REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2015-005498

SOLICITANTE: ALEXIS SEGUNDO LOPEZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:7.302.845.-
ABOGADO ASISTENTE: EMMANUEL ORTIZ PERAZA, inscrito bajo el inpreabogado N°: 102.283.-
MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCION A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

NARRATIVA
.- En fecha 26 de junio del 2015, se dio por recibida y se ordenó efectuar las anotaciones en los Libros respectivos, Solicitud de Medida Cautelar Innominada Especial de Protección a La Producción Agroalimentaria, presentada en fecha 25 de junio del 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por el ciudadano Alexis Segundo López Oropeza, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.302.845, asistido por el abogado Emmanuel Ortiz Peraza, inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 102.283 (Folios 01 al 28).-
.- En fecha 01 de julio del 2015, de conformidad con lo establecido en los artículos 197 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se admitió Solicitud de Medida Cautelar Innominada Especial de Protección a la Producción Agroalimentaria, asimismo se fijó oportunidad para la práctica de inspección judicial para lo cual se acordó oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (Folios 29 al 32).-
.- En fecha 21 de julio del 2015, se declaró desierto el acto de inspección judicial por cuanto el Solicitante no compareció ni por sí ni por medio de apoderados (Folio 33).-
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
Establece el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda Instancia se extingue por el Transcursos de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Por cuanto se desprende de autos, que desde el 21/07/2015, oportunidad fijada para la práctica de inspección judicial, el Solicitante, no compareció ni por sí ni por medio de apoderados, declarando desierto el acto, ha transcurrido más de un (1) año sin que el Solicitante haya efectuado impulso procesal, motivo por el cual debe forzosamente este Tribunal declarar la perención de la Instancia y en consecuencia, la extinción del proceso. Así se decide.-
DISPOSITIVA:
UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCION A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, formulada por el ciudadano ALEXIS SEGUNDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:7.302.845.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los un (1) días del mes de Noviembre del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez, La Secretaria,

Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Maryelis D. Duran R.

AEBA/MDDR/mcg

Siendo las _________ se publicó la anterior decisión.