REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2016
Años 205º y º156º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2016-1030
PARTE ACTORA: ROSA ANGELA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-3.964.853.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: ARIANNA GARCIA G., titular de la cedula de identidad Nº V-7.413.355 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.301.
PARTE DEMANDADA: CHOCOLATES EL REY C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HENRYK EDUARDO GARCÍA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 6.901.938, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 47.699.
Hoy 15 de Diciembre de 2016, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 AM), día, comparecen de manera voluntaria y solicitan Audiencia Extraordinaria de Mediación, por la parte demandada, CHOCOLATES EL REY C. A., empresa inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de octubre de 1.973, anotada bajo el Nº 33, Tomo 144-A, y posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de octubre de 2.003, anotada bajo el Nº 48, Tomo 141-A, y cuya última reforma estatutaria quedó inscrita ante la misma Oficina de Registro en fecha 05 de agosto de 2.009, anotada bajo el Nº 24, Tomo 94-A, RIF Nº J-00084844-0; NIL Nº 15125-1, según se evidencia de anexo que acompaño al presente marcado como anexo “A”, representada en este acto por el ciudadano WILLIAM PÉREZ, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 4.374.081, de este domicilio, de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), y según poder original y en copia simple marcado con la letra “B”, asistido en este acto por el abogado en ejercicio HENRYK EDUARDO GARCÍA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 6.901.938, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 47.699, de este domicilio, en lo sucesivo “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, por una parte; y por la otra, ROSA ANGELA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-3.964.853, domiciliada en Barrio Las Tinajitas, Sector III, N° 383, Parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará “LAEX TRABAJADORA”, debidamente asistida para este acto por la abogado ARIANNA GARCIA G., titular de la cedula de identidad Nº V-7.413.355 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.301, de este domicilio, Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora y la parte demandada señalaron que ante este Juzgado que para llegar a un acuerdo la ciudadana ROSA ANGELA YEPEZ, decide renunciar a su puesto de trabajo, por lo que la empresa CHOCOLATESW EL REY, C.A., está dispuesta a cancelar sus prestaciones sociales incluyendo la indemnización por el accidente de trabajo.
PRIMERA: DECLARACIÓN DE LA EXTRABAJADORA
LA EXTRABAJADORA declara lo siguiente:
a.- Que prestó servicios personales, subordinados e ininterrumpidos como AYUDANTE DE PRODUCCION con un contrato de trabajo a tiempo indeterminado que inició el 21/10/1992 y culminó el día 14 de Diciembre de 2.016 para la Entidad de Trabajo CHOCOLATES EL REY C.A., mediante renuncia voluntaria e irrevocable que en forma manuscrita entregué en la sede del Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la Gerencia de Recursos Humanos de“LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
b.- Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo con “LA ENTIDAD DE TRABAJO” se desempeñaba como AYUDANTE DE PRODUCCION y devengaba un salario diario de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMO (Bs.2.257,69).
c.- Que durante la relación de trabajo, entre otras, desempeñó las siguientes funciones:
● Verificar el código de identificación (fecha, turno, maquina, y producto) de las cajas (5 o 10 Kg).
● Colocar bolsa plástica dentro de la caja.
● Colocar la caja con la bolsa en la balanza electrónica debajo del dispensador de la Máquina Iota. (
● Girar la perilla negra a la izquierda, presionar el botón rojo, esperar a que la caja pese 5 o 10 Kg aproximadamente.
● Cerrar la bolsa y luego la caja pasándola por el dispensador de cinta para sellarla arriba y abajo.
● Colocar la caja en paleta de 24 x 5 + 5 para un total de 125 cajas para 5 Kg y 10 cajas por 10 camadas para un total de 100 cajas si es 10 Kg.
● Mantener el área limpia al inicio, durante y al final de la jornada.
● Recibir producto desnudo de la máquina Delver, rechazar producto (húmedo, fallo de peso, partido, manchado, caliente).
● Colocar en carros de plantilla de 5 grs, trasladar el producto en el carro hasta la banda transportadora de la Máquina MC.
● Trasladar las plantillas nuevamente a la Máquina Delver.
● Mantener el área limpia al inicio, durante y al final de la jornada.
De acuerdo con lo antes expuesto, la EX TRABAJADORA solicita el pago de los siguientes conceptos con base en el tiempo de servicio y el salario mensual: i) la prestación social de antigüedad Art. 142 LOTTT; ii) Aplicación de la Cláusula 27 de la Convención Colectiva Vigente; iii) Intereses sobre Prestaciones sociales; iv) Salario de 5 al 14/12/2016; v) Antigüedad del 5 al 14/12/2016; vi) Vacaciones vencidas Lapso 2015-2016; vii) Bono vacacional vencido Lapso 2015-2016; viii) Sáb-Domingos-Feriados durante Vacaciones vencidas lapso 2015-2016; ix) Vacaciones Fraccionadas Lapso 2016-2017; x) Bono Vacacional Fraccionado Lapso 2016-2017; xi) Utilidades Fraccionadas 2016.
SEGUNDA: ARGUMENTOS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO
La Entidad de Trabajo, por su parte, hace constar:
1.-Que es cierto que prestó servicios personales subordinados e ininterrumpidos como AYUDANTE DE PRODUCCION con un contrato de trabajo a tiempo indeterminado que inició el 21/10/1.992 y culminó el día 14 de Diciembre de 2.016 para la Entidad de Trabajo CHOCOLATES EL REY C.A.
2. Es cierto que la fecha de culminación de la relación de trabajo entre LA ENTIDAD DE TRABAJO y EL EXTRABAJADOR, fue el 14 de Diciembre de 2.016, por retiro voluntario, con presentación de la respectiva correspondencia manuscrita, contentiva de la renuncia irrevocable.
3. Que son correctos los conceptos solicitados por LA EXTRABAJADORA a LA ENTIDAD DE TRABAJO con ocasión del retiro voluntario y son los siguientes: : i) la prestación social de antigüedad Art. 142 LOTTT; ii) Aplicación de la Cláusula 27 de la Convención Colectiva Vigente; iii) Intereses sobre Prestaciones sociales; iv) Salario de 5 al 14/12/2016; v) Antigüedad del 5 al 14/12/2016; vi) Vacaciones vencidas Lapso 2015-2016; vii) Bono vacacional vencido Lapso 2015-2016;viii) Sáb-Domingos-Feriados durante Vacaciones vencidas lapso 2015-2016; ix) Vacaciones Fraccionadas Lapso 2016-2017; x) Bono Vacacional Fraccionado Lapso 2016-2017; xi) Utilidades Fraccionadas 2016. En consecuencia, no existe diferencia entre ambas partes por estos conceptos.
4. Que los cálculos por todos los conceptos señalados en el ordinal anterior, se anexan para que formen parte integrante de la presente acta transaccional.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por las partes, las mismas han mantenido sus posturas respecto de los puntos referidos en las cláusulas PRIMERA Y SEGUNDA, sin embargo, luego de haber terminado la relación laboral por retiro voluntario de la ex - trabajadora y siendo que han celebrado negociaciones sobre los asuntos en discusión, y con el objeto de poner fin a cualquier diferencia entre ellas, así como de evitar cualquier acción que pudiera corresponderle y de precaver o evitar cualquier futuro reclamo o litigio en la República Bolivariana de Venezuela y/o en cualquier otro país, vinculado con la relación o relaciones de trabajo, civiles, profesionales o de cualquier otra naturaleza, que existieron entre LA EXTRABAJADORA y LA ENTIDAD DE TRABAJO, y su terminación, las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y/o derechos que le correspondan o pudieran corresponder a LA EXTRABAJADORA contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, las cantidades que a continuación se discriminan:
1) Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT): 570 días por garantía de prestaciones sociales, la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 3.997.270,21); 2) Aplicación de la Cláusula N° 27 de la Convención Colectiva de Trabajo, indemnización por retiro voluntario la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 3.997.270,21; 3) La cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CÉNTIMOS (Bs. 4.561,00) por concepto de intereses sobre las prestaciones sociales; 4) Salario del 05 al 14/12/2016, la cantidad de VEINTIDOS
2) MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 22.576,90); 5) Antigüedad del 05/ al 14/12/2016, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS QUINCEE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.4.515,40;) 6) Vacaciones vencidas lapso 2015-2016, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS(Bs. 137.206,07) correspondientes al pago de treinta (30) días; 7) Bono Vacacional vencido lapso 2.015-2.016, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 329.294,57) correspondientes a 72 días; 8) Doce (12) días correspondientes a Sábados, domingos y feriados en Vacaciones Vencidas lapso 2.015-2.016, la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA TRES CENTIMOS (Bs.54.882.43); 9) Vacaciones Fraccionadas lapso 2.016-2.017, la cantidad de
ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 11.433,84) correspondientes a 2,5 días; 9) Bono Vacacional Fraccionado lapso 2.016-2.017, la cantidad de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 27.441,21)correspondientes a6 días; 10) UTILIDADES FRACCIONADAS correspondientes al lapso 2016, contemplado en los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con lo previsto en el Contrato Colectivo Vigente, la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 84.675,63);todo lo cual arroja la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL BOLIVARES CON CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.8.671.127,49).
A dicha cantidad se le practicaron las deducciones siguientes: 1) La cantidad de CUATROCIENTOS VEINTRES BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 423,38)por INCE; 2) La cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 18.400,00) por concepto de anticipo de prestaciones sociales; 3) La cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.511,76) por concepto de aporte al R.P.V.H. (1%); todo lo cual arroja la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 24.335,14); quedando en total a pagar de OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA CUATRO CENTIMOS (Bs. 8.646.792,34); que LA ENTIDAD DE TRABAJO declara pagar mediante cheque girado en contra de la entidad bancaria BANESCO, identificado con el Número un cheque N° 31695739, No Endosable, de fecha 12/12/2016, Cuenta Corriente N° 0134-0218-37-2181006091, el cual es entregado a LA EXTRABAJADORA en el presente acto.
LAEX TRABAJADORA reconoce y acepta la representación que de la ENTIDAD DE TRABAJO ejerce en este acto el Gerente de Recursos Humanos de la empresa WILLIAM PÉREZ, en el presente acuerdo transaccional, establecida en la Cláusula Tercera de este documento. LAEX TRABAJADORA asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a la ENTIDAD DE TRABAJO por los conceptos mencionados en esta transacción ni por: Diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, prestación de antigüedad y sus intereses, ni por remuneraciones pendientes, salarios caídos, anticipos de salarios, aumentos de salario, salarios dejados de percibir; diferencias salariales, subsidios y su incidencia salarial, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados, comisiones, paro forzoso, beneficios en especie, bonos y/o cualesquiera bonificaciones y su incidencia en el cálculo de los beneficios laborales, participación en las utilidades legales y/o convencionales, diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, incluyendo la incidencia de las utilidades, del bono vacacional y/o de otros beneficios recibidos de LA ENTIDAD DE TRABAJO, en el cálculo de las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente contrato; reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza, daños y perjuicios, incluyendo pero no limitado a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante; pagos por asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; indemnizaciones laborales y civiles (incluyendo daño emergente, lucro cesante y daño moral), derivados de enfermedades comunes u ocupacionales y/o accidentes comunes u ocupacionales; pagos, pensiones e indemnizaciones por incapacidad; derechos, horas extraordinarias o de sobretiempo, bono nocturno, diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza y demás beneficios (tales como salarios, bonos retroactivos, otras bonificaciones, prestaciones e indemnizaciones) previstos en la LOTTT, las distintas Convención Colectiva de Trabajo celebradas por LA ENTIDAD DE TRABAJO, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y, cualquier otra Ley o Decreto no mencionado y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LAEX TRABAJADORA prestó a LA ENTIDAD DE TRABAJO y con su terminación.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA EX TRABAJADORA por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO. LA EX TRABAJADORA expresamente conviene y reconoce que con el pago de la Suma Neta prevista en la CLÁUSULA TERCERA de la presente transacción, no tiene nada más que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
LAEX TRABAJADORA conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado los gastos, las molestias, el tiempo, las inseguridades e inconvenientes que pudiera haber tenido o sufrido en el caso de iniciar un juicio o procedimiento y esperar una sentencia o resolución administrativa definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas éstas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, y/o sus accionistas, funcionarios, administradores, trabajadores, directores, representantes, apoderados, asesores aseguradores, clientes y/o proveedores; han celebrado la presente transacción.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene esta transacción a todos los fines legales de conformidad con las disposiciones del Artículo 19 de la LOTTT, los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT (aún vigente), y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. LA EX TRABAJADORA, autoriza a LA ENTIDAD DE TRABAJO para que acuda ante la Inspectoría del Trabajo competente, a los fines de homologar esta transacción. Las partes reconocen y convienen que en todo caso los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada parte serán por cuenta y gasto de la parte que los utilizó, contrató o incurrió, y, en este sentido, ninguna parte tendrá derecho a ningún reclamo contra la otra parte.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Es todo. Firman.-
LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA,
PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE
|