REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, DOCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS
206º Y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-004584
Vistos los escritos de fecha 14 y 16 de noviembre del 2016, suscritos por la abogada ROSA ELENA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N°: 7.344.427, inscrita en el inpreabogado bajo el N°: 39.379, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano YIOVANNY MARTUSCIELLLO PASCALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 3.860.746, mediante la cual promueve las pruebas, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, procede a admitir las pruebas de la siguiente manera:
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
1.- Original de Plano del lote de terreno objeto de la presente solicitud de Medida de Protección al Proceso Agroproductivo (Actividad Agrícola y Pecuaria de Uso Agrario) (Folio 100).-
2.- Marcado con la letra “B”, Original de constancia de ocupación actualizada, expedida por el Consejo Comunal del Sector de Cogollal, Parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara (Folio 101).-
3.- Marcados con la letra “C” y “C1” copia fotostática de guía única de despacho de movilización de las reses de fecha 20 de agosto del 2013 (Folios 102 y 103).-
4.- Marcado con la letra “F” copia fotostática de número de registro del ciudadano Yiovanny Martusciello en la Misión Agro Venezuela Registro Nacional de Productores (Folio 104).-
.-5 Marcado con la letra “G” copia fotostática de constancia de la UEMAT-LARA Circuito AGROP y AGROALIMENTARIO, en donde señala que el ciudadano Yiovanny Martusciello es Productor Tradicional Agrícola (Folio 105).-
6.- Marcado con la letra “E” copia fotostática de documentos de hierros y señales de fecha 06 de marzo del 2009 (Folios 106 y 107).-
7.-Marcado con la letra “H” Copia fotostática de nota de inscripción en el Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas Gaceta 40.477 de fecha 18/08/2014 (Folios 108 y 109).-
8.- Marcado con la letra “I”, Copias fotostáticas y original de Guía Única de Despacho de Movilización (folios 110 y 111).-
9.- Marcados con las letras “Z y Z1” copias simples y original de documentos de propiedad de las bienhechurías de fecha 13 de noviembre del 2008 (Folios 112 al 116).-
10.- Marcados con las letras “Y1 al Y12” Constancias en original y copia fotostáticas de
actividades realizadas por los médicos veterinarios que asisten el ganado de la Finca La Esperanza (Folios 117 al 128).-
11.- copia fotostática de Acta de denuncia, formulada por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Guardia Nacional Bolivariana Comando de la Zona N°:12 División de Investigaciones Penales, de fecha 05 de octubre del 2016 (Folios 129 al 130).
12.- Copia simple de Informe realizado por el Ing. Agrónomo José Martínez sobre estudio de suelos de la Finca La Esperanza, ubicada en Moroturo, Municipio Crespo del Estado Lara. (Fs. 139 y 140).
13.- Copias de constancias de fecha 15 de febrero del 2014 y 09 de mayo del 2016 (Folios 141 y 142)
14.- Copia simple de Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario de fecha 18 de septiembre de 2009 (F. 143)
En consecuencia, este Tribunal las admite a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
Promueve la testimonial de los ciudadanos DARIO JOSE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 11.597.259, domiciliado en la Vía Duaca Municipio Peña, Fundo Agrícola La Esperanza, Caserío Caño Rico, LUIS GERARDO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 15.170.964, domiciliado en la Vía Duaca Municipio Peña, Fundo Agrícola La Esperanza, Caserío Caño Rico, NORBERTO ANTONIO ARIAS COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 10.843.060, domiciliado en la calle principal del Sector Caño Rico casa sin número, vía Moroturo Estado Lara y OSCAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 9.552.706, domiciliado en la vía Duaca Municipio Peña, Fundo Agrícola La Esperanza, Caserío Caño Rico.-
En consecuencia, este Tribunal, las admite a sustanciación cuanto ha lugar en derecho dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Se fija el día MARTES 17 DE ENERO DEL 2017, a las 9:30, 10:00, 10:30 y 11:00 de la mañana respectivamente para oír la declaración de los ciudadanos antes señalados.
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL
Promueve Inspección Judicial, a los fines que el Tribunal se traslade al lote de terreno objeto de la presente solicitud para que realice Inspección Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal la admite a sustanciación cuanto ha lugar en derecho dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Se fija el día MIERCOLES 18 DE ENERO DEL 2017, A LAS 8:30 de la mañana, a las 8:30 de la mañana, a los fines de llevar a cabo Inspección Judicial, para lo cual se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, requiriendo la designación de un Experto para acompañar al Tribunal.
Visto igualmente el escrito de fecha 15 de noviembre del 2016, suscrito por el abogado LEOPOLDO ENRIQUE SILVA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 13.694.081, inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 92.011, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RODRIGO ADOLFO CORDERO GONZALEZ, MARITZA COROMOTO GALLARDO DE CORDERO y RODRIGO ADOLFO CORDERO GALLARDO, mediante el cual procede a promover pruebas, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, procede a admitir las pruebas de la siguiente manera:
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
1.- Ratificó el valor probatorio de todos los instrumentos públicos y privados, los cuales fueron consignados conjuntamente con el escrito de solicitud y la inspección judicial practicada por este Tribunal en fecha 10 de octubre del 2016.-
En consecuencia, este Tribunal las admite a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
DE LA INSPECIÓN JUDICIAL
1.- Promueve la inspección judicial practicada por este Tribunal en fecha 10 de octubre del 2016.-
Respecto a la prueba de Inspección Judicial, este Tribunal las admite a sustanciación cuanto ha lugar en derecho dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
1.- Copia Simple de Levantamiento topográfico, de la ubicación de la carretera Caño Rico, Cogollal, sector Cogollal, Municipio Crespo del Estado Lara, sobre una superficie de 261 has 8000 m2 (F. 9)
2.- Original de Certificado Nacional de Vacunación, expedido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (F. 10)
4.- Copia Simple de Constancia de Registro de Padrón de Hierro emitido por el Ministerio de Agricultura y Tierras (Fs. 19 al 22).
5.- Copia Simple de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de productor y Productoras Agrícolas (Fs. 7 y 8)
En consecuencia, este Tribunal las admite a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Maryelis D. Duran R.
AEBA/MD/mcg.-
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