REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-X-2016-000026
Vista la Inhibición Planteada por la Abogada Enma García Ramos, en su carácter de Juez Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal hace las siguientes consideraciones al respecto:
Dispone el artículo 95 del Código de Procedimiento Civil, que:

Conocerá de la incidencia de recusación el funcionario que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial al cual se remitirá copia de las actas conducentes que indique el recusante y el funcionario recusado o inhibido.

Por otra parte, parte el artículo 48 de la Ley del Poder Judicial, estable lo siguiente:
La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.

De las citadas normas, resulta evidente que las incidencias de recusaciones e inhibiciones, planteadas ante los Tribunales de Municipio ahora ordinarios y ejecutores de medidas cuando fungen como Tribunales de Primera Instancia, corresponde su conocimiento al Juzgado de Alzada, es decir los Tribunales Superiores correspondientes, conforme lo estableció expresamente la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, en concordancia, con la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en ponencia conjunta Nº REG.00740 de fecha 10 de diciembre 2009, expediente N° 2009-000283, caso: María Concepción Santana Machado contra Edinver José Bolívar Santana, prescribe que deberán tramitarse las apelaciones que se ejerzan contra las decisiones dictadas por los juzgados de municipio, en aquellos casos en los que estén actuando como jueces de primera instancia, deberán ser decididas por los mismos tribunales a los que corresponda en alzada decidir las propuestas ante los jueces de primera instancia.
Lo que, por vía de consecuencia, lleva a concluir que son los juzgados superiores con competencia en lo civil de la circunscripción judicial, a la que corresponda el juzgado de municipio cuya decisión sea apelada, por ser ellos los jueces naturales según lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-0006 supra citada y en igual sentido, deben realizarse los trámites de recusación e inhibición, pues en los casos como el de autos, donde la actuación del juez de municipio es como la de un juez de primera instancia, resulta un juzgado con categoría de superior, el competente para conocer de las incidencias que, por tales figuras procesales (recusación e inhibición), se presenten en el juicio. Por ende este Tribunal se declara incompetente para el conocimiento de la presente incidencia de Inhibición, interpuesta por la abogada Enma García Ramos, en su carácter de Juez Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la materia, en la presente incidencia de Inhibición, interpuesta por la abogada Enma García Ramos, en su carácter de Juez Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara. En consecuencia, una vez que quede firme el presente auto, se ordena la remisión del presente expediente en original a la U.R.D.D, para que lo distribuya a uno de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para su debido conocimiento. Remítase con Oficio.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
OERL/ihp.-