REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Diciembre del 2.016
Años: 205° y 156°
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-219
PARTE ACTORA: GIOVANNY SALVADOR LA ROSA RAMOS., mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.863.400.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILMER AMARO., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.002.
PARTE DEMANDADA: EDUARDO ELIOS FUENTES y VIGILANCIA Y CUSTODIA EL CAPITAN C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: ACLARATORIA DE SENTENCIA
M O T I V A C I Ó N
En fecha 29 de noviembre del corriente año, el abogado WILMER AMARO, inscrito en el IPSA con el No. 136.002, actuando como apoderada judicial de la parte demandante solicita aclaratoria de la sentencia de fecha 21/11/2016, con respecto al concepto de bono vacacional.
Este Juzgado, a los fines de pronunciarse sobre la solicitud de aclaratoria formulada, considera necesario citar el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al proceso laboral por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone: Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Juzgado podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia.
En el presente caso, la sentencia objeto de la solicitud de aclaratoria fue publicada en fecha 21 de noviembre del 2016, este Juzgado por error involuntario omitió el concepto de bono vacacional por la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 10.605,31). Así se declara.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CORREGIDA la referida decisión, en los términos anteriormente expuestos.
Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia dictada en el presente asunto en fecha 21 de noviembre del 2016 y expídase a las partes copia certificada de la misma.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Sentencia dictada en Barquisimeto, en fecha 21 de Diciembre de 2016, siendo las 10:30 AM. Años 205° y 156°
LA JUEZ
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES
LA SECRETARIA
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