REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 06 de diciembre de 2.016
206º y 157º

ASUNTO: KP02-O-2016-000741
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

QUERELLANTE: ROSALYN YZARRA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.264.570, de este domicilio, en su carácter de vicepresidente de la sociedad mercantil FABRICA DE VELAS Y VELONES SEGOVIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 8 de abril de 2013, bajo el N° 39, tomo 44-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° Rif J-40229047-0, siendo su última modificación en fecha 28 de marzo de 2014.

APODERADOS: RAFAEL ARTURO GONZALEZ RIVAS, MIGUEL IGNACIO CORTY PARRA, PASTOR JOSE MUJICA RINCONES y MARILUZ PASTORA FIGUEROA LEON, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros 24.882, 119.425, 90.365, y 113.834, respectivamente, de este domicilio.

QUERELLADA: JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

TERCERA INTERESADA: JULIA TERESA RAMONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.246.227, de este domicilio.

APODERADOS: JOSE GREGORIO CESTARI PAUL, WALTER JOSE RODRIGUEZ BARRADAS, MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, ANELAY KARINA SANCHEZ GONZALEZ, ELYBETH KARINA APARICIO GUTIERREZ, CLARISA PATRICIA ALVARADO BERMUDEZ, MARIA FERNANDA TORREALBA, ANA MARIA RODRIGUEZ CANELON, ANY KARINA RONDON NARVAEZ, LESBIMAR REBECA SIVADA SOLORZANO, CARLOS JAVIER RODRIGUEZ DURAN, DIANA SEQUERA y ROGER JOSE ADAN CORDERO, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 66.111, 80.590, 90.493, 92.355, 198.368, 229.744, 109.670, 185.776, 229.746 38.292 y 127.585, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL (Medidas cautelares).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE N° 16-2827 (Asunto: KP02-R-2016-000741)

Visto el escrito presentado por el abogado Rafael Arturo González Rivas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Fabrica de Velas y Velones Segovia C.A., suficientemente identificados, en fecha 02 de diciembre de 2016, donde solicita al tribunal se decrete medida cautelar innominada de suspensión de medida de secuestro, este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa lo siguiente:

En la acción de amparo constitucional llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el asunto número KP02-O-2016-00114, seguido por la ciudadana Rosalyn Yzarra Vargas, en su carácter de presidenta de la sociedad mercantil Fabrica de Velas y Velones Segovia, C.A., contra el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se recibió en esta alzada el presente asunto, en virtud de la declinatoria de competencia planteada en fecha 27 de octubre de 2016 (fs. 250 al 255), por la abogada María Alejandra Romero Rojas, en su condición de jueza del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Estado Lara, ante los tribunales superiores con competencia en la materia civil y mercantil de esta localidad.

En fecha 30 de noviembre de 2016, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, aceptó la competencia (fs. 259 al 262), y en fecha 2 de diciembre de 2016, el abogado Arturo González Rivas, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, presento escrito donde solicitó se decrete medida innominada de suspensión de la ejecución de la medida de secuestro, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los términos siguientes:
“Mediante el presente escrito vengo a solicitar a este Tribunal Superior se dicte las medidas apropiadas a fines de que se haga respetar la Sentencia de Amparo Constitucional, dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28/9/2016, toda vez que la referida Sentencia ha sido desacatada y desconocida, tanto por los terceros interesados en este Proceso de Amparo, como por la Juez Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Estado Lara, quien, a petición de los terceros interesados en este proceso de Amparo, dictó medida cautelar en donde ratifica la medida cautelar que fuera anulada por la Sentencia de Amparo que se encuentra en este momento bajo su decisión y conocimiento.
En efecto Ciudadana Juez, la referida Juez del Tribunal antes mencionada, ratificó la medida cautelar que en su oportunidad dictara el Tribunal Sexto de municipio ordinario y ejecutor de medidas del municipio Iribarren de la circunscripción judicial del estado Lara, obviando y dejando sin efecto la Sentencia de Amparo Constitucional que se encuentra bajo revisión, por vía de apelación, por ante este Tribunal, produciendo con ello un flagrante desacato a la Sentencia de Amparo dictada en este proceso.
La medida cautelar que desacata la sentencia dictada en este juicio, ordena el secuestro de los bienes de la empresa que represento, dándole vida, repito, una medida cautelar que fuera anulada por el presente juicio de amparo, amenazando con ello, de manera inminente el producir un daño antijurídico e irreparable a los Derechos Constitucionales de mi representada, al comportar la misma, no solo la violación a los Derechos Constitucionales protegidos por la Sentencia de Amparo Constitucional, dictada en este Juicio, sino también, una violación al derecho a la tutela Judicial efectiva de mi representada, quien tiene derecho a que la Sentencia de Amparo Constitucional dictada en este Juicio SEA EJECUTADA Y ACATADA, tanto por los particulares, como por todas las autoridades públicas en el país.
(omissis)
Por las razones anteriormente explicadas, solicito con todo respeto a este Tribunal se haga respetar los efectos de la Sentencia de Amparo Dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil de esta Circunscripción del Estado Lara, hasta tanto se resuelva de manera definitiva, mediante Sentencia de este Tribunal, el presente proceso de Amparo, en consecuencia solicito respetuosamente a este Tribunal dicte una ORDEN DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE SECUESTRO RATIFICADA Y REDITADA Y LEGALMENTE POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA, dirigida al TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXPEDIENTE KP02-C-2016-913, a fin de que se Abstenga de ejecutar la orden de secuestro de los bienes de mi representada que tiene pautada ejecutar para el día miércoles 7/12/2012 (sic), tal como se evidencia en copias certificadas que anexamos…”.


En este sentido, se desprende de la actuaciones procesales que comprenden el presente expediente, así como de las actuaciones registradas en el sistema Juris 2000, al cual tenemos acceso todos los funcionarios que integramos el poder judicial, que el presente recurso de amparo constitucional, versa sobre una solicitud autónoma de medida cautelar de secuestro y retiro inmediato de bienes propiedad de la sociedad mercantil Fabrica de Velas y Velones Segovia, C.A., así como también de las maquinarias encargadas de la producción y manufactura de la prenombrada empresa, fundamentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley sobre Derechos de Autor, donde en fecha 10 de agosto de 2016, el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acordó la medida solicitada bajo el expediente signado con la nomenclatura KP02-V-2016-0002073; asimismo se observa que corre agregados a los autos, específicamente a los folios 233 al 239, que en fecha 3 de octubre de 2016, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto signado con la nomenclatura KP02-O-2016-000114, dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional, interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Fabrica de Velas y Velones Segovia, C.A., contra las actuaciones del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y en consecuencia se ordenó levantar la medida de secuestro decretada en fecha 10 de agosto de 2016 y practicada en fecha 11 de agosto de ese mismo año; en fecha 5 de octubre de 2016, la abogada Elybeth Aparicio, en su condición de apoderada judicial de la tercera interesada, ejerció el recurso de apelación contra la precitada sentencia (f. 243), la cual fue distribuida a este tribunal superior, para su conocimiento, razón por la que, el pronunciamiento de este tribunal superior se circunscribe a los límites antes expuestos, es decir, expedientes signados con las nomenclaturas KP02-V-2016-002073 y KP02-O-2016-000114.

Ahora bien, esta juzgadora observa que en fecha 02 de diciembre de 2016, el abogado Rafael Arturo González Rivas, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Fabrica de Velas y Velones Segovia, C.A., presentó escrito mediante el cual solicitó a este tribunal superior que decretara una medida cautelar innominada, a los fines de que se hiciera respetar los efectos de la sentencia de amparo dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de esta Circunscripción del Estado Lara, hasta tanto se resuelva de manera definitiva, el presente recurso de apelación, por lo que, solicitó que se dictara una “ORDEN DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE SECUESTRO RATIFICADA Y REDITADA Y LEGALMENTE POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA, dirigida al TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXPEDIENTE KP02-C-2016-913, a fin de que se Abstenga de ejecutar la orden de secuestro de los bienes de mi representada que tiene pautada ejecutar para el día miércoles 7/12/2012 (sic), tal como se evidencia en copias certificadas que anexamos…”.

Establecido lo anterior, se observa de las actuaciones del sistema Juris 2000, que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de septiembre de 2016, en el expediente signado con la nomenclatura KP02-V-2016-002232, dictó auto mediante el cual admitió la demanda por motivo de daños y perjuicios, incoada por la ciudadana Julia Teresa Ramones, contra la sociedad mercantil Fábrica de Velas y Velones Segovia, C.A., y se ordenó la apertura de un cuaderno separado de medidas, el cual fue signado con la nomenclatura KH01-X-2016-000109; en fecha 3 de octubre de 2016, dictó medida de secuestro sobre bienes propiedad de la parte demandada, cuya comisión correspondió al Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº KP02-C-2016-000913.

En este sentido, y una vez analizadas las actuaciones procesales descritas en los párrafos que anteceden, se evidencia de los autos que la solicitud realizada en fecha 2 de diciembre de 2016, por el abogado Rafael Arturo González Rivas, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Fabrica de Velas y Velones Segovia, C.A., contentiva de la suspensión de la medida secuestro dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, es a todas luces improcedente, puesto que, la misma fue decretada en el asunto signado con la nomenclatura KP02-V-2016-002232, el cual escapa de la jurisdicción de esta superioridad, ya que si bien es cierto, la misma guarda relación con el expediente objeto del recurso de apelación, sometido al conocimiento de esta alzada bajo el asunto número KP02-R-2016-000741, también lo es, que las medidas decretadas fueron dictadas en expedientes distintos, es decir, la primera en una solicitud de medida cautelar anticipada, conforme al artículo 112 de la Ley de Derecho de Autor, que conoció el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y la otra decretada en el juicio principal por daños y perjuicios, llevado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma circunscripción Judicial, por lo que, mal podría quien juzga suspender una medida cautelar en un juicio principal, cuyo conocimiento no está siendo sometido a consideración de esta alzada, y así se decide.

D E C I S I Ó N

En mérito de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, actuando en sede Constitucional, declara IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA solicitada en fecha 2 de diciembre de 2016, por el abogado Rafael Arturo González, en su carácter de apodero judicial de la sociedad mercantil Fabrica de Velas y Velones Segovia, C.A., sobre actuaciones cursante ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Publíquese, regístrese.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (06/12/2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Dra. Delia González de Leal.
La Secretaria Titular,

Abg. Laura Beatriz Pérez
En igual fecha y siendo las cuatro y diez horas de la tarde (4:10 p.m.) se publicó, se expidió copia certificada del presente recurso de acción de amparo constitucional.
La Secretaria Titular,

Abg. Laura Beatriz Pérez