REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-V-2016-003196

DEMANDANTE: Asisclo Esteban Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.915.948.
Abogado asistente: Alfredo Veliz, Inpreabogado Nº 93.724.
DEMANDADOS: Lourdes Vargas de Figuera y Jaiker Díaz Vargas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 5.252.785 y 23.918.805, respectivamente
MOTIVO: Entrega Material del Bien Vendido y Reivindicación
Sentencia: Interlocutoria, (Declinatoria de Competencia, en razón de la cuantía).

Visto el libelo presentado por el ciudadano ASISCLO ESTEBAN DIAZ, asistido por el abogado Alfredo Veliz, mediante el cual demanda a los ciudadanos LOURDES ZULAY VARGAS DE FIGUERA y JAIKER ANTONIO DIAZ VARGAS, arriba todos identificados, por motivo del juicio por ENTREGA MATERIAL DEL BIEN VENDIDO Y REIVINDICACION, este Tribunal observa que la misma fue estimada en un monto que no supera la cantidad de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT), es decir, por QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000,00), cuantía mínima establecida para los Tribunales de Primera Instancia Civil, conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la cuantía.
En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. Años: 206° y 157°.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza


MJV/ihp.