REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2016-000755
PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS LACRUZ CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 5.243.465.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO JOSÉ TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.219.
PARTE DEMANDADA: ZÚRICH SEGUROS S.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JARABA CASTILLO DANIELA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.988.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 05 de diciembre de 2016, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa; comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora su apoderado judicial Abogado ALBERTO JOSÉ TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.219.; y por la parte demandada la abogada JARABA CASTILLO DANIELA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.988. Dándose así inicio a la audiencia preliminar. En tal sentido. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERA: “EL ACTOR”, en su libelo expresa que su cargo fue el de Perito Evaluador, y que prestó servicios a favor de “LA EMPRESA” (a los efectos de esta transacción se refiere a la entidad de trabajo ZURICH SEGUROS S.A, desde el día 02 de septiembre de 2013 hasta el día 28 de noviembre de 2014.

SEGUNDA: “EL ACTOR” por su parte exige a “LA EMPRESA”, el pago de las prestaciones sociales, correspondientes derivadas de la terminación de la relación laboral, así días de descanso y feriados, antigüedad, vacaciones, Bono Vacacional y Bono de Alimentación “LA EMPRESA” rechaza las pretensiones de “EL ACTOR”, descritas en el libelo de la demanda así como el cálculo de los conceptos pretendidos ya que estos fueron pagados en su totalidad.

TERCERA: “LA EMPRESA” a los fines de dar por terminado la presente reclamación sin que esto sea una aceptación de las reclamaciones realizadas por la parte actora en su libelo, pero con la finalidad de cerrar el presente expediente y de no generar más gastos procesales ofrece al trabajador la cantidad única de Bs. SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 750.000,00). Todo lo cual se pagara en este acto mediante un cheque N° 00102756, de fecha 01 de diciembre de 2016, del banco VENEZOLANO DE CRÉDITO, a nombre del trabajador JOSÉ LUIS LACRUZ CASTELLANO, por la cantidad antes descrita.

CUARTA: El apoderado judicial de la parte actora con las facultades conferidas por el ciudadano JOSÉ LUIS LACRUZ CASTELLANO, que consta en instrumento poder inserto en el expediente, declara aceptar el pago de la cantidad descrita en la cláusula precedente, y en consecuencia declara que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de la relación que hubo entre las partes, por lo cual expresamente declara que no ejercerá ninguna reclamación con motivo de dicha relación, y especialmente declara que se le han pagado íntegramente y en consecuencia no se le adeudan los conceptos y cantidades previstas por la Ley y el en presente expediente.

QUINTA: Con la suscripción del presente Acuerdo Transaccional, conforme a la L.O.T.T.T, y el Articulo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; “EL ACTOR” declara que nada se le adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA” (ZURICH SEGUROS S.A), por lo que ambas partes solicitan al ciudadano juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación al presente acuerdo.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente, se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar. Emítase copias certificada de la presente acta a las partes.-


Abg. Dimas Roberto Rodríguez Millán
El Juez

Abg. Mariann Rojas
La Secretaria,

Por la Parte Demandante
Por la Parte Demandada