REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2016-1081
PARTE ACTORA: STEBANI KOBAN GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-22.009.224.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: KAREN NORALI ESCANDELA DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 226.691.
PARTE DEMANDADA: QUANTICUM DE VENEZUELA, C.A., debidamente inscrita por ante el debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de Junio del año 2009, bajo el N° 28 del año 2009, Tomo 47-A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.784.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 15 de Diciembre de 2016, siendo las 02:30 P.m., el Tribunal deja constancia de la comparecencia, de la parte demandante, ciudadana STEBANI KOBAN GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-22.009.224 asistida en este acto por la abogada KAREN NORALI ESCANDELA DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 226.691 y por la parte demandada concurre QUANTICUM DE VENEZUELA, C.A., representada en este acto por el ciudadano NELSON BRICEÑO, venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de identidad No. V-15.445.442 en su condición de VICE-PRESIDENTE, debidamente asistido por el abogado FRANKLIN AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.784, quienes solicitan audiencia extraordinaria a fines de llegar a un acuerdo. En este estado con la finalidad de terminar el presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, convienen celebrar la presente mediación, bajo los siguientes términos:
La parte demandada manifiesta que: ofrecemos a la trabajadora la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos demandados en la presente causa, pago que realizará en este acto mediante cheque de Gerencia N° 60620966, girado contra el Banco Nacional de Crédito, cuenta N° 0191-0060-06-2560000606 a nombre de la trabajadora STEBANI KOBAN GUERRA y con el cual cancelamos las obligaciones antes descritas.
En este estado, la trabajadora expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el representante de la parte patronal, acepto en todos y cada uno de sus términos planteados y manifiesto que no tengo nada más que reclamar al Patrono por estos conceptos.
Asimismo, las partes convienen en dejar en constancia que el presente acuerdo se hace de manera amistosa y por lo tanto entre Patrono y Trabajadora, no existen responsabilidades pendientes derivada de la extinta relación laboral.
Se deja constancia que, la falta de provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.
Visto el presente acuerdo, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-
La Juez,
Abg. MARÍA FERNANDA CHAVIEL LÓPEZ
El Secretario,
Abg. JUAN C. CASTELLANOS
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
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