REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora.
Carora, quince de diciembre de dos mil dieciséis.
206º y 157º
ASUNTO: KP12-V-2014-000220.-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Parte Demandante: Ciudadana Nelcy del Carmen Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.191.907, soltera, de este domicilio.
Abogado Asistente de la Parte Demandante: Manuel H. Morales, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 9391.
Partes Demandadas: Ciudadanos Luís Lorenzo Díaz Quintero, Manuel Alfredo Díaz Quintero, Rafael Bautista Díaz Arteaga, Lenin Alfredo Díaz Arteaga, y Carlos Luís Díaz Arteaga, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.150.715, V- 20.502.948, V- 13.499.114, V-13.499.113 y V-15.290.459, respectivamente y los Herederos Desconocidos del causante ciudadano Luís Alfredo Díaz Sánchez, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 537.392, representados todos por el Defensor Judicial designado, Abogada Beatriz Adriana Yépez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 143.912.
MOTIVO: Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria.
TIPO DE SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO (Terminado)
I
De una revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que el presente juicio se encuentra definitivamente concluido; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Carora, declara terminado el proceso y ordena su remisión al archivo inactivo en su oportunidad. Así se decide.
La Juez Provisoria
Abg. Mayra Urbaneja Zabaleta

La Secretaria
Abg. Karla Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registro, y se publicó siendo las Nueve y Cuarenta (09:40 A.M.,) de la mañana, y se expidió una copia para el copiador de Autos Resolutorios.
La Secretaria
Abg. Karla Segueri Álvarez