REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-S-2016-000258
SOLICITANTE: ISABEL DEL CARMEN RUIZ MUÑOZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 4.609.216, con domicilio en el callejón Santana con avenida Pablo Canela, tercera casa, sector Chirgua II, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara
ABOGADO ASISTENTE: PABLO ENRIQUE GUEDEZ, inscrito bajo el inpreabogado N°: 247.386.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
NARRATIVA
En fecha 26 de enero del 2016, se dio por recibida por declinatoria de Competencia del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Fs.01 al 12).-
En fecha 04 de febrero del 2016, se dictó sentencia interlocutoria en la cual este Tribunal se declaró competente para el conocimiento de la Solicitud (Fs.13 al 17).
En fecha 15 de febrero del 2016, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, admitió la Solicitud, asimismo se indicó que en cuanto a la inspección judicial la misma se fijaría una vez fuese requerida por la parte interesada (F. 18).-
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
Establece el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista, la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”.
Por cuanto se desprende de autos, que desde el 15/02/2016, oportunidad en la cual se admitió la Solicitud y se indicó que por auto separado se fijaría la inspección judicial y la evacuación de los testigos que fueran presentados, siendo que hasta la presente fecha no hay actuación alguna, han transcurrido más de seis (06) meses sin impulso procesal, motivo por el cual debe forzosamente este Tribunal declarar la perención de la Instancia y en consecuencia, la extinción del proceso. Así se decide.-
DISPOSITIVA:
UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO formulada por la ciudadana ISABEL DEL CARMEN RUIZ MUÑOZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 4.609.216, con domicilio en el callejón Santana con avenida Pablo Canela, tercera casa, sector Chirgua II, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Maryelis D. Duran R.
AEBA/MDDR/hc
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