REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Diciembre de 2016
Años 204º y º155º

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-000464
PARTE ACTORA: VICTOR JAVIER ZAPATA SANTELIZ., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.482.347.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA VASQUEZ PIÑA., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.109.
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES INDUSTRIALES ACOSTA PIÑA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO PIÑA MENDOZA., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.527.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 19 de Diciembre de 2016, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante su apoderada judicial abogado ADRIANA VASQUEZ, y por la parte demandada su apoderado judicial ALVARO PIÑA. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 80.000, 00) que serán cancelados el miércoles 21 de diciembre del 2016.


SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 80.000, 00), que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Es todo. Firman.-


LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA,

PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE