REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Diciembre de 2016
Años 205º y º156º

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-000659
PARTE ACTORA: ELIO RAFAEL TORREALBA MENDOZA., mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.578.819.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.491.
PARTE DEMANDADA: ANGELO CIUFFO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDA: ALEXANDER CASAMAYOR MELENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.802.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 14 de Diciembre de 2016, siendo las nueve de la mañana (9:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante su apoderado judicial abogado DEISY MUÑOZ y por la parte demandada su apoderado judicial ALEXANDER CASAMAYOR MELENDEZ. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600.000, 00) que serán cancelados en tres pagos (03) por la misma cantidad de (Bs. 200.000, 00) para ser canceladas en las siguientes fechas: 16/12/2016; 23/16/2016 y 30/12/2016, a través de transferencias bancarias en la cuenta de N° 010500451710455731 del Banco Mercantil cuenta de la apoderada judicial DEISY MUÑOZ. Asimismo el trabajador reconoce que no se le debe por ningún concepto de diferencias de prestaciones sociales.


SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600.000, 00), que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La falta de pago de algunas de las cuotas, acordados en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales ocasionas por la ejecución.

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el último pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales. Se deja constancia que se hace la devolución de las pruebas ambas partes. Es todo. Firman.-



LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA,

PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE