REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-000163
PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO VILLAMIZAR MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.269.356
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EDGAR MEDINA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 173.599.
PARTE DEMANDADA: RUBEN DARIO VILLAMIZAR BECERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-11.260.891.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO CALLES, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.344.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, 13 de diciembre de 2016, siendo las 10:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece por la parte demandante, el ciudadano RUBEN DARIO VILLAMIZAR MORALES, y su apoderado judicial, Abogado EDGAR MEDINA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 173.599; por la parte demandada comparece el ciudadano RUBEN VILLAMIZAR, y su apoderado judicial PEDRO CALLES, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.344. Seguidamente, el Tribunal, verificada la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar manifestando las partes no poseen causal de recusación a la juez Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone:
En nombre de mi representada no aceptamos la relación laboral; sin embargo, no reconocemos que se adeuden al extrabajador las cantidades algunas sin embargo, a los fines de dar por terminado este proceso ofrezco:
1. Pagar al actor la cantidad de Bs. 750.000son los que a continuación se indican: Para el día de hoy bs. 300.000 mediante cheque N° 80002171 del banco de Venezuela de fecha 12-12-2016. A nombre del ciudadano Rubén Darío Villamizar,.
2. Pago el día 10 de enero por un monto Bs. 200.000.
3. Pago para el día 31 de enero por Bs. 250.000 monto que será entregado ante la URDDD .
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda.
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TERCERO: La falta de cumplimiento de una o cualquiera de las cuotas del presente acuerdo, así como la falta de provisión de fondos de uno o cualquiera de los cheques a que se refiere el mismo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.
Finalmente las partes solicitan la devolución de los medios probatorios consignados en la audiencia preliminar, lo cual la juez lo acuerda en este acto y se ordena la devolución de los mismos.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO entre el ciudadano RUBEN DARIO VILLAMIZAR MORALES, contra de la RUBEN VILLAMIZAR, conforme a lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. MÓNICA QUINTERO ALDANA
El SECRETARIO
ABG. LISANDRO SUAREZ
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 10:45 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
El SECRETARIO
ABG. LISANDRO SUAREZ
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