REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de diciembre de 2.016
206º y 157º
ASUNTO: KH03-X-2016-000058
De las partes y sus apoderados
DEMANDANTE: JORGE LUIS MOGOLLON, abogado en ejercicio, inscrito en el I.PS.A. bajo el N° 23.834.
DEMANDADOS: MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ ARBOLEDA, SANDRA CAROLINA RODRIGUEZ ARBOLEDA y MARTA CECILIA ARBOLEDA, venezolanas las dos primeras y extranjera la última, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.796.183, V-17.853.513 y E-81.320.845, respectivamente.
JUEZ INHIBIDO: ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ, juez titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
MOTIVO: CUADERNO DE INHIBICIÓN (INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Expediente: Nº 16-2929 (Asunto: KH03-X-2016-000058).
Mediante acta de fecha 27 de julio de 2016 (fs. 1 y 2), el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto signado bajo el N° KP02-C-2016-000636, relativo al juicio de intimación de honorarios profesionales, intentado por el abogado Jorge Luis Mogollón, contra las ciudadanas María Alejandra Rodríguez Arboleda, Sandra Carolina Rodríguez Arboleda y Marta Cecilia Arboleda, con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de noviembre de 2016 (f. 9), se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En fecha 23 de noviembre de 2016 (f. 10) se le dio entrada mediante auto, y en fecha 1 de diciembre de 2016 (f. 11), se fijó oportunidad para decidir dentro de los (3) días de despacho siguientes.
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 9 de diciembre de 2013, con ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez Velásquez, expediente N° 13-696, estableció:
“El presente caso trata de una incidencia de inhibición, surgida en un juicio por cobro de honorarios profesionales, planteada en fecha 4 de agosto de 2010, por la abogada Luz María Villarroel, en su condición de juez del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto.
Ahora bien, este Alto Tribunal observa, por notoriedad judicial, que la abogada Luz María Villarroel, desde el 23 de abril de 2013, ya no es juez del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sino el abogado Roger José Adán Cordero, según se evidencia en la página web http://lara.tsj.gov.ve, en consecuencia esta Sala considera que por causa de la sustitución de la juez causante de la inhibición, el interés de resolver la incidencia decayó y por tanto no hay causa que decidir, ni competencia alguna que regular, pues la misma surgió en la inhibición planteada en fecha 4 de agosto de 2010 en el juicio que por cobro de honorarios profesionales, interpuesto por el abogado Jorge Luis Mogollón contra el ciudadano Rafael Antonio Barboza Rincón, y sería inoficiosa cualquier remisión del expediente para que el tribunal competente decida la misma, pues en la actualidad la jueza inhibida Luz María Villarroel, cesó en sus funciones judiciales a partir del 23 de abril de 2013 con la designación de un juez provisorio en el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del estado Lara.
En consecuencia, esta Sala en razón de los postulados constitucionales consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que disponen la necesidad de garantizar una justicia expedita, la cual no se sacrificará por la omisión de formalidades no esenciales, sin dilaciones indebidas, preservándose el principio procesal de celeridad, y a fin de evitar un desgaste más de la jurisdicción, lo cual obraría en perjuicio de los propios justiciables, ordena enviar el cuaderno de inhibición a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con sede en la ciudad de Barquisimeto, para que se remita al juzgado que hoy en día está conociendo la causa, por efecto de la remisión efectuada en su oportunidad por la juez inhibida, en virtud de que la incidencia no debía paralizar la causa principal, a fin de que devuelva la causa al Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la misma Circunscripción Judicial. Así se establece.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) Que es competente para conocer de la solicitud de regulación de la competencia; 2) El DECAIMIENTO DEL OBJETO de la solicitud de regulación de la competencia; en consecuencia, no hay conflicto de competencia que conocer; y, 3) Corresponde al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara que esté conociendo del juicio principal, agregar el presente cuaderno de inhibición.
Publíquese y Regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Particípese de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Lara, con sede en Carora y al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.”
Establecido lo anterior se observa, que el abogado Oscar Eduardo Rivero López, cesó en sus funciones como juez titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en consecuencia esta alzada considera que por causa de la sustitución del juez causante de la inhibición, el interés de resolver la incidencia decayó y por lo tanto no hay causa que decidir, y sería inoficioso cualquier pronunciamiento al respecto, y así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la inhibición planteada por el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 27 de junio de 2016, en el juicio de intimación de honorarios profesionales, intentado por el abogado Jorge Luis Mogollón, contra las ciudadanas María Alejandra Rodríguez Arboleda, Sandra Carolina Rodríguez Arboleda y Marta Cecilia Arboleda.
Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de la presente decisión, a fin de que sea enviada al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los seis días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (06/12/2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Dra. Delia González de Leal La Secretaria Titular,
Abg. Laura Beatriz Pérez
En igual fecha, siendo las dos y cuarenta y cinco horas de la tarde (02: 45 p.m.) se publicó, se expidió copia certificada y se remitió conforme a lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Laura Beatriz Pérez
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