REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2016-000616
DEMANDANTE: MILAGROS PASTORA TORREALBA ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.864.183.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESÚS ENRIQUE MARTINEZ FIGUEROA, inscrito en el IPSA, bajo el N° 190.806.
DEMANDADO: JESUS RAMON PATEIRO ALVARADO, JOSE RAMON PATEIRO ALVARADO y JONNY PATEIRO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 13.603.282, 12.248.147 y 10.776.162.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 01 de Diciembre de 2016, presentado por la ciudadana MILAGROS PASTORA TORREALBA ORELLANA, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido.
Asimismo este Tribunal ordena devolver los documentos originales solicitados, dejándose en su lugar copia certificada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Provisoria
Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
MJV/gl.-
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