REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-V-2016-003146
Demandante: JAIRO JAVIEL FIGUEREDO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.466.598, de este domicilio.
Demandado: CONSTRUCTORA URBE CONSTRUCCIONES, C.A., por compra hecha a CONSTRUCCIONES DARWIL, C.A., representada por su Presidente DARIO ANTONIO NOGUERA ELIAS, titular de la cedula de identidad N° V-7.325.451, ASOCIACIÓN CIVIL ASOVITEL, representada por HENRY PEÑA, titular de la cedula de identidad N° V-7.311.998, COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EDUCACION (COOPTRAEDU DE LARA 32 RL), representada por su Presidente RICARDO ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-4.305.012 Y RAUL JOSE MARCANO, titular de la cedula de identidad N° V-8.953.137.
Motivo: NULIDAD DE CONTRATO (Declinatoria de Competencia por la Materia)
Sentencia: Interlocutoria.

Se recibió por ante este Despacho, demanda por NULIDAD DE CONTRATO, intentada por el ciudadano JAIRO JAVIEL FIGUEREDO BRACHO, en contra de CONSTRUCTORA URBE CONSTRUCCIONES, C.A., por compra hecha a CONSTRUCCIONES DARWIL, C.A., representada por su Presidente DARIO ANTONIO NOGUERA ELIAS, ASOCIACIÓN CIVIL ASOVITEL, representada por HENRY PEÑA, COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EDUCACION (COOPTRAEDU DE LARA 32 RL), representada por su Presidente RICARDO ROJAS, y RAUL JOSE MARCANO, arriba identificados, y siendo la oportunidad este Tribunal, pasa a realizar algunas consideraciones sobre la competencia para conocer la presente demanda, en ese sentido se hace necesario señalar que la Disposición Transitoria numeral cuarto de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas establece :
“…Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los tribunales de Municipio independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicara el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil.

En atención a lo anteriormente citado, esta Juzgadora, procede a declinar la competencia por la materia, en razón de existir una cooperativa, la cual es denominada TRABAJADORAS DE LA EDUCACION (COOPTRAEDU DE LARA 32 RL), entre los codemandados, a un Tribunal del Municipio Iribarren del estado Lara.



D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda en razón de la materia, puesto que el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio del municipio Iribarren del estado Lara, en forma exclusiva y excluyente, en la demanda por NULIDAD DE CONTRATO, seguida por el ciudadano JAIRO JAVIEL FIGUEREDO BRACHO, asistido por el Profesional del Derecho JOSE FREITEZ, en contra de CONSTRUCTORA URBE CONSTRUCCIONES, C.A., por compra hecha a CONSTRUCCIONES DARWIL, C.A., representada por su Presidente DARIO ANTONIO NOGUERA ELIAS, ASOCIACIÓN CIVIL ASOVITEL, representada por HENRY PEÑA, COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EDUCACION (COOPTRAEDU DE LARA 32 RL), representada por su Presidente RICARDO ROJAS, y RAUL JOSE MARCANO, todos plenamente identificados con anterioridad.
En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados de Municipio Iribarren del Estado Lara.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco días del mes de diciembre del año 2016. Años: 206° y 157°.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza



MJV/mcp.-