REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
AUDIENCIA EXTRAORDINARIA
ASUNTO: KP02-L-2016-001038
PARTE ACTORA: ANIBAL ENRIQUE LEÓN MENDOZA, DOUGLAS JOSÉ DÍAZ MIQUILENA, ELIEZER CAMACHO,JOSÉ ANTONIO ACOSTA CASTRILLO, NAUDY MORLET SILVA, PEDRO ANTONIO PRIMERA CANELÓNvenezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad V.- 16.567.231, V- 19.828.491, V.- 21.058.110, V.- 17.505.825, V- 16748.692, V.- 13.352.599.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.868.188, inscrita en el IPSA bajo el N° 136.140
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES YAMARO C.A.”, ampliamente identificada en autos.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: NAYBETH CEDEÑOTORRES, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-19.347.358, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 205.113.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 06 de Diciembre de 2016, siendo las dos y media de la tarde (02:30pm), comparecen ambas partes voluntariamente por ante este Tribunal y solicitan se habilite el tiempo necesario para la celebración de audiencia extraordinaria, en virtud de ello, se deja constancia comparece la parte actora ciudadanos ANIBAL ENRIQUE LEÓN MENDOZA, DOUGLAS JOSÉ DÍAZ MIQUILENA, ELIEZER CAMACHO,JOSÉ ANTONIO ACOSTA CASTRILLO, NAUDY MORLET SILVA, PEDRO ANTONIO PRIMERA CANELÓN venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad V.- 16.567.231, V- 19.828.491, V.- 21.058.110, V.- 17.505.825, V- 16748.692, V.- 13.352.599. Asistido por la abogada MARIA EUGENIA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.868.188, inscrita en el IPSA bajo el N° 136.140 y por la demandada CONSTRUCCIONES YAMARO C.A., su apoderado judicial abogado NAYBETH CEDEÑOTORRES, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-19.347.358, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 205.113, quien consigna copia del documento Poder que acredita su cualidad para que sea agregada a los autos. Se deja constancia que las partes voluntariamente renuncian a los lapsos procesales establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dándose así inicio a la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación del Juez, manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo conciliatorio, a los fines de poner fin a este juicio, y extinguir toda y cada una de las obligaciones que pudieran tener entre sí, libres de coacción y apremio alguno ni constreñimiento alguno, y respetando en todo momento éste tribunal el derecho a la defensa y el debido proceso garantizados y previstos en el artículo 49, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, llegando a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: Ambas partes junto con el Tribunal procedieron a revisar los medios probatorios; verificándose y conviniendo, una serie de recíprocas concesionesa fin de dirimir las divergencias entre las partes y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, en los siguientes términos, la demandada reconoce la relación laboral que le unió con el trabajador, así como el cargo ejercido, conviniendo en que efectivamente una acreencia a favor del trabajador por los conceptos reclamados en el libelo de demanda , pudiendo determinarse así que el monto adeudado es por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 1.212.841,11).
SEGUNDO: En virtud de lo antes expuesto, la representación de la parte CONSTRUCCIONES YAMARO C.A., a los efectos de ponerle fin al presente procedimiento, ofrece pagar un ÚNICO monto a los trabajadores:
ANIBAL ENRIQUE LEON MENDOZA, Cédula de Identidad: V-16.567.231, la cantidad de TREINTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 30.257,06) los cuales serán recibidos mediante cheque identificado con el número 03887454 contra el banco mercantil.
En este estado, el ciudadano ANIBAL ENRIQUE LEÓN MENDOZA, manifiesta que desiste del presente procedimiento por no estar conforme con las cantidades ofrecidas por la empresa.
De conformidad a lo up supra solicitado este Tribunal deja constancia que se pronunciará al respecto, dentro de los tres (3) días siguientes a la presente fecha. Por lo que continúa la presente mediación respecto a los ciudadanos:
DOUGLAS JOSE DIAZ MIQUILENA Cédula de Identidad: V-19.828.491, la cantidad de CUARENTA MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 40.139,17), los cuales serán recibidos mediante cheque identificado con el numero S7227456 contra el banco mercantil
ELIEZER CAMACHO Cédula de Identidad: V-21.058.110, la cantidad de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS OCHO CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 50.808,92), los cuales serán recibidos mediante cheque identificado con el número 87727457 contra el banco mercantil.
JOSE ANTONIO ACOSTA CASTILLO, Cedula de identidad: V- 17.505.825, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 380.276,58), los cuales serán recibidos mediante cheque identificado con el número 02017455 contra el banco mercantil.
NAUDY DAVID MORALET SILVA, cedula de identidad: V- 16.748.692, la cantidad de TRECIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTE Y SEIS CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.311.226,06), los cuales serán recibidos mediante cheque identificado con el número 26517453 contra el banco mercantil.
PEDRO ANTONIO PRIMERA CANELON, Cedula de identidad: V- 13.352.599, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.400.133,32), los cuales serán recibidos mediante cheque identificado con el Numero 91422452 contra el banco mercantil
TERCERO: Por consiguiente, la parte demandante ciudadanos DOUGLAS JOSÉ DÍAZ MIQUILENA, ELIEZER CAMACHO,JOSÉ ANTONIO ACOSTA CASTRILLO, NAUDY MORLET SILVA, PEDRO ANTONIO PRIMERA CANELÓN venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad V.- 16.567.231, V- 19.828.491, V.- 21.058.110, V.- 17.505.825, V- 16748.692, V.- 13.352.599., asistido en todo momento por la abogado MARIA EUGENIA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.868.188, inscrita en el IPSA bajo el N° 136.140, en vista del ofrecimiento dado expuso que con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptó el ofrecimiento del pago hecho y la forma de pago, igualmente dio por reconocido el resto de las obligaciones laborales reclamadas, siendo pagadas en su totalidad, con el pago ofertado por la representación de la parte demandada sociedad mercantil CONSTRUCCIONES YAMARO C.A., en ese acto aceptó que dicho monto corresponde e incluye todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda por diferencia de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que mantuvo con la demandada y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada le ha pagado por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste de la presente acción y del procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y declara recibir en este acto la cantidad antes mencionada, sin tener nada que adeudarles ni por sí ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió actor con la demandada sociedad mercantil CONSTRUCCIONES YAMARO C.A., por lo cual le otorgó a la demandadas el más amplio, completo u absoluto finiquito de la Ley.
En este sentido, establecida la capacidad de las partes para transar, siendo que en la presente causa verificó que se cumplió con todos los requisitos de ley, así como el demandante manifestó su conformidad con las cantidades ofertadas a su favor, manifestando además que con el pago ofrecido), por los conceptos reclamados en el libelo de demanda POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, en los términos indicados ut supra, nada tiene que reclamar a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES YAMARO C.A., toda vez que con el pago ofertado este Tribunal, en cumplimiento de la ley sustantiva laboral y su reglamento, pasa a HOMOLOGAR la presente transacción en los términos aquí expuestos. Así se decide.-
Se deja constancia que, la falta de provisión de fondos de los cheques aquí entregados, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-
La Juez,
Abg. MARÍA FERNANDA CHAVIEL LÓPEZ
El Secretario,
Abg. Juan C. Castellanos
PARTE DEMANDANTE, PARTE DEMANDADA
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