REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-S-2015-009760
SOLICITANTE: MARIA EUGENIA GUTIERREZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:20.923.351, domiciliada en el Sector la Bendición de Dios, Manzana E, Calle 5, N°:16 de la Parroquia Tamaca Municipio Iribarren de la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara.-
ABOGADA ASISTENTE: MERLY PINTO DURAN, inscrita bajo el inpreabogado N°: 56.102.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
NARRATIVA
.- En fecha 13 de noviembre del 2015, se dio por recibida Solicitud de Titulo Supletorio por Declinatoria de Competencia del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentada por la ciudadana María Eugenia Gutiérrez Alvarado, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N°: 20.923.351, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Merly Pinto Duran, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 56.102, recibida ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 12 de noviembre del 2015. Provéase en su oportunidad correspondiente (Fs. 1 al 12).-
.- En fecha 19 de noviembre del 2015, se dictó sentencia interlocutoria en la cual este Tribunal se declaró competente para el conocimiento de la Solicitud de Título Supletorio (Fs. 13 al 18).-
.- En fecha 27 de noviembre del 2015, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, admitió la Solicitud de Titulo Supletorio, formulada por la ciudadana María Eugenia Gutiérrez Alvarado, debidamente asistida por la abogada Merly Pinto Duran, inscrita en el inpreabogado bajo el N°: 56.102, asimismo se indicó que en relación a la inspección judicial y evacuación de los testigos la misma se fijaría una vez fuese requerida por la parte interesada (F.19).-
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
Establece el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda Instancia se extingue por el Transcursos de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Por cuanto se desprende de autos, que desde el 27/11/2015, oportunidad en la que fue admitida la presente solicitud, indicándose a la parte que se fijaría oportunidad para la práctica de la inspección judicial una vez la misma fuese requerida por la parte interesada, y por cuanto se observa que hasta la presente fecha la parte no efectuó el requerimiento a los fines de llevar a cabo inspección judicial, transcurriendo así más de un (1) año sin impulso procesal, motivo por el cual debe forzosamente este Tribunal declarar la perención de la Instancia y en consecuencia, la extinción del proceso. Así se decide.-
DISPOSITIVA:
UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO formulada por el ciudadano MARIA EUGENIA GUTIERREZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:20.923.351.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los un (1) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016) Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Maryelis D. Duran R.
AEBA/MDDR/mcg.-
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