REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2016-000714
DEMANDANTE: LEYDY KARINA GUIO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.402.333.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: María Scarlet Olmeta, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 234.262
DEMANDADO: JOSE FRANCISCO COURI NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.931.907
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 01 de Diciembre de 2016, presentado por la ciudadana Leydy Karina Guio Mora, asistida por su apoderada judicial abogada María Scarlet Olmeta, arriba ambas identificadas, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. En consecuencia, se ordena levantar las medidas decretadas en el cuaderno de medida signado con el Nº KH03-X-2016-59.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
MJV/ihp.-