REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Diciembre del 2016
204º y 155º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: KP02-L-2016-988.
PARTE DEMANDANTE: HECTOR PAUL TORRES., mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.987.794.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ALICIA COLMENAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.349.
PARTE DEMANDADA: AZUCARERA PIO TAMAYO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.876.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de Despacho del día de hoy, Dieciséis (16) de Diciembre de 2.016, siendo las 11:30 a.m., comparecen voluntariamente ante este Tribunal el Ciudadano: HECTOR PAUL TORRES PEREZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.987.794, domiciliado en la Urbanización Los Palmares, calle 2, casa N° 14, de la ciudad de El Tocuyo, Estado Lara, asistido en este acto por la Ciudadana: ALICIA V. COLMENARES venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto Social del Abogado bajo el Nº 90.349, con domicilio Procesal en la Ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, PARTE DEMANDANTE en la presente causa por: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, y por la Parte Demandada comparece el Ciudadano: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Abogado, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.876, procediendo en este acto en mí carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil AZUCARERA PÍO TAMAYO C.A. Y de la Junta Interventora y Supresora de CVA/AZUCAR, S.A, y sus empresas filiales, según se evidencia en Poderes que anexo marcados “A y B” y de Punto de Cuenta Nº GT APTCA-040-13-2016 (anexo marcado C), ambas partes, con el debido respeto y acatamiento, ocurrimos ante este honorable despacho a fin de exponer y celebrar el presente Convenio Transaccional, en presencia de la Juez Segunda de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara: “Ambas partes respetuosamente solicitamos a este digno Tribunal prescinda del lapso de la Audiencia Preliminar en esta causa, dado que formal y personalmente en este acto concurrimos y manifestamos a este competente Despacho, que de mutuo y común acuerdo, hemos convenido en celebrar el presente Convenimiento Transaccional, para poner fin a la presente causa, y así sea homologado, dándosele el efecto de cosa juzgada, Convenimiento que se rige, por los siguientes particulares: PRIMERO: La Parte Demandada (AZUCARERA PIO TAMAYO C.A), ya identificada, y que a los efectos de esta Transacción se denominará LA ENTIDAD DE TRABAJO, conviene en cancelarle al Ciudadano: HECTOR PAUL TORRES PEREZ, antes identificado, con una fecha de ingreso del 01/01/2.006, a LA ENTIDAD DE TRABAJO, los siguientes conceptos laborales tomando como referencia el Salario Base por la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 577,76), para un salario mensual básico de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 17.332,93), y un Salario Diario Integral de OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 848,97), para un salario integral mensual por la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 25.469,10), calculados con las respectivas alícuotas de ley según Experticia realizada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy y usando como referencia la certificación Nº CMO: 239/15, que determinó una discapacidad Parcial y Permanente, con un grado de discapacidad de 33%; a los fines de conseguir una mediación y conciliación positiva, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 1.293.830,28), por concepto de Indemnización Subjetiva por Enfermedad Ocupacional que originó la Discapacidad Parcial y Permanente de conformidad al Artículo 130, literal 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, es decir, 1.524 días multiplicados por el salario integral de Bs. 848,97. Tomando en cuenta que LA ENTIDAD DE TRABAJO, canceló absolutamente todos los gastos médicos, terapéuticos y otros derivados de la ENFERMEDAD OCUPACIONAL, canceló el salario y los demás beneficios laborales generados durante el reposo necesario para la recuperación, y que fue reubicado en un puesto de trabajo apto con las limitaciones que mantiene el trabajador, y que esta discapacidad parcial permanente no produce secuelas de ningún tipo, cancelación que se efectuará en un único pago en el presente acto, a través de cheque N° 12361712, girado contra la entidad bancaria Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas Banco Universal, por la cantidad antes descrita. SEGUNDO: Por su parte el ciudadano HECTOR PAUL TORRES PEREZ, antes identificado, asistido en este acto por la Abogada ALICIA V. COLMENARES, antes identificada, (PARTE DEMANDANTE) declara que acepta el presente Convenimiento y manifiesta en nombre del mismo total conformidad con lo aquí convenido y declara que LA ENTIDAD DE TRABAJO, nada le adeuda por conceptos de Indemnización Subjetiva por Enfermedad Ocupacional de conformidad al Artículo 130, literal 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, intereses o Indexación ya que EL DEMANDANTE, otorga amplio y absoluto finiquito a LA ENTIDAD DE TRABAJO, por los conceptos que comprenden la presente Transacción.

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Es todo. Firman.-

LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA,
PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE