REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara



ASUNTO: KP02-L-2015-000381

PARTE ACTORA: RICHARD CASTILLO, DANIEL VARGAS, ALEXIS AMARO, SANTIAGO RAMOS, ALVARO CARUCI y ORLANDO TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.003.615, 14.245.040, 19.150.970, 9.635.962, 17.941.738 y 5.915.183, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: YARCELYS MOLINA, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 69.771 y FREDDY YANEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 185.711.
PARTE DEMANDADA: COVIALCA (CONSTRUCCIONES Y VIALIDADES, C.A.)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROXANDER ROJAS inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 109.778.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dos (02) de diciembre del 2016, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, el Tribunal deja constancia de la comparecencia, por la parte demandante, de sus apoderados judiciales Abg. YARCELYS MOLINA, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 69.771 y FREDDY YANEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 185.711 y por la parte demandada, su apoderada judicial Abg. ROXANDER ROJAS inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 109.778. En este estado con la finalidad de terminar el presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, convienen celebrar la presente mediación, bajo los siguientes términos:

Por la parte demandada su apoderada judicial, Abg. ROXANDER ROJAS, antes identificada, manifiesta que: Se hace ofrecimiento de pago por la cantidad de BOLIVARES UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos demandados en la presente causa, pago que realizamos con Cheque número N°38747737 a nombre de la Abg. YARCELYS MOLINA, apoderada judicial de la parte actora y girado sobre cuenta N° 01370011750000075721 del Banco SOFITASA, que se entrega en este acto y con el cual cancelamos las obligaciones antes descritas.

En este estado la apoderada de los trabajadores expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la representante de la parte demandada, lo acepto en todos y cada uno de sus términos por lo antes manifestado y habiendo recibido la cantidad de dinero por medio de cheque comercial antes descrito declaro que no tengo nada más que reclamar ni al Patrono ni a ninguno de sus Socios y/o Administradores, por estos conceptos, es todo, leyéndose, se terminó, conformes las partes firman.

Se deja constancia que la falta de de provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-



La Juez Temporal,
Abg. María Fernanda Chaviel López

El Secretario, Abg. Juan Carlos Castellanos


Parte Demandante Parte Demandada