P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia definitiva
ASUNTO: KP02-L-2016-000246 / MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: JULIETH DEL CARMEN OCHOA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.208.787.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: REINALDO RAFAEL JIMÉNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.336.
PARTE DEMANDADA: CABELLITOS DEL ESTE, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 17 de febrero de 2011, bajo el Nº 7, Tomo 15-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERALDINE VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 242.914.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El proceso se inició con demanda presentada en fecha 15 de marzo de 2016 (folios 1 al 9), cuya distribución correspondió al Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el cual fue recibido en fecha 17 de marzo de 2016 (folio 10) y se admitió el 29 de marzo de 2016 (folio 11) librando las notificaciones de ley correspondientes.
Posteriormente, previa certificación de la notificación practicada, se instaló la audiencia preliminar en fecha 04 de julo de 2016 (folio 19), dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes y prolongándose en varias oportunidades hasta el 13 de octubre de 2016, día en que se declaró concluida la misma debido que se agotaron los mecanismos alternos de resolución de conflictos, sin lograr mediación alguna.
El 21 de octubre de 2016, el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, deja constancia en auto de fecha 21 de octubre de 2016, que la demandada no presentó escrito de contestación a la demanda (folio 172), por lo que se remitió el expediente para el conocimiento de la siguiente fase, recibiéndolo este Juzgado Segundo de Juicio, en fecha 27 de octubre de 2016 (folio 175).
En fecha 04 de noviembre de 2016, el Tribunal procedió a pronunciarse respecto a la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio el día 05 de diciembre de 2016 (folios 176 al 179).
El 5 de diciembre de 2016 a las 09:30 a.m, día y la hora fijada para la celebración de la audiencia pública juicio, se anunció la misma por el Alguacil MIGUEL ACUÑA, dejándose constancia de la comparecencia de la abogada GERALDINE VASQUEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada y de la incomparecencia de la parte actora, por lo que quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa y dictó el dispositivo correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 151 Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folios 186 y 187).
Como se puede apreciar, el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
M O T I V A
Conforme a los artículos 151 y 152 de la Ley adjetiva laboral (LOPT), la audiencia de juicio debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en el que éstos expongan en forma oral los alegatos que consideren pertinentes en la defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia sean evacuadas de forma oral las pruebas de testigos, expertos, el interrogatorio o declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.
Como ya se comentó, el demandante no compareció a la audiencia de juicio fijada para el 05 de diciembre de 2016, ni por sí mismo, ni por medio de apoderado judicial alguno debidamente facultado.
En razón a lo anterior, este Juzgador se ve en la obligación de aplicar los efectos señalados en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en las sentencias Nº 810 del 18 de abril de 2006 y 1.184 del 22 de septiembre de 2009, Sala de Casación Social Nº 182 del 7 de abril de 2015 y Juzgados Superiores del Trabajo de esta circunscripción (Ver por todas KP02-R-2015-000461), que permite a los demandantes iniciar nuevamente el juicio.
Verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a lo dispuesto por la Ley, con suficiente antelación y estando las partes a Derecho, resulta forzoso para quien sentencia declarar terminado el procedimiento por la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO a tenor de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en las sentencias Nº 810 del 18 de abril de 2006 y 1.184 del 22 de septiembre de 2009, Sala de Casación Social Nº 182 del 7 de abril de 2015 y Juzgados Superiores del Trabajo de esta circunscripción (Ver por todas KP02-R-2015-000461), que permite a la accionante iniciar nuevamente el juicio.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que el demandante alegó devengar menos de tres (03) salarios mínimos.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, el 09 de diciembre de 2016.
EL JUEZ
ABG. CÉSAR AUGUSTO LAGONELL ÁNGEL
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 03:15 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
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