S.A.,

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por imperio del Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dictada en Barquisimeto, el seis 18 de diciembre de 2016, años 206° y 157° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

La Juez
MÓNICA QUINTERO ALDANA
EL SECRETARIO

ABG. LISANDRO SUAREZ

En igual fecha, siendo las 9:35 a.m. se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ABG. LISANDRO SUAREZ