REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02-L-2016-973

PARTE ACTORA: YENNY ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.352.045.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 185.711.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA PASTELERIA CHARCUTERIA Y DELICIAS DELY PARIS C. A., debidamente inscrita por ante el debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 01 del año 2011, Tomo 84-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 249.296.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, 13 de Diciembre de 2016, siendo las 11:30 a.m., el Tribunal deja constancia de la comparecencia, por la parte demandante, su apoderado judicial, abogada MARIA AMARO por la parte demandada concurre el abogado JOSE ROJAS quienes solicitan audiencia extraordinaria a fines de llegar a un acuerdo. En este estado con la finalidad de terminar el presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, convienen celebrar la presente mediación, bajo los siguientes términos:

La parte demandada manifiesta que: ofrecemos al trabajador la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos demandados en la presente causa, pago que realizará en este acto mediante cheque N° 60005208, girado contra el Banco de Venezuela, cuenta N° 01020422480000296296 a nombre de la trabajadora YENNY ACOSTA y con el cual cancelamos las obligaciones antes descritas.

En este estado, la apoderada de la trabajadora expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el representante de la parte patronal lo acepto en todos y cada uno de sus términos lo antes manifestado y manifiesto que no tengo nada más que reclamar al Patrono por estos conceptos.

Se deja constancia que, la falta de provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.

En este estado, la apoderada judicial de la parte actora solicita la devolución del poder original que consta en autos y a tal fin consigna copias simples del mismo, por lo que este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena el desglose del poder original y que en su lugar sean consignadas las copias certificadas del mismo.

Visto el presente acuerdo, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-



La Juez,
Abg. MARÍA FERNANDA CHAVIEL LÓPEZ

El Secretario,
Abg. JUAN C. CASTELLANOS



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA