REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 07 de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
Asunto: KP02-V-2016-003128
Demandantes: JOURDES CELESTE BARRIOS y LUIS ALEJANDRO MORENO AVILA, venezolano, mayor de edad, Abogados inscritos en los I.P.S.A., bajo los Nros.34.649 y 32.664., actuando en sus propios nombres y representación.
Demandados: Efren Salvador Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.437.383.
Motivo: Intimación de Honorarios Profesionales
Sentencia: Interlocutoria, con fuerza definitiva
Visto el libelo de demanda presentado por los ciudadanos Lourdes barrios Y Luis Alejandro Moreno Avila, actuando en su propio nombre y representación, por medio del cual demanda por intimación y estimación de honorarios profesionales al ciudadano Efren Salvador Mendoza, y a la empresa de su propiedad, LÁCTEOS LA MORANDINA, C.A., antes identificados, este Tribunal observa:
El instrumento que fue presentado como anexo al libelo de demanda, calificado por los actores como fundamental de su pretensión, se halla a los folios 19 y 20 marcado como anexo “A” representado por un Contrato denominado convenio para pago de deuda entre Efren Salvador Mendoza y Lácteos La Morandina C.A., por una parte, y los abogados Lourdes Celeste Barrios y Luis Alejandro Moreno Avila por la otra. Y de la lectura del libelo de la demanda se desprende que de manera contradictoria solicitan el procedimiento breve y a su vez solicitan el procedimiento por intimación y estimación de honorarios profesionales.
Por lo que, el actor para hacer efectivo el pago de los honorarios profesionales derivados de un contrato, deberá recurrir al procedimiento del mismo, de conformidad con el artículo 1167 del Código Civil, es decir el cumplimiento o resolución del contrato y de conformidad con la sentencia N° 415 de fecha 04-04-2011 de la Sala Constitucional y no por el procedimiento de estimación e intimación de honorarios de acuerdo con el artículo 22 de la Ley de Abogado, y los criterios jurisprudenciales, el cual es un procedimiento totalmente distinto y reservado para el cobro de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales y judiciales, en consecuencia, a la letra del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil que establece:
Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, en caso contrario negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos. (Negrillas del Tribunal)
Debe este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declarar INADMISIBLE la pretensión intentada por los abogados Lourdes Celeste Barrios y Luis Alejandro Moreno Avila, contra el ciudadano Efren Salvador Mendoza, y a la empresa de su propiedad, LÁCTEOS LA MORANDINA, C.A., todos debidamente identificados en el encabezado de la presente decisión, por no tener asidero jurídico la pretensión del demandante en los términos en que fue traído a estrados. Así se determina.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. Años: 206° y 157°.
La Juez,
Abg. Milagro De Jesús Vargas
La Secretaria,
Abg. Mariani Linares Peraza
MDJV/roo.-
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