REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2016-257
PARTE ACTORA: FELIX PERDOMO ALVAREZ y JIMMY JOSE LOPEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 23.298.356 y 14.030.206, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ELVER GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 219.894 y LUIS DAVILA, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 253.189.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA SERENOS EL PALMAR y PROYECTOS HDS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:ANDREINA TORREALBA y ROGER RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 226.650 y 90.469, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, doce (12) de diciembre del 2016, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia de la comparecencia por la parte demandante, de los ciudadanos FELIX PERDOMO ALVAREZ y JIMMY JOSE LOPEZ ALVAREZ, supra identificados, junto a su apoderado judicial Abg. ELVER GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 219.894 y por la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA SERENOS EL PALMAR y PROYECTOS HDS, C.A., su apoderado judicial Abogado ROGER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 90.469. En este estado, con la finalidad de terminar el presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, convienen celebrar la presente mediacion, bajo los siguientes términos:
La parte demandada manifiesta que: ofrecemos a los trabajadores la cantidad de CIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos demandados en la presente causa, pago que realizará un único pago por ante la URDD Civil para el día 13/12/2016 y con el cual cancelamos las obligaciones antes descritas.
En este estado, los trabajadores presentes exponen: Visto el ofrecimiento efectuado por el representante de la parte patronal lo aceptamos en todos y cada uno de sus términos no teniendo nada más que reclamar al Patrono por estos conceptos.
Se deja constancia que, la falta de pago de la cuota acordada, dará derecho a los demandantes a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.-
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-
La Juez Temporal,
Abg. María Fernanda Chaviel López
El Secretario, Abg. Juan C. Castellanos
Parte Demandante Parte Demandada
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