REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2015-002714
DEMANDANTE: AMABLE BLANCO BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.371.855.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALBA ROSA MENDOZA y MAURO ANTONIO ROJAS, inscrito en el IPSA, bajo el Nro.95.741 y 95.714.
DEMANDADOS: JONNY ALEXANDER VANEGAS ARENAS y YEIMI ANDREA PATIÑO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 71.213.056 y 84.484.166.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Quien suscribe abogada Milagro de Jesús Vargas, en su condición de Juez Provisoria designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-16-3503, de fecha 02/11/2016, se aboca al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra.
Asimismo visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 01 de Diciembre de 2016, presentado por la abogada Alba Mendoza, apoderada judicial de la parte demandante, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido. De igual manera se advierte que este Tribunal acordará devolver los documentos originales solicitados, una vez sean consignados por medio de diligencia, los fotostatos respectivos.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas . La Secretaria,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
MJV/dr.-
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